Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Acuerdo de 25 de abril de 2011, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Atención al Ciudadano, por el que se delega la competencia para expedir copias autenticadas electrónicamente mediante cotejo, en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se citan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto de 2010, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos, dispone en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con los originales a que se refiere el número 2 del artículo 21 (copias autenticadas) corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Orden de 11 de octubre de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas tiene por objeto la regulación de la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas electrónicamente de documentos originales en soporte papel, así como las copias en soporte papel o electrónicas de originales electrónicos.

El artículo 4 de la citada Orden atribuye la competencia para expedir copias autenticadas electrónicamente a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General o Auxiliar de conformidad con el primer párrafo del artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

En virtud del Decreto 132/2010, de 13 de abril, le corresponden a la Dirección General de Justicia Juvenil y Servicios Judiciales, entre otras competencias, la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, excepto las que supongan la aplicación de protección de menores y la organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales, y la gestión necesaria para la ejecución de las reiteradas medidas judiciales en relación con menores y jóvenes sometidos a medidas judiciales.

Por razones organizativas y de eficacia administrativa justificadas debidamente por el centro directivo del área de Justicia, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias de autenticación de copias en relación con los documentos que afecten a la contratación administrativa que le incumba, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud de las consideraciones expuestas,

ACUERDO

Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas electrónicamente de documentos públicos o privados en soporte papel, realizada mediante cotejo con los originales respecto de los documentos que se presenten o instruyan en esta Consejería en relación con los contratos administrativos que se tramiten o adjudiquen a entidades para la prestación de servicios para la ejecución de medidas judiciales adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, en el personal funcionario que ocupe los puestos de trabajo cuyos códigos de Relación de Puestos de Trabajo y denominaciones se relacionan a continuación:

Código 2970810 Sección de Ordenación

Código 9263610 Negociado de Tramitación

Código 1584610 Asesor Técnico

Código 9491510 Administrativo

Segundo. La presente delegación de competencias se entiende efectuada sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

Tercero. Las copias autenticadas electrónicamente que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, produciendo efectos a partir de la fecha de publicación.

Sevilla, 25 de abril de 2011.- La Jefa del Departamento de Atención al Ciudadano, Rosario Barrio González.

Descargar PDF