Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/05/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 3 de mayo de 2011, del Ayuntamiento de Mijas, de bases para la selección de plaza de Técnico Especialista en Biología Vegetal, Parques y Jardines.

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En cumplimiento de lo previsto la Resolución de 29 de marzo de 2011 por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2011, artículo 61.º y concordantes de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público), Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Mijas 2008-2011, Acuerdo de Promoción del Personal Laboral del Ayuntamiento de Mijas de 29 de abril de 2009 (BOP de 2 de julio de 2009), así como en el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero. Aprobar las siguientes Bases para convocatoria de concurso de promoción para plaza de personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Mijas. Categoría de Técnico Especialista en Biología Vegetal, Parques y Jadines.

Segundo. Bases generales.

2.1. Normas generales.

Conforme al Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Mijas se convoca concurso para cubrir puesto de trabajo vacante en la categoría de Técnico Especialista en Biología Vegetal, Parque y Jardines, ofertado públicamente por Resolución de 29 de marzo de 2011 (BOP de 20 de abril de 2011).

La plaza ofertada corresponde a categoría de personal laboral fijo, teniendo equivalencia de titulación, a efectos de lo previsto en el artículo 18 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Mijas, con el grupo A, Subgrupo A1 (artículo 76.º del Estatuto Básico del Empleado Público).

2.2. Las presentes bases regirán la convocatoria del concurso de promoción para la cobertura de la categoría profesional indicada.

2.3. La selección de los aspirantes para la promoción laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, artículo 37.5 del Convenio Colectivo 2008-2011 y artículo 8.º del Reglamento de promoción del personal laboral de 2009, será el concurso.

2.4 El presente concurso de promoción se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo 2008-2011, Reglamento de Promoción de Personal Laboral de 2009, Ley 7/2007, de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público), Real Decreto Legislativo 2/1995, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores) y en lo no contemplado por las anteriores normas y en cuanto sea aplicable al personal laboral, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, general de ingreso y de provisión de puestos de los funcionarios de administración general de la Junta de Andalucía y demás disposiciones concordantes, en lo que resulten aplicables.

2.5. Para poder ser admitido/a al concurso de promoción que se convoca deberán reunirse los requisitos que a continuación se señalan, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser personal laboral fijo o fijo-discontinuo del Ayuntamiento de Mijas con una antigüedad en la categoría de origen de, al menos, dos años. El personal que reúna los requisitos exigidos puede concursar a la categoría ofertada siempre que ello implique una promoción, en sentido vertical u horizontal a categoría profesional distinta a la ostentada por quien participe, todo ello dentro de las especificaciones de los artículos 7.º y 8.º del Reglamento de Promoción del Personal Laboral del Ayuntamiento de Mijas de 2009.

b) Ostentar una categoría profesional perteneciente a grupo profesional inferior o igual a aquél al que se aspira, si bien, en ningún caso se podrá aspirar a la misma categoría profesional a la que se pertenezca. El desempeño provisional de funciones de carácter superior no se entenderá incluido en el ámbito de la presente limitación.

c) Estar en posesión de la titulación específica de Licenciado/a en Biologia, especialicad Vegetal o Botánica. La titulación obtenida en el extranjero deberá justificarse con la documentación que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría a la que se aspira.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la incorporación al nuevo puesto de trabajo. Si en el momento indicado el/la aspirante no presentase la documentación acreditativa necesaria, se entenderá que desiste en su derecho a ser seleccionado en el concurso convocado, quedando anuladas todas sus actuaciones.

Tercera. Solicitud de participación en el concurso y autobaremación.

3.1.1. La solicitud para tomar parte en el concurso de promoción se ajustará al modelo oficial que será facilitado gratuitamente en las oficinas municipales y estará, a su vez, disponible para su impresión en la página web del Ayuntamiento de Mijas.

3.1.2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes aportaran con sus solicitudes de participación fotocopia compulsada de los documentos y de los requisitos que de acuerdo con los baremos establecidos puedan constituir mérito puntuable en el concurso. No será objeto de valoración la copia que no incorpore la correspondiente diligencia de compulsa.

3.1.3. A los efectos previstos en el artículo 35.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, aquellos méritos puntuables que obren en el expediente personal de los solicitantes deberán ser alegados específicamente para ser tenidos en cuenta y señalar dicho carácter.

3.1.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, Ayuntamiento de Mijas, Avda. Vigen de la Peña, 29650, Mijas Pueblo. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, estas serán vinculantes para los participantes, salvo lo señalado en la base anterior.

3.1.5. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Mijas, sito en la dirección indicada en la base 3.1.4, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.1.6. Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en esta convocatoria, cumplimentando la instancia oficial. Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Valoración, en el sentido de que solo podrán valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación total mayor a la asignada por los mismos en el baremo de méritos.

Cuarta. Baremo del concurso y puntuación.

Méritos.

4.1. El concurso de promoción consistirá en la valoración por la Comisión nombrada al efecto, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias, todo ello de conformidad con los artículos 5.º y 9.º del Reglamento de Promoción.

La puntuación máxima del concurso convocado será de 100 puntos.

4.2. La documentación acreditativa deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en la solicitud.

4.3. Baremo.

A) Experiencia profesional. Con un máximo de 60 puntos. Se valora en este apartado la experiencia profesional en la misma categoría a la que se aspira obtenida en el ámbito del Convenio Colectivo del Ayuntamiento, en el ámbito de otras Administraciones Públicas, así como en empresas públicas o privadas.

a) Por cada mes de experiencia profesional adquirida en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento: 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

b) Por cada mes de experiencia profesional en puestos cuyos cometidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas: 0,25 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

c) Por cada mes de experiencia profesional en puestos cuyos cometidos funcionales sean homólogos a los encomendados a los puestos de la categoría a que se opta adquirida en empresas públicas o privadas: 0,20 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

El trabajo desarrollado en el ámbito de las Administraciones Públicas se deberá justificar mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el período, Cuerpo y tipo de nombramiento.

La experiencia laboral en ámbitos distintos deberá acreditarse con informe de vida laboral y copia de los contratos que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

En los dos supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

La experiencia profesional en el ámbito del Ayuntamiento de Mijas podrá acreditarse mediante el señalamiento del expediente personal del interesado en la forma indicada en la base 3.1.3.

La experiencia como capataz o encargado podrá considerarse para su puntuación a los efectos señalados en el apartado 4.3.A), subapartado b) de la presente base.

B) Formación (con un máximo de 30 puntos).

Se valorarán en este subapartado los cursos directamente relacionados con las funciones de la categoría correspondiente, centrada específicamente en obra y servicios operativos, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de la administración municipal, su régimen de funcionamiento u organización. Dichos cursos deberán haber sido impartidos, organizados u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones con competencias formativas, así como los de las Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua. Dentro de los citados cursos se valorarán específicamente, entre otros, los relativos a prevención de riesgos laborales, jardinaría, y aplicaciones informáticas de utilidad.

Los cursos deberán tener una duración igual o superior a 10 horas lectivas.

La puntuación será 0,25 puntos por cada múltiplo del estándar de valoración horaria indicado en el párrafo anterior (0,25 por cada 20 horas). A estos efectos se procederá a computar los cursos de duración igual o superior a la establecida, sumando la totalidad de las horas lectivas. Dicho resultado se dividirá por el estándar señalado, y se multiplicará por la puntuación establecida. Se calculará un máximo de dos decimales de aproximación, corrigiendo las desviaciones iguales o superiores a 0,50 por exceso y las inferiores, por defecto.

En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación. Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas.

La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento comprendidos en los apartados anteriores se valorará a razón de 0,35 puntos por cada 10 horas lectivas, con las mismas especificaciones y limitaciones señaladas para la formación recibida.

C) Titulaciones (con un máximo de 10 puntos).

Por cada titulación oficial, de nivel igual o superior a la exigida para acceder a la categoría correspondiente, 2,5 puntos.

No podrá valorarse en este apartado la titulación exigida para acceder a la categoría a la que se aspira.

La titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en el Cuerpo, alegada como mérito y distinta a la utilizada para el acceso al Cuerpo convocado, se justificará con fotocopia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

4.4. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y autobaremado por los aspirantes. En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá por la puntuación obtenida por cada uno de los elementos del baremo por el orden en que se relacionan en el punto 3.º de esta base.

Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá atendiendo a la antigüedad real en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Mijas, de continuar el empate, se atenderá a la antigüedad real en las Administraciones Públicas y, en último extremo, se resolverá a favor del/la aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo para establecer el la actuación de los aspirantes pruebas selectivas correspondientes al año 2011 realizada por la Secretaría de Estado para la Función Pública (letra «U», Resolución de 24 de enero de 2011, BOE de 27 de enero).

Quinta. Admisión de aspirantes y desarrollo del concurso de promoción.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en ella se indicarán los lugares en los que se expondrán al público las listas certificadas, que serán, al menos, la página web del Excmo. Ayuntamiento y el tablón de edictos de la Corporación.

5.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida. Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado, el Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución, que se publicará en idéntica forma a la establecida en la base 5.2, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as, y en ella se señalarán los lugares en los que se expondrá al público la lista, que serán los mismos a que hace referencia el apartado anterior. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

5.4. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.5. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma reclamación previa a la vía laboral en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos establecidos en el artículo 125 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y artículos 69.º y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sexta. Comisión de Valoración.

6.1. La Comisión de Valoración, en adelante la Comisión, le corresponde el desarrollo y la baremación del concurso de promoción. Su composición tendrá el número de componentes que se indica y quedará integrado por las personas que se designen, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia que se publicará en el Tablón de Anuncios. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a los puestos convocados.

La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Asimismo, la Comisión podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los trabajos de baremación.

6.2. No podrán formar parte de la Comisión el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde-Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3. Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del concurso de promoción.

6.4. Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de Valoración tendrá su sede en la del Ayuntamiento.

6.6. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la adopción de los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable. En caso de empate en las decisiones del Tribunal, el voto de la Presidencia será dirimente.

6.7. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/las aspirantes carece de los requisitos necesarios, pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia dicha circunstancia, para que, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva lo que en Derecho proceda.

6.8. El Tribunal no podrá declarar adjudicatarios en el concurso de promoción a mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007.

6.9. Los acuerdos de la Comisión podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y vigente Ley de Procedimiento Laboral.

6.10. Si por cualquier causa y con independencia de las responsabilidades en que pudieran incurrir, no pudiera o no quisiera continuar un número de miembros de la Comisión tal que impidiera la continuación reglamentaria del proceso selectivo, por falta de los titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y, previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designará a los sustitutos y posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido procedimiento selectivo.

6.11. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

Presidente/a: Titular designado/a por el Alcalde.

Secretario/a: El de la Corporación o empleado/a designado al efecto.

Vocales: Tres Vocales designados por la Alcaldía.

Una vez designados los miembros del Tribunal, independientemente del origen de la propuesta, la pertenencia a la Comisión de Valoración será a título exclusivamente individual, no ostentando los mismos representación alguna o actuando por cuenta de nadie.

Séptima. Finalización del concurso de promoción.

7.1. La Comisión de Valoración publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la lista provisional de adjudicatarios, con indicación de la puntuación obtenida en el concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden de puntuación y alfabético. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de reclamación previa, ante dicha Comisión en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de adjudicatarios.

7.2. Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, la Comisión hará pública la relación de adjudicatarios por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases, dicha publicación se hará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento y la elevará como propuesta a la Alcaldía-Presidencia para la formulación de los correspondientes contratos o cláusulas adicionales. Junto con dicha propuesta se elevará el acta de la última sesión.

7.3. Los/las aspirantes seleccionados/as dispondrán de un plazo de veinte días naturales a contar desde que se publique la relación definitiva de adjudicatarios en el tablón de anuncios para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

7.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados para participar en el proceso selectivo, no podrán ser adjudicatarias, quedando anuladas todas sus actuaciones. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución dando por finalizado el concurso de promoción y declarando adjudicatario/a a la persona que haya superado el mismo y cumpla los requisitos anteriores, quien deberá comparecer, en el máximo de un mes desde la publicación de la resolución para la firma del contrato correspondiente e iniciar la prestación de servicios, momento en el que se adquirirá de forma efectiva la nueva categoría profesional. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Mijas.

Octava. Carácter de los puestos y vinculación a la convocatoria.

8.1. Los aspirantes adjudicatarios participan voluntariamente en el concurso de promoción, por lo que no se generará a favor de los mismos derecho a indemnización alguna.

8.2. Una vez adjudicados los puestos y realizadas las actuaciones señaladas en la base anterior, finaliza el procedimiento, teniendo el destino obtenido el carácter de irrenunciable.

8.3. La participación en el presente concurso presupone la aceptación de todas y cada una de sus bases.

Novena. Recursos y reclamaciones.

La presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma reclamación previa a la vía laboral en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos establecidos en el artículo 125 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), y artículos 69.º y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Mijas, 3 de mayo de 2011.- La Alcaldesa Accidental, Ana Román Valle.

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