Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 19/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 18 de abril de 2011, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y las Universidades Públicas de Andalucía para el fomento de actuaciones en el ámbito de la eficiencia energética y las energías renovables.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto publicar el Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y las Universidades Públicas de Andalucía para el fomento de actuaciones en el ámbito de la eficiencia energética y las energías renovables.

Sevilla, 18 de abril de 2011.- La Directora General, M.ª Victoria Román González.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA Y LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA PARA EL FOMENTO DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LAS ENERGÍAS RENOVABLES

Sevilla, 18 de febrero de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Martín Soler Márquez, Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en representación legal de la misma, conforme al Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Y de otra, don Pedro Roque Molina García, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Almería, en virtud del Decreto 142/2007, de 2 de mayo; don Diego Sales Márquez, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en virtud del Decreto 152/2007, de 22 de mayo; don José Manuel Roldán Nogueras, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, en virtud del Decreto 120/2006, de 20 de junio; don Francisco González Lodeiro, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Granada, en virtud del Decreto 304/2007, de 26 de diciembre; don Francisco José Martínez López, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, en virtud del Decreto 154/2009, de 12 de mayo; don Juan Manuel Suárez Japón, Sr. Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, en virtud del Decreto 282/2009, de 23 de junio; don Manuel Parras Rosa, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, en virtud del Decreto 98/2007, de 3 de julio; doña Adelaida de la Calle Martín, Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, en virtud del Decreto 38/2008, de 5 de febrero; don Juan Jiménez Martínez, Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en virtud del Decreto 171/2007, de 12 de junio; y don Joaquín Luque Rodríguez, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en virtud del Decreto 82/2008, de 18 de marzo.

Las partes intervienen en nombre, representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la capacidad y legitimación suficiente para otorgar y firmar el presente Convenio Marco, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero. Que por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 26 de junio de 2007, se crea la Red de la Energía de la Administración de la Junta de Andalucía, con el objetivo general de mejorar la eficiencia energética e impulsar la incorporación de las energías renovables y la diversificación energética en los centros de consumo adscritos a la Red.

Segundo. Que para la integración en la Red, las entidades públicas no incluidas en los apartados 1 y 2 del Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el de fecha 26 de junio de 2007, por el que se crea la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía, deberán firmar los correspondientes Convenios de Adhesión a la Red.

Tercero. Que entre los servicios a desarrollar por la Red de Energía se encuentran la elaboración de directrices generales y especificaciones técnicas a aplicar en contrataciones energéticas que se realicen entre las entidades que integran la Red de Energía, así como la realización de estudios energéticos e implementación de medidas tendentes a mejorar la eficiencia energética y fomentar el uso de las energías renovables.

Cuarto. Que en el marco del Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética 2007-2013 (en adelante, PASENER), y de los Convenios suscritos con el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético para el desarrollo del Plan de Acción 20082012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética y del Plan de Energías Renovables, ambos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han puesto en marcha una serie de actuaciones encaminadas a alcanzar mayores cotas de eficiencia energética, a promover las energías renovables y a asesorar en la realización de nuevos proyectos compatibles con los objetivos del PASENER, así como en la formación técnica que pudiera ser de interés.

Quinto. Que a la Agencia Andaluza de la Energía, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, le corresponde de acuerdo con las competencias que en materia de energía le atribuye la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, la gestión de REDEJA, según el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 26 de Junio de 2007, por el que se crea la citada Red.

Sexto. Que las Universidades Públicas de Andalucía, en su marco propio de actuación y en el ejercicio de sus funciones, manifiestan su voluntad de emprender trabajos para impulsar la cultura del ahorro y la eficiencia en el uso de la energía, impulsar las energías renovables, favorecer la innovación y desarrollo tecnológico en el sector energético, así como impulsar en sus propios centros de consumo cuantas actuaciones sean promovidas desde la Red de Energía REDEJA.

Séptimo. Que todas las entidades comparten objetivos comunes y complementarios, así como el compromiso de maximizar esfuerzos en la difusión e implantación tanto de las medidas de ahorro y eficiencia energética como del fomento de las energías renovables en los centros de consumo dependientes de las Universidades Públicas de Andalucía.

Por todo ello, y de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración según las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Marco.

El objeto del presente Convenio Marco de Colaboración es fijar las bases para la cooperación entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y las Universidades Públicas de Andalucía en las actividades energéticas que se desarrollen en los centros de consumo que engloban dichas Universidades, tendentes a mejorar la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en los mismos.

Segunda. Ámbito de colaboración.

Sin carácter limitativo, las partes firmantes asumen el compromiso de colaborar en las siguientes áreas:

- Formación y difusión.

Las partes colaborarán en la realización de actuaciones que fomenten la formación de la comunidad universitaria en los aspectos relacionados con el ahorro y la eficiencia energética y con el uso de las energías renovables.

Asimismo, las partes colaborarán en la ejecución de programas formativos que incluyan los aspectos relacionados con el desarrollo energético sostenible en Andalucía, fomentando la formación de sus miembros, estudiantes y egresados en tales materias.

- Auditorías energéticas.

Las Universidades se comprometen a facilitar y apoyar la realización de auditorías energéticas en sus centros, al objeto de identificar aquellas medidas de ahorro y eficiencia energética y de implementación de energías renovables que pudieran llevarse a cabo en los mismos. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a través de la Agencia Andaluza de la Energía, se compromete a sufragar los costes de realización de la misma, en función de sus disponibilidades presupuestarias.

- Implementación de medidas.

Las Universidades se comprometen a implementar, en la medida de sus posibilidades, las medidas de ahorro y eficiencia energética y fomento de energías renovables que, detectadas en las auditorías energéticas, tengan viabilidad técnica.

Por su parte, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a través de la Agencia Andaluza de la Energía, se compromete a apoyar económicamente la implementación de tales medidas, en función de sus disponibilidades presupuestarias, de la naturaleza de las mismas, y del marco normativo vigente.

- Contratación energética.

Las partes se comprometen a analizar, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la firma del presente Convenio, la posibilidad e idoneidad de que las Universidades se adhieran a la Red de Energía de la Junta de Andalucía en lo referente a la contratación de sus suministros eléctricos, analizando de esta forma las mejoras económicas, energéticas y de gestión que podría tener para las Universidades su inclusión en dicha Red, que en la actualidad cuenta con 4.428 suministros adscritos, en comparación con los contratos individuales de suministro en Mercado Libre de que disponen en la actualidad las Universidades.

- Especificaciones técnicas.

Las Universidades incorporarán, en las nuevas edificaciones que se construyan dentro de su ámbito de actuación, y en función de su viabilidad económica, las técnicas más adecuadas para conseguir la mayor eficiencia energética posible en sus edificios, así como la implementación de energías renovables en los mismos, procurando en todo momento conseguir la máxima calificación energética del nuevo edificio.

Asimismo, trabajarán en orden a impulsar en las edificaciones ya existentes su adaptación a los requisitos energéticos establecidos en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética, y en particular, en la implementación del certificado energético andaluz.

La Agencia Andaluza de la Energía, en función de sus disponibilidades presupuestarias, apoyará económicamente la inclusión de las medidas que en este sentido se consideren de interés técnico y sean económicamente viables para conseguir los fines antes indicados.

- Experiencias innovadoras y nuevas tecnologías.

Las Universidades Públicas de Andalucía y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa colaborarán en líneas de investigación y en el desarrollo de experiencias novedosas, así como nuevas tecnologías en la gestión del consumo energético que supongan la implantación de energías renovables y/o el ahorro y eficiencia de la energía, siempre bajo la perspectiva del desarrollo sostenible y con el objeto de transferir aquellas experiencias que se consideren buenas prácticas.

Tercera. Convenios específicos.

Para el desarrollo del presente Convenio Marco de Colaboración, se acordará la firma de convenios específicos. Estos Convenios serán suscritos por las Universidades, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a través de los titulares de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología y de la Agencia Andaluza de la Energía, o por las Universidades y esta última, en función de su grado de participación en las actuaciones objeto del Convenio.

Cuarta. Seguimiento.

Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del presente Convenio Marco de Colaboración se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología; dos representantes de la Agencia Andaluza de la Energía, en cuanto entidad de derecho público competente en materia de energía adscrita a la Consejería; y un representante por cada una de las Universidades Públicas andaluzas firmantes del Convenio específico. Dicha Comisión se constituirá en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de la firma de este Acuerdo Marco.

A la Comisión Mixta le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer posibilidades de colaboración.

b) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.

c) Realizar el seguimiento de los Convenios Específicos que se suscriban.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta. Vigencia.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de tres años, prorrogable expresamente por períodos iguales, salvo denuncia por escrito de las partes.

Las Universidades Públicas de Andalucía y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Acuerdo.

No obstante lo anterior, el Convenio podrá quedar sin efecto en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, bastando a tal efecto la comunicación escrita a la otra parte con una antelación mínima de dos meses.

El Convenio podrá extinguirse, además de por cumplimiento del plazo de vigencia, por las siguientes causas:

- Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

- Acuerdo de las partes firmantes.

- Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por alguna de las otras partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio.

Sexta. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio Marco de colaboración tiene carácter administrativo y se ampara en lo dispuesto por el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que se deban aplicar los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a lo previsto en su artículo 4.2.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, será de conocimiento del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede las partes firman once ejemplares del presente documento, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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