Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 08/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de separación contenciosa núm. 542/2011.

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NIG: 2906742C20110017703.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 542/2011. Negociado: PC.

De: Doña Antonia Aranda Aguilar.

Procurador: Sr. José Carlos Garrido Márquez.

Letrado: Sr. Arturo Rodríguez Montalvo.

Contra: Don Gabriel Aranda Postigo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Separación contenciosa 542/2011, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de doña Antonia Aranda Aguilar contra don Gabriel Aranda Postigo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 371

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintidós de mayo de dos mil doce.

Parte demandante: Doña Antonia Aranda Aguilar.

Abogado: Don Arturo Rodríguez Montalvo.

Procurador: Don José Carlos Garrido Márquez.

Parte demandada: Don Gabriel Aranda Postigo.

FALLO

Estimar la demanda de separación interpuesta por doña Antonia Aranda Aguilar contra don Gabriel Aranda Postigo, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas de la separación las siguientes:

Primera. El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar se atribuye al esposo. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz, etc.) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda.

Segunda. Se fija en concepto de pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de la esposa y con cargo al esposo la cantidad mensual de 250 euros por tiempo indefinido. Esta cantidad la deberá ingresar el esposo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro cónyuge designe. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0542 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Gabriel Aranda Postigo, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintidós de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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