Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 27 de abril de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Guadix a Almería».

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Expte. VP @ 3325/2009.

Visto el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de Guadix a Almería», Tramo II, en el término municipal de Ferreira, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Ferreira, fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de junio de 1966, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 23 de julio de 1966, con una anchura legal de 37,5 metros lineales.

Segundo. Por aplicación del Instituto de la Caducidad, por Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 9 de septiembre de 2008, se acuerda el archivo del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria de referencia.

Tercero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 23 de noviembre de 2009, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de Guadix a Almería», Tramo II, desde su extremo Oeste, en el paso a nivel del ferrocarril Guadix-Almería donde enlaza con el Cordel de Guadix a Almería tramo I, hasta su extremo Este, en el límite de términos con Dólar, en el término municipal de Ferreira, en la provincia de Granada.

En dicho acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 30/92, se dispone la conservación de las operaciones materiales, del procedimiento archivado, en tanto su contenido no se ha visto alterado por el transcurso del tiempo. Si bien como consecuencia de las alegaciones presentadas en el acto de operaciones conservadas y la vista de lo determinado en el artículo 4 de la Orden de 29 de noviembre de 1956 sobre normas de coordinación de carácter reglamentario, para adaptar el artículo 22 del Texto Refundido de Concentración Parcelaria, aprobado por Decreto de 10 de agosto de 1955, se exceptúa del presente procedimiento, el tramo de la vía pecuaria, afectado por Concentración Parcelaria, cuyo tenor es el que sigue:

«los nuevos trazados resultantes de las vías pecuarias tendrán la consideración de bienes de dominio público clasificados, deslindados y amojonados».

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 160, de 23 de agosto de 2010.

Al presente procedimiento administrativo, no se presenta alegaciones por parte de los interesados.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 diciembre 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Guadix a Almería», ubicada en el término municipal de Ferreira, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 21 de junio de 1966, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de 12 de noviembre de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 16 diciembre 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Guadix a Almería», Tramo II, en el término municipal de Ferreira, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 600,30 metros.

- Anchura: variable no excediendo de 37,50 metros.

- Superficie: 19.672,33 metros cuadrados.

Descripción. Finca rústica en el término municipal de Ferreira, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Oeste-Este, con una anchura variable, no excediendo de treinta y siete con cinco metros. El tramo deslindado tiene una longitud de seiscientos metros y treinta centímetros, la superficie es de una hectárea, noventa y seis áreas y setenta y dos con treinta y tres centiáreas, que se conoce como Cordel de Guadix a Almería Tramo II, comenzando su recorrido en su extremo Oeste, en el paso a nivel del ferrocarril (línea Guadix-Almería), donde enlaza con el Cordel de Guadix a Almería Tramo I (afectado por Concentración Parcelaria), hasta su extremo Este, en el límite de términos con Dólar.

Son sus linderos:

En su margen izquierdo (Norte), desde el inicio en el punto núm. 35I, hasta el punto núm. 49I y de forma consecutiva con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (6/9004, T.M. de Ferreira), Ayuntamiento de Ferreira (6/9010, T.M. de Ferreira), Manuel Caro Tortosa (6/63, T.M. de Ferreira), Julia Romero Valero y Manuel López Robles (6/64, T.M. de Ferreira), Ayuntamiento de Ferreira (6/9006, T.M. de Ferreira), Antonio Caro Tortosa (6/92, T.M. de Ferreira), Antonio Caro Tortosa (6/65, T.M. de Ferreira), Federico Aranda Caro (6/66, T.M. de Ferreira), Herederos de Juan Diego Valero Gámez (6/67, T.M. de Ferreira), Herederos de Adelaida Yebra Cascales (6/68, T.M. de Ferreira), Ayuntamiento de Ferreira (6/9010, T.M. de Ferreira) y Maria Teresa Cascales Vera (503/1, T.M. de Dólar).

En su margen derecho (Sur), desde el inicio en el punto núm. 35D, hasta el punto núm. 49D y de forma consecutiva con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (6/9004, T.M. de Ferreira) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (503/9004, T.M. de Dólar).

Al final (Este), con el Cordel de Guadix a Almería (T.M. de Dólar), Ayuntamiento de Dólar (503/9001, T.M. de Dólar), María Teresa Cascales Vera (503/129, T.M. de Dólar) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (503/9004, T.M. de Dólar).

Al inicio (Oeste), con el Cordel de Guadix a Almería Tramo I (afectado por Concentración Parcelaria y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (6/9004, T.M. de Ferreira).

ALMERÍA, TRAMO II, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FERREIRA, EN LA PROVINCIA DE GRANADA
Núm. Punto X (m) Y (m)
35I 500844,41 4121326,97
36I 500854,78 4121340,38
37I 500906,62 4121331,55
38I 500946,22 4121305,40
39I 500998,22 4121282,97
40I 501044,66 4121262,29
41I 501084,47 4121245,04
42I 501102,97 4121234,98
43I 501143,66 4121210,83
44I 501180,30 4121193,93
45I 501225,52 4121170,47
46I 501271,86 4121147,82
47I 501327,09 4121116,31
48I 501365,33 4121087,91
49I 501390,18 4121068,26
35D 500860,79 4121318,52
36D 500863,60 4121317,07
37D 500894,58 4121301,06
38D 500933,03 4121280,99
39D 500985,50 4121253,96
40D 501030,72 4121230,55
41D 501068,00 4121211,23
42D 501084,59 4121202,63
43D 501127,65 4121180,38
44D 501164,38 4121161,44
45D 501209,25 4121138,17
46D 501254,46 4121114,92
47D 501308,13 4121087,29
48D 501348,75 4121066,27
49D 501378,61 4121050,88
1C 501386,57 4121062,84

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 27 de abril de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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