Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 13/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, (antiguo Mixto núm. Dos) dimanante de procedimiento verbal núm. 987/2011. (PP. 1612/2012).

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NIG: 2906942C20110006836.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 987/2011. Negociado: 07.

De: C.P. Las Terrazas de las Lomas de Marbella.

Procuradora Sra.: Cristina Zea Montero.

Letrada Sra.: M.a Pilar Marín Blesa.

Contra: Construcciones y Promociones de Marbella, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 987/2011 seguido a instancia de C.P. Las Terrazas de las Lomas de Marbella frente a Construcciones y Promociones de Marbella, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 12/12

En Marbella, a 17 de enero de 2012. Vistos por don Francisco Alberto Campos Campano, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno, de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el núm. 987/11, a instancia de la Comunidad de Propietarios «Las Terrazas de las Lomas del Marbella Club», representada por la Procuradora doña Cristina Zea Montero, contra la mercantil Construcciones y Promociones de Marbella, S.A. (Copromar, S.A.), en situación de rebeldía, y recayendo la presente resolución en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda formulada a instancia de la Comunidad de Propietarios «Las Terrazas de las Lomas del Marbella Club», representada por la Procuradora doña Cristina Zea Montero, contra la mercantil Construcciones y Promociones de Marbella, S.A. (Copromar, S.A.), debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.400,60 euros (tres mil cuatrocientos euros con sesenta céntimos), por las cantidades debidas y no abonadas por cuotas comunitarias reflejadas en el antecedente de hecho primero, asi como la condena al pago de los intereses legales previstos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

Asimismo, procede la condena de la parte demandada al pago de las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá interponerse por escrito manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga. Con carácter previo a su admisión, deberá depositarse el importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado a los efectos legales correspondientes.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Construcciones y Promociones de Marbella, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, veintitrés de enero de dos mil doce. El/La Secretario/a Judicial.

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