Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 29/05/2012

4. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 16 de mayo de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, dimanante de recurso contencioso administrativo núm. 1788/2006-K.

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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico

Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 1788/2006-K, seguido a instancia de Fernando Pallares Hernández contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía sobre Acuerdo de 18.7.2006 por el que se aprueba el suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía y contra la Resolución de 31.7.2006 de la Dirección General del Personal y Desarrollo Profesional del SAS.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Primera, núm. 1804/2008– con fecha 22.12.2008, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de don Ángel Fábregas García contra el Acuerdo de 18.7.06 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía y contra la resolución de 31.7.06 de la Dirección General del Personal y Desarrollo Profesional del SAS, por la que se convoca el proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de carrera profesional del SAS; y consecuentemente, se declara la nulidad de:

- Párrafos cuarto y quinto del epígrafe tercero del Anexo V del acuerdo impugnado, respecto al mantenimiento y descenso en niveles de la carrera profesional.

- Párrafos penúltimo y último del epígrafe quinto del Anexo V respecto a las situaciones de mantenimiento y descenso como resultado global del proceso de certificación.

- Párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del epígrafe octavo del Anexo V respecto a la periodicidad en la recertificación para mantenimiento de nivel y supuesto de descenso en la carrera profesional.

- Párrafo segundo del epígrafe 5.2.1 del Anexo V respecto al baremo de méritos, y en relación exclusivamente al factor de «compromiso con la organización».

- Epígrafe séptimo (7.1) del Anexo V respecto de la composición de las Comisiones de Valoración de carrera profesional de Centro, en cuanto que no garantiza la participación de evaluadores externos designados por las agencias de calidad o sociedades científicas de su ámbito de competencia.

- Párrafo segundo de la disposición adicional tercera del Anexo V respecto de la exigencia de solicitar una nueva certificación, para mantener el nivel de reconocimiento que tenía alcanzado, el personal en excedencia voluntaria por plazo igual o superior a dos años, que proceda a reincorporarse.

Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 16 de mayo de 2012.- El Secretario.

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