Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 13/06/2012

1. Disposiciones Generales

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 154/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.

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El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las Consejerías que cita, entre ellas, la Consejería de Cultura y Deporte, a la que conforme a su artículo 13.1 le corresponden las competencias asignadas a la Consejería de Cultura y, asimismo, las competencias en materia de deporte que venía ejerciendo la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. El apartado 2 del citado precepto adscribe a la Consejería de Cultura y Deporte las entidades hasta ahora adscritas a la Consejería de Cultura, así como el Instituto Andaluz del Deporte, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte y las sociedades mercantiles CETURSA Sierra Nevada, S.A., y Promonevada, S.A.

Por lo expuesto, es necesaria la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, que atienda a las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, a cuyo fin responde el presente Decreto que deroga al Decreto 138/2010, de 13 de abril, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, y al Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en lo que se refiere a los órganos competentes en materia de deporte establecidos en el mismo.

Por otra parte, el presente Decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia en el ámbito organizativo del sector público andaluz, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, sin perjuicio de que constituyan una eficaz herramienta para avanzar en las políticas del Gobierno andaluz en materia de cultura y de deporte.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previos informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Cultura y Deporte.

1. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura y deporte.

2. En particular, le corresponden en materia de cultura las siguientes competencias:

a) La promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental.

b) La promoción y difusión de los centros de depósito cultural de Andalucía y la proyección internacional de la cultura andaluza.

c) La gestión, innovación y modernización de las instituciones culturales.

d) Las instituciones del patrimonio histórico: archivos, bibliotecas, centros de documentación, museos y espacios culturales.

e) La investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales.

f) El fomento del libro, la lectura y el estímulo a la creación literaria.

g) La defensa y protección de la propiedad intelectual.

h) El apoyo, impulso e innovación de las industrias creativas y culturales.

i) La promoción y coordinación del voluntariado cultural en Andalucía.

j) El impulso y coordinación de las políticas culturales en colaboración con las instituciones públicas y privadas.

k) La planificación y cooperación cultural.

l) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

3. En materia de deporte, le corresponden en particular las siguientes competencias:

a) La planificación, ordenación, promoción y desarrollo del sistema deportivo.

b) La planificación, ordenación, fomento, ejecución e inspección de instalaciones y equipamiento deportivo.

c) El fomento y la organización de eventos deportivos.

d) La promoción y fomento del deporte en edad escolar.

e) La consolidación del deporte de rendimiento.

f) El impulso de la formación deportiva.

g) El desarrollo y fomento del asociacionismo deportivo.

h) El fomento de la innovación en materia deportiva.

i) La coordinación de las actuaciones deportivas en Andalucía.

j) La inspección y la potestad sancionadora en materia deportiva.

k) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Cultura y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, está integrada por los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Cultura.

c) Secretaría General para el Deporte.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas.

f) Dirección General de Industrias Creativas y del Libro.

g) Dirección General de Acción Cultural y Promoción del Arte.

h) Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería funcionará un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le resulten de aplicación.

3. En el ámbito provincial, la Consejería de Cultura y Deporte continuará gestionando sus competencias a través de los Servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

4. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura y Deporte las siguientes entidades instrumentales:

a) El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

b) La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

c) El Patronato de la Alhambra y Generalife.

d) El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

e) La sociedad mercantil CETURSA Sierra Nevada, S.A.

f) La sociedad mercantil Promonevada, S.A.

5. Dependen de la Consejería de Cultura y Deporte los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

a) El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

b) El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.

c) La Biblioteca de Andalucía.

d) El Archivo General de Andalucía.

e) El Centro de Documentación Musical de Andalucía.

f) El Instituto Andaluz del Deporte.

g) El Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Consejería será suplida por la de la Viceconsejería. En su defecto, la persona titular de la Consejería podrá designar para su sustitución a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La suplencia de las personas titulares de los restantes órganos directivos se realizará conforme a lo que establezca la persona titular de la Consejería.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de aquélla, así como su coordinación general, y demás competencias previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Con tal carácter, y bajo las directrices de la persona titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

a) Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia de la misma.

b) Establecer los programas de inspección de los servicios del Departamento, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

c) Proponer las medidas de organización de la Consejería y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

d) Asumir la dirección de la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería.

e) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

f) Ejercer el asesoramiento jurídico a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencia de aquella, así como a los demás órganos de la Consejería.

g) Ejercer las facultades de dirección, coordinación, impulso y supervisión de los órganos directivos que dependan directamente de la Viceconsejería.

h) La colaboración y cooperación cultural con instituciones públicas y entidades privadas, la promoción y coordinación del voluntariado cultural, así como las funciones de documentación, biblioteca, estudios, publicaciones y labor estadística y cartográfica de la Consejería.

i) Las funciones de planificación, dirección, impulso y coordinación de los sistemas de información y comunicación de la Consejería y de sus servicios y entes adscritos, y especialmente la difusión y comunicación a través de medios telemáticos.

j) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. La persona titular de la Viceconsejería velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la titular de la Consejería y del seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. Dependen de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General de Cultura con nivel orgánico de Viceconsejería.

b) La Secretaría General para el Deporte con nivel orgánico de Viceconsejería.

c) La Secretaría General Técnica.

d) La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

5. Se adscribe a la Viceconsejería la dependencia orgánica de la Intervención Delegada.

Artículo 5. Secretaría General de Cultura.

1. A la Secretaría General de Cultura, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejería, le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la titular de la Viceconsejería, la dirección y coordinación de la planificación en materia cultural, la coordinación y cohesión de las políticas propias de la Consejería de Cultura y Deporte en materia de bienes culturales, libro, archivos, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, museos y espacios culturales, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales. Además, le corresponde el apoyo a las industrias creativas y culturales, el fomento y la promoción del teatro, la música, el flamenco, las artes plásticas, la danza y la cinematografía y las artes audiovisuales, así como la planificación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Consejería en materia de bienes culturales, libro, archivos, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, y museos y espacios culturales.

b) La elaboración, seguimiento y evaluación de la planificación de la política cultural, así como la coordinación y supervisión de los planes sectoriales.

c) El diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes plásticas, flamenco, danza, cinematografía y artes audiovisuales.

d) La planificación de las inversiones en equipamientos para los espacios culturales, procurando la adecuada vertebración territorial de Andalucía.

e) La elaboración de las propuestas de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

f) La formulación de directrices y realización de estudios en materia de políticas culturales de su competencia.

g) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales, así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su competencia.

h) Todas aquellas competencias que expresamente le sean delegadas.

3. Dependen directamente de la Secretaría General de Cultura:

a) La Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas.

b) La Dirección General de Industrias Creativas y del Libro.

c) La Dirección General de Acción Cultural y Promoción del Arte.

4. A través de esta Secretaría General dependen de la Consejería de Cultura y Deporte el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y el Patronato de la Alhambra y Generalife.

5. A través de esta Secretaría General se adscribe a la Consejería de Cultura y Deporte el Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, al que prestará apoyo técnico y administrativo.

Artículo 6. Secretaría General para el Deporte.

1. A la Secretaría General para el Deporte, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejería, le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería por este mismo Decreto, las competencias atribuidas por el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con la dirección, planificación y coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de deporte.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La planificación y organización del sistema deportivo andaluz.

b) La elaboración de las propuestas de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

c) La coordinación de las actuaciones deportivas en Andalucía.

d) El impulso de la celebración en Andalucía de los eventos deportivos.

e) La planificación de las instalaciones deportivas.

f) El diseño y construcción de aquellas instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

g) El impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones públicas, federaciones o entidades de Andalucía.

h) La supervisión de los proyectos y normas relacionados con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

i) El informe de los planes locales de instalaciones deportivas tras su aprobación provisional por los municipios.

j) El ejercicio de las funciones referidas al Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

k) La acreditación de los centros deportivos y la gestión del Registro Andaluz de Acreditación de Centros Deportivos.

l) La regulación de las calidades y características de los centros deportivos y su homologación, tanto en los de titularidad pública como en los de titularidad privada y uso público.

m) La dirección de la política de cooperación al desarrollo en materia de deporte, en coordinación con la Consejería competente en materia de acción exterior.

n) La elaboración de los planes de inspección en materia de deporte así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras.

o) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

3. Depende directamente de la Secretaría General para el Deporte la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

4. A través de esta Secretaría General dependen de la Consejería de Cultura y Deporte las sociedades mercantiles CETURSA Sierra Nevada, S.A., y Promonevada, S.A.

5. Queda adscrito a la Secretaría General para el Deporte el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica, que tendrá rango de Dirección General, le corresponden las competencias previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, además de las que le atribuyan otras disposiciones.

2. En particular, la Secretaría General Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

a) La planificación y ejecución de la política de personal en materia de relaciones laborales y de administración de personal, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia correspondan a otros órganos.

b) Las cuestiones de régimen interior, en particular las relacionadas con los servicios que aseguren el funcionamiento diario de las sedes centrales de la Consejería y, en especial, cuanto se refiera a la infraestructura, equipamiento y conservación de los edificios administrativos.

c) La coordinación de la gestión de los bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería y el inventario y catalogación de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

d) Las funciones relativas al Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería y la coordinación de los diferentes Registros Auxiliares de los mismos.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, el análisis, coordinación y evaluación de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

f) El control de los ingresos y gastos y en general de la gestión económica y administrativa de la Consejería, coordinando a estos efectos los órganos y entidades dependientes de la misma.

g) La gestión de la contratación administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de toda aquélla que se realice en la Consejería.

h) La planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería.

i) El estudio, instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, así como de las previas a la vía judicial laboral correspondientes a los Servicios Centrales.

j) La gestión del Archivo Central de la Consejería.

k) La asistencia jurídica a los órganos y unidades responsables de la gestión administrativa.

l) El informe de los anteproyectos de disposiciones generales que emanen de la Consejería, así como el estudio, elaboración y tramitación de los que versen sobre materias comunes a todos los órganos de ésta.

m) Las funciones relativas a la Unidad de Igualdad de Género establecidas en el Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía.

n) La preparación de compilaciones de normas que afecten a la Consejería.

Artículo 8. Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas.

1. Corresponde a la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, con carácter general, la tutela, el acrecentamiento y la valorización del patrimonio histórico de Andalucía, así como la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales y colecciones museográficas de competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal. Además, le corresponde la ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales, y la supervisión de proyectos de obra.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) El conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico andaluz mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes, de manera especial a través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

b) La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso que corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, salvo en materia de patrimonio documental y bibliográfico.

c) La intervención activa en la formación, modificación, revisión y aprobación del planeamiento urbanístico y de los programas, proyectos y planes de todo tipo que puedan incidir en el patrimonio histórico, mediante los mecanismos establecidos para cada caso.

d) La protección y conservación del patrimonio arqueológico, etnológico e industrial.

e) La conservación y restauración del patrimonio histórico andaluz mediante los mecanismos que permitan garantizar la adecuación de las obras e intervenciones a los criterios y normas aplicables en esta materia así como la sistematización de los resultados obtenidos, y también a través del análisis, estudio, desarrollo y difusión de las distintas teorías, métodos y técnicas de restauración que aseguren la permanencia del patrimonio histórico. Asimismo, la autorización de los proyectos de obras, de acuerdo con la normativa del patrimonio histórico.

f) El fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico, su puesta en valor y su régimen de autorizaciones, salvo en materia de patrimonio documental y bibliográfico.

g) El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de los sistemas integrados de información, documentación y gestión en el patrimonio histórico y en las instituciones museísticas.

h) Cualquiera otra competencia en materia de patrimonio histórico no atribuida expresamente a otro órgano de la Consejería de Cultura y Deporte.

i) El análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones en materia de infraestructuras y equipamientos culturales.

j) La elaboración de convenios con entidades públicas y privadas en materia de infraestructuras y equipamientos culturales, así como la gestión del gasto de las obligaciones económicas o de otra índole asumidas expresamente en los convenios suscritos.

k) La realización, con medios propios o ajenos, del desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras culturales, así como la vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras culturales cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería. La elaboración de informes y estudios técnicos sobre infraestructuras y equipamientos culturales y la supervisión de proyectos de obras.

l) La planificación, coordinación e inspección de la organización y servicios de los museos integrados en el Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas y de los espacios culturales integrados en la Red de Espacios Culturales de Andalucía.

m) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso de los fondos patrimoniales existentes en los museos, espacios culturales y colecciones museográficas, de conformidad con la normativa aplicable, así como la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la legislación reguladora de los museos, espacios culturales y colecciones museográficas.

n) El estudio de las necesidades y la elaboración y ejecución de programas para el fomento de la calidad del servicio público de museos y espacios culturales, especialmente en materia de accesibilidad y atención a la persona usuaria, de desarrollo de procedimientos adecuados para optimizar la conservación de las colecciones.

o) El fomento de la profesionalización de las personas responsables de los museos, espacios culturales y colecciones museográficas a través de su formación especializada.

p) La emisión de informe previo sobre los planes, planes directores, programas y, en general, actuaciones museológicas o museográficas que afecten a los museos y espacios culturales.

q) El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que, en relación con los museos, espacios culturales y colecciones museográficas, le sean encomendadas.

3. A través de esta Dirección General dependen de la Consejería de Cultura y Deporte el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, así como los Conjuntos Arqueológicos de Madinat Al-Zahra y de los Dólmenes de Antequera.

Artículo 9. Dirección General de Industrias Creativas y del Libro.

1. Corresponde a la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro, con carácter general, la coordinación, ayuda y potenciación de las industrias creativas en la creación de riqueza y la generación de empleo en Andalucía, la interlocución y coordinación con los sectores y agentes sociales y culturales, así como el fomento de la iniciativa privada en el ámbito de la actividad cultural. El estudio y análisis de fórmulas para la obtención de recursos económico-financieros en el ámbito de la actividad creativa, así como el apoyo a las pymes creativas y los profesionales autónomos del sector, teniendo especial incidencia en aquellos relacionados con la economía social. Además, le corresponde la tutela, el acrecentamiento y la valorización del patrimonio documental y bibliográfico, ejerciendo respecto del mismo las funciones de investigación, protección, conservación y restauración; la promoción y gestión de los archivos, bibliotecas y centros de documentación; el fomento de la lectura y cuantas funciones tenga atribuidas por la legislación reguladora del Sistema Andaluz de Archivos y del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, salvo las funciones en materia de difusión que corresponderán a la Dirección General de Acción Cultural y Promoción del Arte.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) El apoyo a la creación de industrias creativas en materia de teatro, música, flamenco, danza, cinematografía y artes audiovisuales, así como en el ámbito del libro y la edición, de las artes plásticas y de los bienes culturales.

b) El estímulo de la iniciativa privada en la actividad cultural, así como el impulso a una cultura de innovación en el ámbito de las industrias creativas, factor esencial para su competitividad.

c) La elaboración de convenios con entidades públicas o privadas que intervengan en el apoyo a iniciativas empresariales de carácter cultural.

d) El fomento de la profesionalización de los sectores creativos y culturales y la formación y perfeccionamiento para estudiantes y jóvenes artistas.

e) El estudio y análisis de fórmulas para la obtención de recursos económico-financieros en el ámbito de la actividad cultural y creativa, en todas y cada una de sus manifestaciones artísticas, generando nuevas oportunidades de negocio.

f) La tutela y acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, con especial referencia al libro, la música y la cinematografía; la tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés bibliográfico andaluz y la coordinación en la gestión del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz y del depósito legal de acuerdo con la normativa aplicable.

g) La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso que corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, y la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en su legislación reguladora.

h) Las intervenciones en materia de conservación y restauración del patrimonio documental y bibliográfico, que requerirán informe previo de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas acerca de si las intervenciones se acomodan a los criterios y normas aplicables en la materia.

i) La formación del Censo de los bienes integrantes del patrimonio documental y del Catálogo colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico.

j) El estudio y evaluación de las necesidades de acceso a los registros culturales y de información y la planificación, coordinación e inspección en relación con las bibliotecas, centros de documentación y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, de acuerdo con la normativa aplicable.

k) El estudio de las necesidades, la planificación y la elaboración de programas de fomento de la lectura y de la creación literaria.

l) El apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento del Observatorio Andaluz de la Lectura.

3. A través de esta Dirección General dependen de la Consejería de Cultura y Deporte los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada: la Biblioteca de Andalucía, el Archivo General de Andalucía y el Centro de Documentación Musical de Andalucía.

Artículo 10. Dirección General de Acción Cultural y Promoción del Arte.

1. Corresponde a la Dirección General de Acción Cultural y Promoción del Arte, con carácter general, el diseño, preparación, implantación y seguimiento de la planificación de la actividad cultural y creativa, la innovación en el sector cultural, su promoción y difusión, así como la comunicación y coordinación con los agentes sociales, culturales y creativos. El fomento y apoyo a la creación y en particular a los jóvenes creadores, el impulso y divulgación de las artes plásticas y la promoción y fomento del arte, la promoción de los bienes e instituciones culturales y del patrimonio histórico. Asimismo le corresponde a esta Dirección General las actuaciones vinculadas al Registro de la Propiedad Intelectual.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) La ejecución de la planificación de la acción cultural y su coordinación con otras instituciones públicas y privadas.

b) La promoción y coordinación de la participación de la sociedad en los procesos de creación y dinamización cultural.

c) La creación de sistemas de información y promoción a través de las herramientas de comunicación y difusión cultural que permitan la consolidación y el fomento del tejido cultural y la producción creativa a través de las nuevas tecnologías.

d) Las políticas de apoyo y promoción a los jóvenes creadores.

e) La promoción y difusión del patrimonio histórico material e inmaterial, del patrimonio bibliográfico y documental y, en general, de todos los bienes culturales y las instituciones museísticas y culturales de Andalucía.

f) La dinamización cultural a través de los museos, espacios culturales y colecciones museográficas, mediante el fomento de actividades culturales y la participación de las entidades locales, agentes económicos y sociales y asociaciones ciudadanas.

g) El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de sistemas integrados para la promoción y difusión del patrimonio histórico y de las instituciones museísticas y culturales de Andalucía para optimizar la difusión de sus colecciones y actividades culturales.

h) La recuperación, investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio intangible del flamenco. El estudio de las necesidades y propuestas en materia de enseñanza del flamenco, así como la interlocución y fomento de las relaciones con el tejido asociativo y otras entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el flamenco.

i) La promoción y el fomento del arte y la creación contemporánea.

Artículo 11. Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

1. A la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte le corresponde desempeñar las siguientes competencias:

a) El impulso, desarrollo y seguimiento de la ejecución de la planificación general del deporte en Andalucía.

b) El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza.

c) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.

d) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con las universidades andaluzas.

e) La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de fomento, tutela y control de las entidades deportivas de Andalucía.

f) El ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

g) El impulso y colaboración para el desarrollo de programas y actuaciones de las federaciones deportivas andaluzas.

h) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, así como su difusión a través de los medios de comunicación.

i) La coordinación del desarrollo de programas de actividades deportivas transfronterizas.

j) La elaboración y gestión de las Relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía.

k) El fomento del deporte andaluz de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento de base.

l) El fomento y colaboración en la celebración de eventos deportivos, en coordinación con las funciones de impulso que, en relación con dichos eventos, atribuye el artículo 6 a la Secretaría General para el Deporte.

m) El fomento y la coordinación del voluntariado deportivo andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de voluntariado.

n) El impulso y fomento de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía.

o) El impulso y coordinación en la organización de las enseñanzas y la formación deportivas.

p) La elaboración de sistemas de información y promoción a través de las herramientas de comunicación y difusión deportiva que permitan la consolidación y fomento del tejido deportivo mediante las nuevas tecnologías.

q) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

2. Dependen directamente de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Disposición adicional primera. Adscripción de entidad instrumental.

Una vez aprobadas las disposiciones normativas correspondientes para la adecuación de la Empresa Pública de Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., a la distribución de competencias establecidas en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, la entidad resultante con competencias en materia de deporte quedará adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte.

Disposición adicional segunda. Supresión del Centro Andaluz de la Imagen.

1. Se suprime el servicio administrativo con gestión diferenciada Centro Andaluz de la Imagen.

2. Las competencias y personal de dicho Centro se distribuyen entre las unidades administrativas que conforman el Centro Andaluz de la Fotografía con sede en la ciudad de Almería y la Filmoteca de Andalucía con sede en la ciudad de Córdoba. El Centro Andaluz de la Fotografía dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, y la Filmoteca de Andalucía dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro.

Disposición adicional tercera. Competencias y personal del extinto Centro Andaluz del Flamenco.

Las competencias y personal del extinto Centro Andaluz del Flamenco, que se suprimió como órgano administrativo sin personalidad jurídica mediante la disposición adicional primera del Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, se adscriben a la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro, como unidad administrativa denominada Centro Andaluz de Documentación del Flamenco, sin perjuicio de que los inmuebles que integran el denominado Palacio Pemartín, en Jerez de la Frontera, continuarán siendo sede de la Consejería de Cultura y Deporte destinadas al estudio y promoción del arte flamenco.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura y Deporte, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deporte, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Administración periférica.

En tanto se proceda a la reestructuración periférica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, continuarán subsistentes las Delegaciones Provinciales en cuanto ejerzan las funciones atribuidas a esta Consejería por el artículo 13 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejería de Cultura y Deporte.

Disposición transitoria cuarta. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, así como el Decreto 381/2008, de 3 de junio, por el que se regulan las funciones, estructura y régimen de funcionamiento del Centro Andaluz de la Imagen.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 2012

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Cultura y Deporte
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