Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 23/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario 920/2008. (PP. 1189/2012).

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NIG: 2905142C20080003832.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 920/2008. Negociado:

Sobre: Resolución de contrato de compra-venta y reclamación de cantidad.

De: Doña María Antonia Cervera Silvestre.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Contra: Edificadora Europolis, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 920/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona a instancia de doña María Antonia Cervera Silvestre contra Edificadora Europolis, S.A., sobre resolución de contrato de compra-venta y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 116/11

En Estepona, a uno de septiembre de 2011.

Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 920/2008 a instancia de doña María Antonia Cervera Silvestre, representada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y asistida por el Letrado don Juan Carlos Santos Tapia frente a Edificadora Europolis, S.A., vengo a resolver conforme a los siguientes...

FALLO

Estimo totalmente la demanda interpuesta por doña María Antonia Cervera Silvestre frente a Edificadora Europolis, S.A., y declaro resuelto el contrato de compraventa de 4 de abril de 2005.

Condeno a Edificadora Europolis, S.A., al pago de la cantidad de 83.949,90 euros, al interés legal del dinero desde el 31 de diciembre de 2006, al mismo incrementado en dos puntos porcentuales desde la sentencia así como al pago de las costas del proceso.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado. El recurso deberá anunciarse por escrito en el plazo de cinco días, debiendo consignar en la cuenta del Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en Estepona a uno de septiembre de dos mil once. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Edificadora Europolis, S.A., extiendo y firmo la presente en Estepona a veintiséis de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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