Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 7 de noviembre de 2011, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Torrealba» de Almodóvar del Río (Córdoba). (PP. 4025/2011).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Robledo Moreno, representante de la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía, titular del centro docente privado «Torrealba», con domicilio en Carretera de Palma del Río, km 21, de Almodóvar del Río (Córdoba), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro, para impartir el ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Trabajos forestales y de conservación del medio natural en sustitución del ciclo formativo de formación profesional de grado medio que tiene autorizado de Jardinería, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 14000306, tiene autorización para impartir, cuatro unidades de bachillerato, dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales, dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio, uno de Explotaciones agrícolas intensivas (que ha sido sustituido por el de Producción agropecuaria mediante el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre) y uno de Jardinería (que ha sido sustituido por el de Jardinería y floristería mediante el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre), dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Gestión y organización de empresas agropecuarias y uno de Administración de sistemas informáticos (que ha sido sustituido por el de Administración de sistemas informáticos en red mediante el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre), funcionando en régimen de concierto educativo todas las enseñanzas exceptuando los dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006; el Real Decreto 1713/1996, de 12 de julio (BOE de 11 de septiembre), por el que se establece el título de técnico en Trabajos forestales y de conservación del medio natural y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «Torrealba», código 14000306 y domicilio en Carretera de Palma del Río, km 21, de Almodóvar del Río de Córdoba, cuyo titular es la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía y, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.

  Puestos escolares: 60.

- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

  Puestos escolares: 60.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

- Producción agropecuaria:

  Núm. Ciclos: 1.

  Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Trabajos forestales y de conservación del medio natural:

  Núm. Ciclos: 1.

  Grupos: 2.

  Puestos escolares: 60.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

- Gestión y organización de empresas agropecuarias:

  Núm. Ciclos: 1.

  Grupos: 2.

  Puestos escolares: 60.

- Administración de sistemas informáticos en red:

  Núm. Ciclos: 1.

  Grupos: 2.

  Puestos escolares: 60.

Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de noviembre de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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