Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 04/05/2011

2. Autoridades y personal2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 11 de abril de 2011, de la Dirección General de Administración Local, por la que se deja sin efecto la Resolución de 10 de octubre de 2001, de autorización para el desempeño del puesto de trabajo de Tesorería en el Ayuntamiento de La Zubia (Granada) y se clasifica este como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

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Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de La Zubia (Granada) , mediante certificado de acuerdo de pleno expedido por la Vicesecretaría de fecha 6 de abril de 2011 y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por Resolución de 10 de octubre de 2001, de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se autorizó a doña Aurelia Quesada Sánchez, funcionaría municipal perteneciente a la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de La Zubia (Granada), para el desempeño del puesto de trabajo de Tesorería de dicha entidad local.

Segundo. Por Acuerdo de Pleno de fecha 28 de octubre de 2010, del Ayuntamiento de La Zubia, del que se expide certificado por Vicesecretaría con fecha 6 de abril de 2011, se solicita dejar sin efecto la autorización concedida por la Resolución de 10 de octubre de 2001, motivada por la renuncia de la actual Tesorera, autorizada con carácter excepcional para el desempeño de esas funciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El punto tercero de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, establecen que corresponde a las Comunidades Autónomas la clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

II. El artículo 8.2.o) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, atribuye a la Dirección General de Administración Local las competencias transferidas o que se transfieran relativas al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

III. El artículo 2.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, dispone que en las Corporaciones locales con secretaría de clase primera existirá un puesto de trabajo denominado tesorería, reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Dejar sin efecto la Resolución de 10 de octubre de 2001, de la Dirección General de Función Pública, por la que se autorizaba a doña Aurelia Quesada Sánchez, funcionaria del Ayuntamiento de La Zubia (Granada), para el desempeño del puesto de trabajo de Tesorería de dicha entidad local.

Segundo. Clasificar el puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de La Zubia (Granada) como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 177 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de abril de 2011.- El Director General, José María Reguera Benítez.

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