Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 18/05/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 18 de abril de 2011, de la Gerencia Provincial de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por el que se notifica resolución desestimando la subrogación solicitada, referente a la vivienda de promoción pública que se cita.

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Visto el expediente de subrogación incoado a petición de doña Rocío Gutiérrez Bernal, referido a la vivienda sita en C/ Meseta, 16, de El Cuervo (Sevilla), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Doña Rocío Gutiérrez Bernal ha formulado solicitud de subrogación en la posición contractual de arrendatario, en la vivienda de promoción pública perteneciente al grupo SE-970 cuenta 47, cedida en régimen de arrendamiento a don Juan Gutiérrez Gines.

Segundo. Se fundamenta la petición en la condición de hija del titular contractual fallecido el 20 de agosto de 2010.

Tercero. La interesada ha presentado la documentación con objeto de acreditar la condición que alega, y para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública en Andalucía. Entre esa documentación está el certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de El Cuervo emitido el 4 de marzo de los corrientes, en el cual hace constar que se inscribió el empadronamiento con fecha 10 de marzo de 2009.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver conforme al apartado 1, del artículo 3 del Acuerdo de 10 de octubre de 2006, por los que se atribuye el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración, del patrimonio que constituye el parque de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía transferido.

II. Legitimación.

Está legitimada activamente la interesada, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como arrendadora.

III. Fondo del asunto.

1. El Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento de las viviendas de promoción pública en Andalucía, constituye la ley especial en materia arrendaticia en nuestra Comunidad. Su artículo 10 establece «En caso de fallecimiento del arrendatario procederá la autorización para la subrogación, de acuerdo con las disposiciones de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, siempre que en el subrogatario concurran los requisitos establecidos para ser adjudicatario de viviendas de promoción pública». Existe por tanto, una remisión a la normativa general en materia de subrogaciones de viviendas públicas.

2. El artículo 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos señala los supuestos en que procede la subrogación contractual, requisitos de notificación, carga de la prueba y orden de prelación en su caso.

3. Concretamente el art. 16.1.c) del texto legal mencionado con anterioridad, establece que podrán subrogarse los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes al mismo, circunstancia que no se cumple en este caso ya que doña Rocío Gutiérrez Bernal tiene alta de esta vivienda en el padrón con fecha 10 de marzo de 2009, por lo que no se acredita la referida convivencia durante el período establecido en la norma.

En su virtud, procede y

RESUELVO

Desestimar la subrogación contractual solicitada por doña Rocío Gutiérrez Bernal sobre la vivienda cuenta 47, perteneciente al grupo SE-0947, sita en calle Meseta, 16, de El Cuervo (Sevilla), por cuanto se establece en los fundamentos fácticos y jurídicos arriba señalados.

Requerir a doña Rocío Gutiérrez Bernal, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, entregue la llave y posesión de la vivienda a esta Empresa Pública y deje libre y expedita la misma, con apercibimiento de lanzamiento forzoso en su caso.

Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de abril de 2011.- La Gerente, Lydia Adán Lifante.

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