Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 151/2011, de 3 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la estructura publicitaria denominada Toro de Osborne, en el término municipal de Santa Elena (Jaén).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La estructura publicitaria conocida como Toro de Osborne, situada en el término municipal de Santa Elena (Jaén), es una muestra del conjunto de figuras construido entre 1957 y el final de la década de los setenta para ser erigido en distintos puntos del territorio del Estado español. Responde a un diseño llevado a cabo por Manuel Prieto Benítez, aunque su actual silueta es un trazado evolucionado y adaptado al sistema y proceso constructivo, que se realiza en los talleres de los hermanos José y Félix Tejada Prieto de El Puerto de Santa María.

La imagen concebida originariamente para la publicidad se ha visto convertida en objeto artístico, siendo un ejemplo ilustrativo del «pop-art» contemporáneo y muestra de una noción rompedora de los valores clásicos patrimoniales definitorios de la «autenticidad», entendidos como representantes de lo antiguo, único y excepcional. Contrariamente a este concepto en la estructura del toro encontramos que el objeto de arte moderno se constituye como un elemento inspirado y vinculado con lo «popular», al cual revitaliza y lleva al lenguaje y a la comunicación de masas.

Desde el punto de vista antropológico, el Toro de Osborne constituye un potente símbolo, como «tótem» del Estado español, pero también un referente identificador para Andalucía, trascendiendo el soporte estético de marca. La imagen proyectada y esquematizada del toro de lidia representa un símbolo de buena parte de la cultura andaluza, plasmada en los rituales festivos taurinos, herederos de la mediterraneidad. El Toro de Osborne funciona por tanto como un icono-símbolo de identificación colectiva en el territorio, aglutinando relevantes valores históricos, sociales, artísticos, constructivos, estructurales y paisajísticos.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2009 (publicada en el BOJA número 234, de 1 de diciembre de 2009), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la estructura publicitaria denominada Toro de Osborne, en el término municipal de Santa Elena (Jaén), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 50, de 15 de marzo de 2010) y de audiencia al Ayuntamiento de Santa Elena, al Ministerio de Fomento y a particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 137, de 14 de julio de 2010, y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Elena, municipio en el que constan los últimos domicilios conocidos.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión del 21 de abril de 2010, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la estructura publicitaria denominada Toro de Osborne, en el término municipal de Santa Elena (Jaén), que se describe en el anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de mayo de 2011,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la estructura publicitaria denominada Toro de Osborne en el término municipal de Santa Elena (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar al asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de mayo de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Estructura publicitaria Toro de Osborne en el término municipal de Santa Elena.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Jaén.

Municipio: Santa Elena.

Dirección: margen izquierda de la autovía A-4 (antigua N-IV)/E-5, punto kilométrico 260,5.

III. DESCRIPCIÓN

El Toro de Osborne de Santa Elena es una de las veinte estructuras publicitarias ubicadas actualmente en Andalucía. Fue instalado en el año 1965 sobre una loma. Responde por sus dimensiones a la tipología de Toro Gigante, con 13,13 m de alto y 150 m² de superficie y entre el conjunto final de la estructura y la chapa alcanza un peso de 4.000 kg.

La superficie del Toro Gigante se resuelve a partir de un conjunto de paños de chapa de acero galvanizado de 3 mm de espesor y 2 x 1 m de superficie unitaria, que se apoyan en una estructura de cuatro torretas metálicas.

La cimentación está formada por cuatro zapatas de hormigón en masa de 3 x 1 m de planta y profundidad mínima de 2 m.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La delimitación afecta a la estructura del Toro de Osborne comprendida parcialmente es la parcela 6 del polígono 23.

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

Los criterios para una delimitación del entorno surgen del análisis de los valores inherentes a este monumento y las relaciones que establece con su ámbito espacial inmediato y próximo. Se apoyan por tanto en un estudio directo del lugar, de la cartografía disponible y de los planteamientos urbanísticos y territoriales que le afectan.

A pesar de la pérdida de la funcionalidad publicitaria, el Toro de Osborne sigue manteniendo su fuerte impronta de hito visual identificativo, gracias a su estratégica ubicación y amplio campo panorámico. De aquí que el entorno resulte clave para resaltar y preservar los valores del Bien, especialmente como elemento configurador estético-paisajístico. Dicho entorno viene marcado por la visualización del Bien desde ambos sentidos del eje principal, la carretera N-IV/E-5 y el carril paralelo a la autovía, y el paso elevado o puente de la mencionada vía radial. La carretera discurre paralela a las curvas de nivel sin que haya ninguna topografía de relieve que limite la apreciación del Bien en el recorrido que delimita el entorno, lo cual justifica la orientación longitudinal del mismo. Resulta destacable y singular el fondo de perspectiva del entorno hacia el nordeste, el tentadero y los corrales contiguos, que se hallan próximos al Toro, estableciéndose una estrecha relación paisajística y temática entre dicho Bien y la construcción taurina y ganadera, ubicada en medio de un paisaje de dehesa.

Descripción literal del entorno:

El entorno se ajusta, por su lado noroeste, al trazado de la autovía N-IV/E-5, englobando un tramo de dicha vía comprendido entre el punto de confluencia de la denominada Vía Romana y la citada carretera. En su extremo noroeste y nordeste limita con el camino de Santa Elena, mientras en su extremo suroeste con parte de la zona Venta Nueva. Descendiendo en dirección nordeste-sureste la carretera deja de lado las parcelas 15, 41 y 38 (no afectadas) del polígono 23. Esta última parcela mencionada concluye con el vértice de la parcela 12 del polígono 23 (incluida en el entorno), desde donde la línea desciende hacia el este atravesando y afectando parcialmente las parcelas 11, 10-a y 9, del polígono 23. Desde el vértice de la parcela 9 se desvía hacia las parcelas 8 (parcial), 6 (parcial), 3 (total), 2 a (parcial) y 1 (pertenecientes al polígono 23) incluidas en el en el entorno, hasta su intersección con el denominado Carril de la Mina de San Gabriel. Uniendo este punto de intersección con el vértice sur de la parcela 24 (parcialmente afectada) del polígono 24, desde donde prosigue hacia el suroeste cruzando las parcelas 22, 21 y 44 (parcialmente afectadas) del polígono 24. Desde el vértice de la parcela 44 la línea se desvía hacia el suroeste, convergiendo de nuevo con la autovía N-IV/E-5, para proseguir desde el vértice sur donde discurre la vía romana y limita con las parcelas totalmente afectadas 1 y parcialmente 2 del polígono 26. Desde ésta asciende dirección norte pasando y afectando las parcelas 3, 4, 7 y 8, y parcialmente afectadas las parcelas 9 y 10 del polígono 26, hasta llegar de nuevo al punto de inicio de esta delimitación.

La delimitación del entorno afecta a las parcelas:

Espacios privados.

Polígono 23. Parcelas 2, 6, 8, 9, 10 y 11 (parcialmente). Parcelas 1, 3, 4, 5, 7, 12 y 40 (totalmente).

Polígono 24. Parcelas 21, 22, 24 y 44 (parcialmente). Parcela 45 (totalmente).

Polígono 26. Parcelas 2, 3, 9 y 10 (parcialmente). Parcelas 1, 4, 7 y 8 (totalmente).

Espacios públicos:

Polígono 23. Parcelas 9001 y 9003 (parcial).

Polígono 24. Parcelas 9001 y 9002 (parcial).

Polígono 25. Parcela 9003 (parcial).

Polígono 26. Parcelas 9001 (parcial) y 9010 (total).

Según la consulta cruzada de las bases de datos geográficos del Callejero Digital de Andalucía y los Datos Espaciales de Andalucía (Instituto de Cartografía de Andalucía, 2009), quedan afectadas, total o parcialmente en función de la línea de delimitación del entorno descrita, las siguientes vías en función del trazado de sus ejes:

Red de Carreteras: autovía A-4: Sevilla-Córdoba-Madrid.

Vía Pecuaria: vereda del Camino Empedrado o del Puerto del Rey.

No obstante, quedarán afectadas todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del entorno y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza catastral, toda vez que queden afectados por el polígono descrito gráficamente mediante el plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.

VI. INSTRUCCIONES PARTICULARES

Para las obras y actuaciones públicas de señalización, balizamiento, defensa y conservación de carreteras, siempre que no impidan o dificulten la visualización o pongan en riesgo la estructura del Bien, no será necesaria la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería de Cultura.

VII. DELIMITACIÓN GRÁFICA

La cartografía base utilizada es la catastral rústica vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, enero de 2011.

Descargar PDF