Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00008370.
NIG: 4109142C20090055082.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1871/2009. Negociado: 3A.
De: Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.L.
Procurador: Sr. Carlos Rubio García.
Contra: GS Agrícola, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 1871/2009, seguido a instancia de Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.L., frente a GS Agrícola, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚm. 128/11
En Sevilla, a 13 de junio de 2011. Don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1871/09, a instancias de Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, representada por la Procuradora Sra. Fernández Herrera y asistida por el Procurador Sr. Rubio García y asistida por el letrado Sr. Mezquita Gayangos; y como demandada, GS Agrícola, S.L., ,en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, representada por el Procurador Sr. Rubio García, contra GS Agrícola, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 24.803,11 € en concepto de rentas y suministros impagados con origen en el contrato de arrendamiento y reconocido en documento privado de 16.6.05, más los intereses legales de la misma desde la fecha del emplazamiento; y todo ello con expresa condena en costas a la mencionada demandada.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
La interposición de dicho recurso precisará de la constitución de un depósito de 50 € en la cuenta de Consignaciones y depósitos de este Juzgado, en el modo y forma previsto en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y encontrándose dicho demandado, GS Agrícola, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF