Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 08/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 31 de mayo de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Esabe Limpiezas Integrales, S.L., concesionaria del servicio de limpieza del Centro de Día de Personas Mayores de Linares (Jaén), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario General de FES-UGT en Jaén, en nombre y representación de los trabajadores de Esabe Limpiezas Integrales, S.L., que realiza servicios de limpieza en el Centro de Día de Personas Mayores de Linares, ha sido convocada huelga a partir de las 8,00 horas del 4 de junio de 2012, con carácter indefinido, que afecta a las dos trabajadoras de esa empresa que prestan tales servicios.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Los trabajadores de la empresa realizan servicios de limpieza en un centro público, en el que se presta servicios que tienen la naturaleza de esencial para la comunidad, por lo que el ejercicio del derecho de huelga podría afectar al mantenimiento de la higiene en los aseos, zonas comunes y dependencias del Centro de Día. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en tal edificio administrativo colisiona frontalmente con las garantías de protección de la salud y de promoción de un sistema de servicios sociales proclamados en los artículos 43 y 50 de la Constitución, respectivamente.

Convocadas las partes afectadas, comité de huelga y empresa, por el presente conflicto a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, comparece sólo la primera por lo que no se alcanza ningún acuerdo; por lo cual según disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada; y los precedentes administrativos de los expedientes 016 y 066/2012 DGT respecto a convocatorias de huelgas en esta empresa,

DISPONGO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Esabe Limpiezas Integrales, S.L., concesionaria del servicio de limpieza en el Centro de Día de Personas Mayores de Linares (Jáen), la cual se llevará a efecto a partir de las 08,00 horas del 4 de junio de 2012, con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2012

ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ANEXO (EXPTE. 070/2012 DGT)

SERVICIOS MÍNIMOS

- Una trabajadora, al 50% de su jornada, para atender la limpieza más urgente, a requerimiento de la Dirección del Centro.

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