Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 18/05/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 15 de abril de 2011, del Ayuntamiento de Antequera, de modificación de las bases para la selección de plaza de Director de Museo.

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Por Decreto de la Alcaldía de fecha 15 de abril de 2011, se han modificado las Bases de la Convocatoria para cubrir una plaza vacante de Director de Museo, que aparece literalmente de la siguiente forma:

«Visto el escrito de la Delegación del Gobierno, por el que se ordena la modificación de las bases 4.ª, 6.ª, 7.ª y 9.ª de la convocatoria para proveer una plaza de Director de Museo, que fueron aprobadas por Decreto de la Alcaldía de 8 de marzo de 2011 y publicadas en el BOP de Málaga núm. 55, de 22 de marzo de 2011, y en el BOJA núm. 69, de 7 de abril; en uso de las facultades conferidas por la vigente legislación, vengo en modificar las referidas Bases y admitir provisionalmente las solicitudes presentadas conforme al anuncio publicado en el BOE núm. 80, de fecha 4 de abril; en consecuencia con lo anterior, las bases de la convocatoria definitivamente quedan como sigue:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA EL CONCURSO PARA CUBRIR PLAZA VACANTE EN PLANTILLA LABORAL MUNICIPAL DE DIRECTOR DEL MUSEO

DE LA CIUDAD DE ANTEQUERA

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es la provisión mediante concurso de la plaza vacante en plantilla laboral y del puesto de trabajo contemplado en la RPT-VPT de Director del Museo de la Ciudad de Antequera.

Características: La plaza referida está prevista en la plantilla laboral de este Ayuntamiento, cuenta con dotación presupuestaria y se encuentra incluida y valorada en la RPT-VPT aprobada por el Pleno de fecha 10 de febrero de 2011, y en la Oferta de Empleo Público del año 2011, aprobada con fecha de 25 de febrero de 2011.

Las tareas que tiene encomendadas son las siguientes:

a) La Dirección del Museo.

b) La custodia de los fondos y bienes que el Museo posea.

c) Dirigir y coordinar los trabajos realizados derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos, asegurando la actualización del Registro de Entrada y del Inventario General de éstos.

d) Elaborar y ejecutar la programación y las actitudes de conservación, exposición, investigación y divulgación prevista mediante exposiciones de carácter permanente, temporal o itinerante, ciclo de conferencias, talleres escolares, publicaciones, etc.

e) Formular propuestas a la Alcaldía o en su caso a la Concejalía Delegada sobre calendario de vacaciones, solicitud de salida o préstamo de bienes.

f) Dirigir, organizar y gestionar la prestación de servicios en el Museo.

g) Establecer las directrices para el mantenimiento y la gestión de las salas de exposición del Museo, así como las de régimen interno (almacén, taller de restauración, oficina, etc.).

h) Proponer los planes anuales a desarrollar para la conservación, exposición, restauración y difusión de los fondos y actividades del Museo.

i) Velar por la seguridad del Museo, con atención inmediata en circunstancias excepcionales (alarmas, incendios, expolios, etc.).

j) No tendrá facultades para el empleo de caudales ni para el manejo de resoluciones, debiendo presentar una memoria anual de actuaciones, incluyendo la justificación de gastos.

k) Cuantas otras le puedan encomendar el Cabildo del Museo y el Ayuntamiento de Antequera.

Segunda. Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la de laboral indefinido, regulada por el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El carácter del contrato es fijo.

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, fijando como día de descanso el lunes. El horario de trabajo será de martes a domingo, coincidiendo con el de apertura al público del Museo. No obstante, la jornada, horario y demás características de este puesto serán en cada momento las especificadas en la RPT-VPT aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer el título de licenciado universitario, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Antequera, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

- Currículum vitae, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: experiencia docente, méritos académicos, actividades de formación realizadas e impartidas y publicaciones.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad 35 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm. 2103 3042 25 3112000010.

- Un proyecto a medio o largo plazo para el museo.

La documentación que pretenda acreditarse para méritos de concurso, se presentará mediante aportación de documentos originales o fotocopia compulsada.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la valoración. El llamamiento para la entrevista se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal y en los locales donde se haya celebrado la valoración, con la antelación legalmente establecida.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por 5 miembros con derecho a voto:

- Presidente.

- 3 Vocales.

- 1 Vocal-Secretario.

y sus correspondientes suplentes.

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso que constará de las siguientes tres fases:

- Valoración de méritos, formación y antigüedad.

- Presentación y defensa del proyecto a medio o largo plazo aportado por el aspirante.

- Entrevista valorada.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

I. Fase de valoración de formación, antigüedad y experiencia:

Disposición común a aplicar a los apartados en que así se indique de esta fase I.

A los aspirantes se les valorarán en esta fase tres apartados, que serán: a) el de formación, b) el de la antigüedad y c) el de experiencia, siempre que los aleguen y acrediten:

Como disposición común a aplicar a los apartados en que así se indique expresamente, se señala: En aquellos casos que se indique, los méritos y formación presentados por los aspirantes se valorarán según el nivel de pertinencia, con la aplicación de los siguientes coeficientes correctores:

- Relacionados con el patrimonio histórico-artístico antequerano: 1.

- Relacionados con el resto del patrimonio histórico-artístico andaluz: 0,5.

- Resto: 0,25.

La puntuación máxima en esta fase será de 10 puntos.

a) Formación:

Se valorarán exclusivamente los cursos relacionados con el puesto, los títulos académicos y otros conocimientos que sean de utilidad pública para el puesto.

Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean de igual o superior nivel y distinta a la exigida para acceder a la plaza conforme a la siguiente escala (en este caso se señala expresamente que se aplicará el nivel de pertinencia con los coeficientes señalados en el apartado de disposición común anterior, cuando proceda):

- Título de doctor universitario en Historia del Arte: 0,5 puntos.

- Otros doctorados: 0,3 puntos por cada doctorado

- Licenciado universitario: 0,2 puntos por cada licenciatura distinta de la necesaria.

- Tesis de Licenciatura en Historia del Arte: 0,4 puntos.

Se valorarán los cursos realizados que tengan relación con el puesto a ocupar, debidamente acreditados, según las horas lectivas y según estén impartidos por Administraciones Públicas, Universidades o Instituciones reconocidos y homologados por la Administración o bien por instituciones no homologadas. La homologación deberá constar en el certificado del curso. Si no constase se entenderá no homologado.

Impartidos por Administraciones Públicas, Universidades o Instituciones reconocidos y homologados por la Administración:

- Se valorarán con 0,010 puntos por cada hora recibida.

Impartidos por Instituciones privadas y no homologados por la Administración:

- Se valorarán con 0,005 puntos por cada hora recibida

Por cada curso, jornada, seminario impartido como ponente por Administraciones Públicas, Universidades o Instituciones reconocidos y homologados por la Administración:

- Se valorarán con 0,10 puntos por cada hora impartida.

Por cada curso, jornada, seminario impartido como ponente por Instituciones privadas y no homologados por la Administración:

- Se valorarán con 0,05 puntos por cada hora impartida

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 3 puntos.

b) Antigüedad:

La Comisión de Selección valorará la antigüedad (contratos de trabajo en la Administración Pública o contratos en el sector privado) siempre que se justifiquen documentalmente mediante certificación o mediante la vida laboral.

a) Experiencia en puestos similares como contratado en la Administración Pública: 0,25 puntos por año.

b) Experiencia en puestos similares como contratado en el sector privado: 0,10 puntos por año.

La puntuación total asignada por antigüedad no podrá exceder de 2 puntos.

c) Experiencia:

(En este caso se señala expresamente que se aplicará el nivel de pertinencia con los coeficientes señalados en el apartado de disposición común anterior, cuando proceda):

a) Coordinación de acciones museológicas y museográficas y asesorías artísticas: 0,25 por acción hasta un máximo de 1 punto.

b) Distinciones y premios recibidos como consecuencia de la actividad profesional: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto si se trata de una distinción de carácter nacional.

c) Por trabajos, artículos y publicaciones relacionadas con el puesto a ocupar y que se acrediten mediante la aportación del original o copia compulsada de tal artículo, trabajo, estudio, etc.

Por cada libro: 1 punto.

Por cada capítulo: 0,25 puntos.

Por cada artículo publicado en revistas con ISSN: 0,10 puntos.

Por cada artículo en otras publicaciones sin ISBN o ISSN: 0,05 puntos.

En conjunto, la puntuación global asignada por publicaciones no podrá exceder de 5 puntos.

II. Fase valoración del proyecto a medio y largo plazo para el museo.

Consistirá en la valoración por el tribunal del proyecto aportado por el aspirante para el museo de la ciudad de Antequera, a corto y medio plazo. El tribunal valorará el proyecto que se presenta y la forma de explicarlo y defenderlo por parte del aspirante. Se valorará con un máximo de hasta 8 puntos.

III. Fase entrevista valorada.

La entrevista curricular será realizada en relación con los méritos alegados y sobre el currículo presentado y, por tanto, será necesariamente una profundización al respecto, sin que nunca trate otras cuestiones no relacionadas con el puesto. La puntuación que se otorgará a la entrevista será de cero a 2 puntos.

Octava. Calificación.

La calificación final será la siguiente:

Puntuación obtenida en la valoración de méritos más la obtenida en la presentación y defensa del proyecto, más la obtenida en la entrevista, por lo que la máxima puntuación que se puede obtener es de 20 puntos.

Para poder optar a la adjudicación de la plaza, hay que obtener una puntuación mínima de 10 puntos, de los cuales 5 han de corresponder a la fase de valoración de méritos y 5 a la fase de presentación y defensa ante el tribunal del proyecto aportado por el aspirante para el museo de la ciudad de Antequera, a corto y medio plazo. Los puntos de la fase de entrevista valorada serán complementarios de los obtenidos en las otras dos fases.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y propuesta de contratación laboral.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de propuestos no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre la propuesta de contratación laboral, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser propuestos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En caso de que la persona seleccionada no aceptase la plaza, sin más trámite será ofertada a quien le siga en puntuación y si tampoco aceptase, se adoptará el mismo procedimiento con los siguientes hasta que la plaza quede cubierta.

Décima. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.»

Antequera, 15 de abril de 2011.- El Alcalde-Presidente, Ricardo Millán Gómez.

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