Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 23/05/2011

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 12 de mayo de 2011, por la que se establece el procedimiento para la elección de las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, y se efectúa la primera convocatoria de participación.

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La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, crea, en su artículo 62, el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres como el órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.

El Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, dota a este órgano de la función de representación de los intereses de las organizaciones de mujeres andaluzas así como cauce para la participación activa de estas organizaciones en las políticas de igualdad de género en la Administración autonómica. El Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres colaborará para el impulso y la promoción de la participación de las mujeres en los distintos ámbitos; asesorará a la Consejería competente en materia de igualdad sobre las disposiciones de carácter general que hayan de ser sometidas a la aprobación del Consejo de Gobierno; y canalizará las demandas de las mujeres andaluzas en los procesos de elaboración y desarrollo de los Planes de la Consejería competente en materia de igualdad. Por último, el Consejo difundirá el valor de la igualdad y defenderá los derechos e intereses de las mujeres, así como elaborará cuantos informes considere convenientes en orden a la mejora de la situación de las mujeres andaluzas y la sensibilización social en esta materia.

Para la realización de todo lo anterior, el artículo 4 determina la composición del Consejo, estableciendo veintiséis vocalías en representación de las organizaciones de mujeres, diez de ellas de ámbito supraprovincial o regional y dieciséis cuyo ámbito de actuación no supere al de una provincia, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la norma citada. La elección de estas vocalías se llevará a cabo mediante convocatoria pública, dirigida a las entidades que cumplan con los requisitos establecidos.

En consecuencia, y al objeto de regular el procedimiento de elección de las vocalías y convocar las elecciones para la cobertura de las mismas, se hace necesario el establecimiento de las bases que determinarán el citado procedimiento y que regularán la elaboración de las listas de entidades electoras y elegibles, el sistema de votación y la resolución del procedimiento.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Disposición final primera del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases del procedimiento de elección de las vocalías previsto en el artículo 5 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, mediante la regulación del censo electoral de las organizaciones de mujeres que pueden concurrir como electoras y elegibles a la elección de las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres en representación de aquellas, el sistema de votación y la resolución del procedimiento.

Asimismo, y a través de la presente norma, se convocan elecciones para la cobertura de las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres en representación de las organizaciones de mujeres.

Artículo 2. Inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, podrán participar en el procedimiento de elección aquellas entidades que se encuentren inscritas en la Sección Primera del Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 3. Convocatoria y lista provisional de electoras y posibles elegibles.

1. Al mismo tiempo de publicación de la convocatoria del procedimiento electoral se publicará la lista provisional de electoras y posibles elegibles, de acuerdo con la Sección Primera del Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer. La convocatoria del procedimiento deberá ir publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la misma se indicará el lugar donde permanecerán expuestas las listas provisionales de electoras y posibles elegibles. Al menos deberán estar expuestas en los tablones de anuncios de los Centros de la Mujer Provinciales, así como de los Servicios Centrales y página web del Instituto Andaluz de la Mujer, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

Dicha lista provisional se realizará teniendo en cuenta los datos que consten en el Censo citado a la fecha de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial. En ella se distinguirán aquellas entidades que participarán en la votación de ámbito supraprovincial o regional de las que participen en la elección de las vocalías cuyo ámbito de actuación no supere el de una provincia. Dicha distinción se hará atendiendo al ámbito de actuación de la organización en cuestión.

2. Contra la lista provisional, las personas interesadas podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la misma ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 4. Solicitud de participación como elegible y documentación justificativa.

1. Las organizaciones de mujeres que pretendan concurrir al procedimiento de elección de las vocalías que, en representación de las mismas, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, deberán presentar, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria pública de participación, la correspondiente solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo, dirigida a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y firmada por su representante legal.

2. Dicha solicitud se presentará preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se podrá presentar a través del registro telemático único de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano www.juntadeandalucia.es dentro del apartado «Plataforma de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza», así como en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

Artículo 5. Censo electoral definitivo.

1. A la vista de las solicitudes de participación como elegibles, la persona titular del servicio competente en materia de participación de las mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer elevará propuesta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, la cual procederá a dictar la correspondiente resolución por la que se establezca el censo electoral definitivo de entidades elegibles. En el mismo se distinguirán aquellas entidades que aspiren a las vocalías de ámbito supraprovincial o regional, de las entidades que aspiren a vocalías en representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito de actuación no supere el de una provincia.

2. Realizado del mismo modo y de acuerdo con las alegaciones presentadas, acompañará al listado previsto en el apartado anterior, el censo definitivo de organizaciones electoras.

3. Ambos listados habrán de publicarse en los tablones de anuncios de los Centros de la Mujer Provinciales, así como de los Servicios Centrales y página web del Instituto Andaluz de la Mujer, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

Artículo 6. Fecha, lugares y horario de la votación.

1. La resolución por la que se aprueben los listados a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo anterior, deberá contener la fecha de celebración de las elecciones, modo de efectuar el voto, forma de acreditar el derecho a votar, lugares habilitados para la votación y horario de las mismas.

2. El plazo máximo para dictar la resolución será de diez días hábiles a partir de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes de participación.

3. La resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Régimen de la votación.

1. El proceso de elección tendrá un doble ámbito:

a) supraprovincial o regional: Para la elección de las vocalías en representación de las organizaciones de mujeres de este ámbito.

b) provincial: Para la elección de las vocalías en representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito de actuación no supere el de una provincia.

2. Cada entidad electora tendrá derecho a un único voto en el ámbito que le corresponda, de acuerdo con el censo electoral definitivo. Este derecho será ejercido por la presidencia de la entidad o la persona en quien delegue de manera expresa. La delegación deberá hacerse a través de certificado de la secretaría de la entidad con el visto bueno de la presidencia de la misma y será presentado en el momento de la votación.

3. En caso de empate en cualquiera de los ámbitos anteriormente recogidos, que no permita la determinación para la obtención de la vocalía, la misma recaerá sobre la entidad más antigua en relación a la inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía. En el supuesto de que la fecha sea la misma, se estará al mayor número de personas socias en el momento de la convocatoria del proceso electoral, de acuerdo con los datos del Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer. De persistir el empate, la elección se efectuará por sorteo entre las organizaciones y asociaciones empatadas.

Artículo 8. Seguimiento del proceso electoral.

El servicio competente en materia de participación de las mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer será el encargado de velar por la correcta realización del proceso electoral y su adecuación a la presente Orden y al resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. Una vez realizado el recuento de los votos, la persona titular del Servicio competente en materia de participación de las mujeres elaborará dos listados ordenados de forma decreciente por número de votos, atendiendo al ámbito supraprovincial o regional y provincial de la votación.

2. La lista provisional de las entidades elegidas se conformará por:

a) Las diez entidades con mayor número de votos en el ámbito regional o supraprovincial.

b) Las dos entidades que hayan obtenido mayor número de votos en cada provincia, para la determinación de las vocalías correspondientes a las entidades en representación de las organizaciones cuyo ámbito de actuación no supere el de una provincia.

Teniendo en cuenta la lista anterior, la persona titular del servicio competente realizará la apertura del plazo para que las entidades puedan presentar a la persona que las representará en las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres y a la persona suplente.

3. Contra la lista provisional del apartado anterior las entidades participantes podrán alegar lo que estimen oportuno ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, en el plazo de quince días desde la publicación en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer del citado listado.

4. Con carácter general, las personas que representen a las entidades en el Consejo serán las que ostenten la presidencia de las mismas. En su defecto, la persona propuesta deberá presentar acuerdo de que se trata de la persona elegida por la entidad para representarla en el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, adoptado por el órgano competente de la entidad, según sus normas reguladoras y firmado por la secretaría con el visto bueno de la presidencia.

5. La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer realizará la propuesta definitiva de vocalías, en la que incluirá a la persona que representará a la entidad elegida en el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres y a la persona suplente.

Artículo 10. Nombramiento de las vocalías.

Las personas que ocupen puesto de vocalía en el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, así como sus suplentes, serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, a través de Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Supuesto de vacante.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, la vocalía que quedara vacante por la pérdida de la misma por parte de alguna de las entidades constituyentes será ocupada por la entidad siguiente en número de votos, teniendo en cuenta las listas a las que se refiere el artículo 9.1. En este supuesto, el tiempo de duración de la nueva vocalía será el que reste para la terminación del mandato del Consejo vigente.

Disposición adicional primera. Convocatoria del primer proceso electoral.

1. Se convoca el proceso electoral para la elección de las veintiséis vocalías en representación de las organizaciones de mujeres que formarán parte del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

2. El listado provisional de entidades que podrán participar en el proceso estará expuesto en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, de los Centros de la Mujer Provinciales y en la página web www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la presente Orden para las sucesivas convocatorias, el plazo de presentación de solicitudes de participación como entidad elegible para el primer proceso electoral será de quince días hábiles contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Ámbito sectorial de las organizaciones de mujeres.

Al efecto de lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, para la determinación de los sectores de actuación principal de las organizaciones de mujeres se estará a la clasificación establecida en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Autónoma de Andalucía creado por el artículo 4.h) del Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer.

Disposición transitoria única. Sustitución del Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía por el Programa Asocia.

En tanto se constituya el Censo, todas las referencias al mismo se entenderán referidas al Programa ASOCIA del Instituto Andaluz de la Mujer que constituye el actual Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 letra h del Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por Decreto 1/1989, de 10 de enero.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Delegación.

Se delega a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer la facultad para efectuar las sucesivas convocatorias de elecciones a vocalías en representación de las organizaciones de mujeres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 101 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final tercera. Normativa supletoria.

En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, así como por la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y demás normativa electoral aplicable.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 25 de mayo de 2011.

Sevilla, 12 de mayo de 2011

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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