Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 19/05/2011

0. Disposiciones estatales

Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

Resolución de 3 de mayo de 2011, de la Delegación del Gobierno en Andalucía, por la que el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía delega la competencia del artículo 3.2 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad en los Subdelegados.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla en el artículo 3 los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir las actuaciones de la Administración Pública.

En aras a dichos principios y, en especial, a los de eficacia y agilidad, resulta conveniente hacer uso de las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, así como lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, en el artículo 3.2 establece que la constitución de las Juntas Locales de Seguridad se llevará a cabo mediante Acuerdo del Alcalde del Municipio y del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, por delegación de éste, del Subdelegado del Gobierno en la provincia.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso del precepto expreso en el citado Real Decreto relativo a la delegación en la constitución de las Juntas Locales de Seguridad,

he resuelto

Primero. Se delega en los Subdelegados del Gobierno en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en su respectivo ámbito provincial, la competencia referida en el artículo 3.2 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.

Segundo.

1. Las delegaciones de atribuciones mencionadas no supondrán la trasferencia de la titularidad de la competencia sino solamente su ejercicio.

2. Las delegaciones no supondrán por sí mismas alteraciones en las unidades encargadas de las tareas materiales y técnicas de tramitación administrativa.

3. Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente Resolución, se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Delegado del Gobierno.

4. Las delegaciones de atribuciones de la presente Resolución no serán obstáculo para que el Delegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992.

Tercero. La presente Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Sevilla, 3 de mayo de 2011.- EI Delegado del Gobierno en Andalucía, Luis García Garrido.

Descargar PDF