Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 30/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de A Coruña, dimanante de autos núm. 1474/2009.

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EDICTO

Doña Marta Yanguas del Valle, Secretaria de lo Social núm. 004 de A Coruña (refuerzo).

Hago saber: Que en el proceso seguido a instancia de doña Adriana Estela Soto Facal, Cristina Amor González, Sandra Bouzas Formoso contra Clínicas Dental Line, S.A., Administrador Concursal de Clínicas Dental Line, S.A., Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por reclamación de cantidad, registrado con el núm. 0001474/2009 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

A Coruña, 11 de mayo de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 1474/2009, siendo demandantes Sandra Bouzas Formoso, Cristina Begoña Amor González y Adriana Estela Soto Facal, representadas por la letrada Sra. Vázquez Méndez, y demandados la empresa Sonridente, S.L., la empresa Clínicas Dental Line, S.L., la Administración Concursal de Clínicas Dental Line, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

DISPONGO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Sandra Bouzas Formoso, de Cristina Begoña Amor González y de Adriana Estela Soto Facal contra la empresa Clínicas Dental Line, S.L., y contra la Administración Concursal de Clínicas Dental Line, S.L., y, en consecuencia, condeno a la empresa citada a abonar a Sandra Bouzas Formoso la cantidad de 1.130,44 euros, a Cristina Begoña Amor González la suma de 719,55 euros y a Adriana Estela Soto Facal el montante de 958,86 euros que adeuda, cantidades, estas, que deberán incrementarse con el interés de mora del 10%.

De la misma manera, debo acordar y acuerdo el sobreseimiento del presente procedimiento, en lo que se refiere a la acción entablada frente a la empresa Sonridente, S.L., por desistimiento.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada Juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.»

Y para que sirva de notificación a Clínicas Dental Line, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial Andalucía y colocación en el tablón de anuncios.

En A Coruña a quince de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.

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