Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 12/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de diciembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2432/2009. (PP. 350/2012).

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NIG: 4109142C20090070223.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2432/2009. Negociado: 3D.

De: B.M.W. Bank GMBH Sucursal en España.

Procurador Sr.: Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.

Contra: Eduardo Heras Hierro.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 2432/2009 seguido a instancia de BMW Bank GMBH Sucursal en España frente a Eduardo Heras Hierro se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil once.

Vistos por mi, Marina del Río Fernández Magistrado-Juez det Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado con el numero 2432/09, instados por el Procurador Sr. García de la Borbolla y Vallejo en nombre y representación de B.M.W. Financial Services Ibérica, S.A., bajo la dirección Letrada del Sra. de Cossio Pérez de Mendoza contra don Eduardo Heras Hierro, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. García de la Borbolla y Vallejo en nombre y representación de BMW Financial Services Ibérica, S.A., se presentó demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad contra don Eduardo Heras Hierro, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró convenientes, para terminar suplicando que se dictara sentencia por la que se condenara al demandado al pago de la cantidad de 35.758,18 euros, más los intereses de demora pactados al 18% anual desde el día 23.7.09 hasta el pago total y expresa condena en las costas causadas.

Segundo. Fue dictado auto por el que se acordó tener por personado al referido Procurador en dicha representación, se admitió a trámite la demanda y se acordó se emplazara a la parte demandada para que dentro del término legal), compareciera en autos contestando a la demanda, lo que se hizo en legal forma.

Tercero. Transcurrido el término concedido para el emplazamiento no compareció en tiempo y forma la parte demandada, por lo que recayó providencia declarándola en rebeldía y citándose a las partes a la audiencia previa al juicio establecida por la ley.

Cuarto. En el día señalado se celebró la audiencia previa con la asistencia de la parte actora realizándose por la misma las alegaciones que a su derecho convino y la proposición de pruebas, precediéndose a continuación a la admisión e inadmisión, en su caso, de la pruebas propuestas y, habiéndose propuesto y admitido únicamente prueba documental quedaron las actuaciones vistas para sentencia sin previa celebración de juicio.

Quinto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones de la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ha quedado acreditado en los autos que el demandado y demandante suscribieron el 20 de junio de 2006 un contrato mercantil de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, para financiar la adquisición de un vehículo, constando en el contrato los intereses de demora pactados al 18% así como el resto de cláusulas del mismo, todas ellas conformes con la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, y Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles.

Dicho préstamo se dio por vencido anticipadamente ante el impago por parte del demandado el día 23.7.2009 ascendiendo la cantidad adeudada en ese momento a 35.758,18 euros, comprendiendo la misma a los plazos impagados, intereses de demora pactados, comisiones y plazos pendientes. Así consta tanto del contrato de préstamo, cuyo original firmado por el demandado consta en autos, como de la certificación emitida por la entidad mercantil del saldo deudor en la fecha del vencimiento del préstamo, conforme a lo pactado en el contrato y que fue notificada al deudor.

Estos hechos no han quedado desvirtuados por ninguna actividad probatoria de la parte demandada, en situación de rebeldía, tendentes a contradecir o enervar ios hechos alegados y probados por la actora, o a contradecir la cuantía reclamada conforme a lo establecido en el art. 217 de la LEC. Procede por tanto la estimación plena de la demanda y la condena del demandado al pago de 1a cantidad reclamada.

Segundo. La cantidad reclamada devengará desde la fecha del emplazamiento los intereses de demora pactados en el contrato conforme a lo establecido en los arts. artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil hasta su completo pago.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, que establece el criterio objetivo del vencimiento para la imposición de las costas salvo que el Tribunal aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, y no concurriendo circunstancias de tal naturaleza, procede condenar a la parte demandada al pago de las costas.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por BMW Financial Services Ibérica, S.A., contra don Eduardo Heras Hierro debo declarar y declaro que el demandado adeuda al demandante la cantidad de 35.758,18 euros, condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, más los intereses de demora pactados al 18% anual desde el día 23.7.09 hasta el pago total todo ello con expresa condena en las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Eduardo Heras Hierro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a veintitrés de diciembre de dos mil once.- El/la Secretario/a Judicial.

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