Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 08/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de diciembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería (antiguo Mixto núm. Cinco), dimanante de procedimiento ordinario núm. 1155/2009. (PD. 1722/2012).

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NIG: 0401342C20090008763.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1155/2009. Negociado: TE.

Sobre: Reclamación de cantidad por daños y perjuicios.

De: Doña Raquel Amate García.

Procurador: Sr. Alberto Torres Peralta.

Letrado: Sr. Hernández Guerrero, Manuel.

Contra: Don Emilio Marín de Burgos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 1155/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, a instancia de doña Raquel Amate García contra don Emilio Marín de Burgos sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 43/2011

En Almería, a dieciocho de mayo de 2011, el Ilmo. Sr. don Jesús Miguel Hernández Columna, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Tres de esta capital, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 1155/09, seguidos a instancia de doña Raquel Amate García, representada por el Procurador Sr. Torres Peralta y asistido del Letrado Sr. Hernández Guerrero, contra don Emilio Marín de Burgos, en situación procesal de rebeldía. Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes, y

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Torres Peralta, en representación de doña Raquel Amate García, contra don Emilio Marín de Burgos, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la demandante la suma de ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve euros y treinta y seis céntimos (83,649,36 €), más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas al demandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 0233/0000/04/1155/09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Emilio Marín de Burgos, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Almería, a trece de diciembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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