Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 14/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Acuerdo de 21 de mayo de 2012, de la Dirección General de Universidades, Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2012-2013, en los estudios universitarios de Grado.

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La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 66 quinquies que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación de la Ley Andaluza de Universidades.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de Admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el R.D. 558/2010, de 7 de julio, así como otras normas de aplicación.

También y en aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Comisiones que pudieran establecerse a los efectos, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, adopta el siguiente:

ACUERDO

Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los estudios de Grado en los Centros de las Universidades Públicas de Andalucía, según se regula en los siguientes apartados:

DISPONGO

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y requisitos de las personas solicitantes

Artículo 1. Ámbito de Aplicación.

Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios en cualquiera de las titulaciones de Grado que se imparten en alguna Universidad Pública de Andalucía. No obstante, quienes deseen continuar sus estudios en una Universidad distinta de aquella en la que los hubiesen comenzado podrán además, solicitar directamente al Rector correspondiente, la admisión a los estudios de que se trate, quien resolverá con los criterios que establezca la normativa de esa Universidad.

Todo ello, sin perjuicio de las normas propias de cada universidad en relación con los procesos de matriculación o los requisitos que exija el correspondiente plan de estudios.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

1. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad.

2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.

3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, o equivalentes.

4. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la Universidad.

5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

6. Estar en posesión de documentación expedida por una universidad andaluza que acredite el acceso a la universidad para mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con la familia profesional en las que, en su conjunto, obtengan al menos, 5 puntos y hayan superado la fase de entrevista.

7. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 45 años en una universidad de Andalucía.

8. Estudiantes que han cursado planes de estudios de países extranjeros que estén en posesión de documentación acreditativa expedida por organismo o institución española que les habilite para el acceso a la universidad en España.

9. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el acceso a la universidad distinto a los anteriores. En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones en la que participarán las personas interesadas en el proceso de preinscripción para aquellos centros y titulaciones donde la demanda de plaza sea mayor que la oferta.

En caso de que la persona solicitante se encuentre en más de una de las circunstancias anteriores, podrá indicarlo.

CAPÍTULO II

Solicitud y documentación

Artículo 3. Solicitud.

Para realizar la preinscripción en cualquier titulación y centro de las Universidades Públicas de Andalucía, será necesario cumplimentar la correspondiente solicitud que estará disponible en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/. Una vez cumplimentada y grabada la solicitud, el sistema informático facilitará una copia de la misma como justificación de la presentación. Además, el sistema facilitará una contraseña que será necesaria para acceder a los datos del expediente de la persona solicitante y, en su caso, también para la automatrícula en aquellas Universidades que así lo tengan establecido.

La solicitud será única y contemplará por orden de preferencia todas las peticiones de las titulaciones que la persona interesada desee formular. Durante el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer desistimiento de una solicitud ya presentada y presentar una nueva. Todo ello a través del punto de acceso electrónico citado en el párrafo anterior.

Cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas para la recogida de la documentación que el sistema informático indique o se deba entregar según la normativa. En su defecto, las personas interesadas podrán dirigirse a las siguientes direcciones:

Universidad de Almería.

- Secretaría Única del ARATIES. Edificio Central.

Ctra. de Sacramento, s/n.

La Cañada de San Urbano.

04120-Almería.

Universidad de Cádiz.

- Edificio «Andrés Segovia». Vicerrectorado de Alumnos.

C/ Doctor Marañón, 3.

11002-Cádiz.

- Escuela Politécnica Superior de Algeciras.

Avda. Ramón Puyol, s/n.

11202-Algeciras.

- Campus de la Asunción. Edificio Servicios Comunes, planta baja.

Avda. de la Universidad, s/n.

11402-Jerez

Universidad de Córdoba.

- Servicio de Gestión de Estudiantes.

Avda. Menéndez Pidal, s/n (Recinto Colegios Mayores Universitarios).

14005-Córdoba.

Universidad de Granada.

- Servicio de Alumnos.

Complejo Administrativo Triunfo.

Cuesta del Hospicio, s/n.

18071-Granada.

- Facultad de Educación y Humanidades.

C/ El Greco, 10.

51071-Ceuta.

- Campus Universitario.

C/ Alfonso XIII, s/n.

52071-Melilla.

Universidad de Huelva.

- Servicio de Gestión Académica.

C/ Cantero Cuadrado, 6, planta baja.

21071-Huelva.

Universidad de Jaén.

- Sección de Acceso

Edificio Coello de Portugal y Quesada, planta baja.

Campus Las Lagunillas, s/n.

23071-Jaén.

- Escuela Universitaria Politécnica de Linares.

C/ Alfonso X el Sabio, 28.

23700-Linares

Universidad de Málaga.

- Facultad de Derecho.

Campus de Teatinos, s/n.

29071-Málaga.

Universidad Pablo de Olavide.

- Área de Estudiantes.

Ctra. de Utrera, km 1.

41013-Sevilla.

Universidad de Sevilla.

- Área de Alumnos-Servicio de Acceso.

«Pabellón de Brasil». Paseo de las Delicias, s/n.

41013-Sevilla

Artículo 4. Documentación.

No será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía. Para ello, el sistema informático indicará al solicitante en el momento de formalización de la solicitud, según su situación personal, la necesidad de aportación de algún documento. En este caso, deberá entregarla personalmente o remitirla por correo certificado antes de la finalización del plazo de preinscripción a una única universidad que, en su caso, dará traslado oportuno a donde corresponda, teniendo en cuenta que la documentación aportada surtirá efectos de matrícula exclusivamente en las adjudicaciones de plazas, cuyo calendario se detalla en el Anexo I, que se realicen con posterioridad a la fecha en que se produzca la recepción y registro de dicha documentación en la oficina de acceso a la que se haya dirigido.

En caso de ser necesario, según su situación personal, la documentación a aportar será la que a continuación se indica:

1. Solicitantes que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad. En su caso, con indicación expresa de, al menos, la calificación y convocatoria de las materias de modalidad, superadas en la fase específica.

2. Solicitantes que hayan superado la Prueba de Acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad. En su caso, con indicación expresa de, al menos, la calificación y convocatoria de las materias de modalidad, superadas en la fase específica.

En el caso de que la Prueba haya sido realizada con regulación distinta a la establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, la persona solicitante deberá aportar, a los únicos efectos de resolver la solicitud de preinscripción, expresamente lo siguiente:

a) Todas las materias objeto de examen, a fin de conocer la vía o vías por la que han superado la Prueba de Acceso a la Universidad.

b) Las calificaciones correspondientes a los estudios preuniversitarios y las calificaciones de la Prueba, al objeto de calcular, en su caso, la puntuación a utilizar.

En el caso de estudiantes que, teniendo que aportar lo indicado en los apartados a) y b) anteriores no lo hagan, únicamente podrán obtener plaza si al final del proceso aún quedan vacantes en las titulaciones y centros de su elección.

3. Solicitantes que hayan superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974-75, el curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.

- Original y fotocopia de las páginas correspondientes, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda, la superación del Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria o la superación del Curso Preuniversitario y de las Pruebas de Madurez, o la superación del Bachillerato de planes anteriores a 1953, con indicación expresa de la calificación de cada una de las materias superadas.

4. Solicitantes que están en posesión del título de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior, o equivalente.

- Original y fotocopia, para su cotejo de Certificación Oficial del centro en la que conste la nota media final y la totalidad de los módulos superados o equivalentes, con indicación expresa de la calificación y convocatoria de superación de cada uno.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.

- En su caso, original y fotocopia, para su cotejo, del documento acreditativo de haber superado la fase especifica de la Prueba de Acceso a la Universidad, con indicación expresa de la convocatoria y curso de presentación. Este documento únicamente será considerado si la citada convocatoria y curso es igual o posterior a la de título obtenido, o se ha obtenido con anterioridad otro título de técnico o se ha superado la fase general prevista en le bachillerato

5. Solicitantes que estén en posesión de un título universitario o equivalente que le habilite para el acceso a la universidad

- Original y fotocopia, para su cotejo, del Título Universitario o equivalente obtenido, o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.

- Certificación académica de estudios, según la siguientes situaciones:

a) Las personas tituladas procedentes de Centros ubicados en Andalucía, Ceuta o Melilla: Certificación del Expediente Académico donde conste la media del Expediente Académico calculada conforme a lo establecido en el Artículo 10, apartado segundo del presente Acuerdo. No obstante, estarán exentas de este requisito las personas tituladas de las que las universidades andaluzas puedan suministrar electrónicamente el citado certificado a las bases de datos del Distrito Único. Para ello, el sistema informático preverá la funcionalidad correspondiente que permita avisar, en su caso, a la persona interesada que deba aportar el certificado en formato papel como consecuencia de no poder ser trasmitido electrónicamente entre la universidad de que se trate y el Distrito Único.

b) Personas tituladas procedentes de Universidades no Andaluzas con la que no exista acuerdo de tramitación electrónica de la universidad con la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía: Certificación del Expediente Académico donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación y, en su caso, los créditos necesarios para la superación del título y lo superados por la persona solicitante, con indicación del carácter de las asignaturas –troncal, obligatoria, optativa o libre configuración–. En el caso de que exista acuerdo de tramitación serán atendidos como en el caso a) anterior.

6. Solicitantes que hayan superado la prueba de acceso para mayores de 25 años.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de veinticinco años de edad, en donde conste expresamente la opción por la que ha superado la Prueba, así como la universidad de superación.

Quienes no aporten un certificado con expresión de la opción anteriormente citada, únicamente obtendrán plaza si al final del proceso aún quedan vacantes en las titulaciones y Centros de su elección.

7. Solicitantes que acreditan el acceso a la universidad para mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de la credencial correspondiente, en la que conste expresamente la puntuación obtenida en las respectivas familias profesionales.

8. Solicitantes que hayan superado la prueba de acceso para mayores de 45 años.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de la credencial correspondiente que le habilita para el acceso a la universidad.

9. Solicitantes que han cursado planes de estudios de países extranjeros y les sea de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de la credencial correspondiente que le habilita para el acceso a la Universidad en España.

- En su caso, certificación de haber superado materias de la fase específica de la Prueba de Acceso a la Universidad contemplada en el Real Decreto 1892/2008, con indicación expresa de la calificación y convocatoria de superación de cada materia.

10. Quienes reuniendo requisitos académicos para el acceso a los estudios universitarios no se encuentren en alguna de las circunstancias anteriores, deberán aportar:

- Original o fotocopia de aquellos documentos que le acrediten reunir los requisitos para el acceso a los estudios universitarios que deseen cursar.

Artículo 5. Solicitantes con Discapacidad, Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento.

5.1. Solicitantes con Discapacidad.

Las personas solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para aquellas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa , deberán adjuntar, además de la documentación académica correspondiente, según el caso, los siguientes documentos:

- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, a la finalización del respectivo plazo de solicitudes de preinscripción.

No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel las personas cuyo certificado haya sido expedido por la Junta de Andalucía, atendiendo, de un lado, a lo recogido en el Convenio de Colaboración de 12 de septiembre de 2011 (BOJA de 20 de octubre de 2011), entre las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Economía, Innovación y Ciencia y para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y las Universidades Públicas Andaluzas, para la prestación del servicio de acceso a datos de familia numerosa y de personas con discapacidad a las Universidades Públicas Andaluzas, y de otro, a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Para acceder a la información de discapacidad se les requerirá a las personas interesadas que faciliten al sistema informático el número de DNI, el número de expediente y la provincia en la que le ha sido otorgada la correspondiente resolución.

Con la aportación de esos datos que son de conocimiento mutuo, se entenderá que la persona interesada está firmando electrónicamente el consentimiento para la comprobación electrónica de los datos de discapacidad y como consecuencia, en su caso, la persona interesada no tendrá que presentar documentación alguna en formato papel.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.

- Certificado del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

5.2. Solicitantes que tengan reconocida la Condición de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento.

Quienes, a efectos de acceso a la universidad, tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una comunidad autónoma, deberán acreditarlo mediante el oportuno documento oficial justificativo de tal condición.

CAPÍTULO III

Fases y plazos

Artículo 6. Fases y plazos.

Existirán dos fases en el proceso de preinscripción con plazos que se especifican en el Anexo I del presente Acuerdo.

Primera Fase. A esta fase podrán concurrir:

- Quienes hayan obtenido los requisitos de acceso en la convocatoria ordinaria del año en curso o en cualquier convocatoria de cursos anteriores.

- Quienes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta fase, estén en poder de la documentación acreditativa correspondiente.

- En otro caso, quienes la aporten con posterioridad a dicho plazo deberán justificar la imposibilidad de su presentación, a los efectos de que la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía resuelva, en su caso, la admisión al proceso.

Segunda Fase. A esta fase podrán concurrir:

- Quienes reúnan los requisitos de acceso a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta fase.

- En otro caso, quienes la aporten con posterioridad a dicho plazo deberán justificar la imposibilidad de su presentación, a los efectos de que la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía resuelva, en su caso, la admisión al proceso.

En esta segunda fase se adjudicarán las plazas de cada cupo que queden vacantes tras adjudicar la primera fase.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 7. Procedimiento.

1.º Cada solicitante elegirá, por orden de preferencia, cualesquiera titulaciones y Centros ofertados por las Universidades Públicas Andaluzas.

2.º La persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia establecido en la solicitud, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará una plaza correspondiente a la titulación y Centro de mayor preferencia posible de las relacionadas. Esta vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera en cada fase de preinscripción, salvo que el solicitante haya desistido de alguna o algunas de sus peticiones. Dicho desistimiento únicamente podrá realizarse en peticiones en las que el solicitante figure admitido o en lista de espera, sin que ello implique la admisión en titulaciones de inferior preferencia de la adjudicada en ese momento y en la que no sobren plazas. El desistimiento podrá realizarse en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/ o mediante la oportuna alegación en una oficina de preinscripción. En ambos casos, el desistimiento lleva implícito la realización de la reserva para aparecer en la inmediatamente siguiente lista de admitidos.

3.º Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en las distintas adjudicaciones de plazas, se harán públicas en las universidades y, en su caso, los centros correspondientes en las fechas que se indican en el Anexo I del presente Acuerdo.

Dichas relaciones, así como las de excluidos, tendrán carácter de Resolución de la Presidencia de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el artículo 8.

En la primera adjudicación de cada fase, y en previsión de posibles reclamaciones, la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía podrá reservar un porcentaje de plazas de las que corresponda ofertar en casa fase, En las sucesivas adjudicaciones se asignarán la totalidad de las plazas.

En la última de las adjudicaciones de cada fase, la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía y previa petición de las correspondientes universidades podrá, con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación definitiva del alumnado, ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de plazas adicionales sobre la oferta inicial. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.

4.º Toda persona solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas adjudicaciones de cada fase, una plaza y sólo una, que se corresponderá con una titulación en un único centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las titulaciones y centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de la misma durante un plazo de matrícula o reserva.

5.º Aquellas personas que resulten admitidas en alguno de los plazos, estarán obligadas a realizar matrícula o reserva de plaza según se indica en los siguientes apartados, a excepción de quienes se correspondan con solicitudes cuya documentación, en el momento de la primera adjudicación, se encuentren pendientes de recepción por una oficina de preinscripción, cuya matrícula en su caso, quedará condicionada a la citada recepción con anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación y surtirá los oportunos efectos a partir de esta última. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción, en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera. Toda matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación fehaciente de la documentación que originó la admisión en la universidad, titulación y centro de que se trate.

Las citadas matrícula o reserva de plaza se formalizarán según se indica a continuación:

1. Personas solicitantes que han sido admitidas en su primera petición: formalizarán la matrícula, conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el presente Acuerdo. No podrán optar a ninguna otra titulación y Centro donde exista lista de espera.

2. Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el presente Acuerdo

3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor preferencia de la asignada, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada. La citada reserva deberá realizarse por vía telemática en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/.

Esta reserva deberá ratificarse en cada nueva adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la siguiente adjudicación.

Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán esperar a figurar en las listas correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados anteriores.

Dicha asignación no se efectuará a quienes, figurando como pendientes de aportar documentación exigida en la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación dentro del plazo correspondiente a la primera adjudicación.

Si un solicitante no ha consignado en su solicitud los suficientes códigos de titulaciones y centros, y no resulta asignado en la primera fase a ninguna de sus peticiones, podrá solicitar la inclusión de aquellas titulaciones y centros donde no haya lista de espera para su vía de acceso, antes de la publicación de la primera lista de adjudicación de la siguiente fase, o directamente participar en la segunda fase en pie de igualdad con los de esta fase. Si ocurriere lo mismo en la segunda fase quedaría a expensas de realizar matrícula en aquellas titulaciones y Centros donde hayan quedado plazas vacantes.

En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente cuándo se está en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha matrícula o reserva, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción, en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera.

En la última de las adjudicaciones de cada fase, las personas que resulten adjudicadas en peticiones que no sean su primera preferencia deberá matricularse en la plaza asignada, en otro caso perderán los derechos sobre esa plaza. Con independencia de realizar, o no, la matrícula si desean optar a peticiones de mejor preferencia, deberán confirmar su deseo de figurar en las respectivas listas de espera.

Quienes estando ya matriculadas en unos estudios decidan matricularse en la nueva plaza asignada, estarán obligadas tras realizar la nueva matrícula a anular la matrícula de los estudios que abandona. Esta última anulación conllevará la devolución integra de los importes abonados por el alumno o alumna.

6.º Si alguien es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior, automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, en el caso de que exista lista de espera, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.

7.º Tras la última adjudicación de la primera fase, las plazas vacantes de cada uno de los cupos de reserva serán acumuladas al cupo general. En caso de que no existan solicitantes en la lista de espera del cupo general, se ofertarán en la segunda fase.

8.º Concluida las adjudicaciones de plazas en cada una de las dos fases, las plazas vacantes serán adjudicadas por orden riguroso de lista de espera.

El alumnado que figurando en los listados de las últimas adjudicaciones de cada fase contempladas en el Anexo I, no hayan obtenido plaza de mejor preferencia de las relacionadas en su solicitud, con independencia de realizar su matrícula para no perder la plaza asignada, deberán confirmar que desean quedar en lista de espera para cada llamamiento que proceda tal como se contempla en el párrafo siguiente.

Las adjudicaciones de plazas por lista de espera (también llamadas «listas de resultas») será notificada mediante la publicación en los tablones de anuncios de las unidades de acceso de las universidades, o en los lugares que ésta establezca. Cualquier otro medio de comunicación tendrá carácter meramente informativo. A estos efectos, el primer día laborable de cada semana se expondrá en los citados tablones, la relación de los solicitantes de la respectiva lista de espera a quienes corresponden las plazas vacantes que aún queden. Las personas interesadas podrán formalizar la matrícula hasta el miércoles de dicha semana inclusive, debiendo asimismo, ratificarse en el mismo plazo en las peticiones en las que aún desee, en su caso, continuar en lista de espera. Este procedimiento se repetirá semanalmente hasta que se agoten las plazas, dándose por cerrado a la finalización del plazo de matrícula del listado de resultas (ver Anexo I). No obstante, la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, hará llegar adicionalmente esta información por los medios telemáticos que estime conveniente y en la medida de lo posible, estando en cualquier caso disponible con carácter informativo en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/.

Artículo 8. Solicitud de revisión.

Las solicitudes de revisión de las listas de adjudicación de plazas se realizarán mediante modelo normalizado, que figura como Anexo II del presente Acuerdo y que estará disponible en los lugares mencionados en el artículo 3. Serán dirigidas a la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, y se efectuará en los plazos establecidos en el Anexo I, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 9. Simultaneidad de estudios.

Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros estudios universitarios oficiales, serán consideradas al final del proceso general de preinscripción, en el supuesto de que exista plaza vacante en, al menos una, de las titulaciones y centros de que se traten, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a quienes accedan a titulaciones ofertadas bajo un mismo código.

Asimismo, podrán iniciar simultáneamente dos estudios de grado quienes acrediten la condición de Estudiante de Altas Capacidades Intelectuales por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. En el supuesto de que en ambos estudios existan lista de espera, el alumno no descontará plaza en aquella con mayor número de solicitantes en la respectiva lista de espera.

En el caso de querer iniciar un Grado con otros estudios universitarios, deberá reunir los mismos requisitos establecidos en este mismo artículo para simultanear con otro Grado y los específicos de la Universidad en la que desee iniciar los estudios.

CAPÍTULO V

Cálculo de notas medias de expedientes y porcentaje de reserva de plazas

Artículo 10. Cálculo de notas medias de expedientes.

Apartado primero. Cálculo de Notas Medias del expediente de quienes acceden por la vía reservada a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.

1. Estudiantes con título español de graduado o graduada:

Será el resultado de dividir, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada uno de los créditos superados por su respectiva calificación, por la suma de los créditos anteriormente considerados.

A estos efectos no se tendrán en cuenta aquellos créditos en los que no figure calificación numérica alguna.

En el supuesto de que el total de créditos superados con calificación numérica, exceda de la carga lectiva del plan de estudios no se considerarán los créditos optativos de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva.

2. Estudiantes con el título de Arquitecto/a, Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a, Ingeniero/a Técnico/a, Licenciado/a o Maestro/a:

a) Se procederá como se indica en el siguiente apartado, y una vez calculada la respectiva calificación, que será un valor entre 1 y 4 puntos, se trasladará la rango de 5 a la 10 mediante la siguiente fórmula:

Nota[5,10] = 5 + (5/3) * (Nota[1,4] - 1), calculada con dos cifras decimales redondeadas a la centésima.

b) Cálculo de la Nota[1,4]:

A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso de los Arquitectos/as, Arquitectos/as Técnicos/as, Diplomados/as, Ingenieros/as, Ingenieros/as Técnicos/as, Licenciados/as o Maestros/as, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas se expresa en la siguiente tabla de equivalencia:

- Convalidada con anterioridad a 12 de septiembre de 2003: 1.

- Convalidada el 12 de septiembre de 2003 o con posterioridad: puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.

- Aprobada: 1.

- Notable: 2.

- Sobresaliente: 3.

- Matrícula de Honor: 4.

Si alguna calificación solo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: entre 5 y 6,99, Aprobado; entre 7 y 8,99, Notable; entre 9 y 9,99, Sobresaliente; y 10, Matrícula de Honor. La calificación de acceso se calculará:

Para el cálculo de la media del expediente académico de un Arquitecto/a, Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a, Ingeniero/a Técnico/a, Licenciado/a o Maestro/a se presentan tres tipos de expedientes académicos:

a) Expedientes configurados por asignaturas (ECA):

La calificación de acceso será la suma de todas las calificaciones, según la tabla de equivalencias anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente título divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en los numerados será la mitad y se considerará con 0.5 en el divisor). La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.

b) Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias (ECC):

La calificación de acceso será la suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir, de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente. A estos efectos, los créditos superados en los que no conste ninguna de las calificaciones anteriormente citadas no serán computados y se descontarán de la carga lectiva, y se considerarán los créditos superados como complementos de formación. La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.

c) Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias y por asignaturas:

Se procederá según corresponda al carácter de las asignaturas tal como se indica en los dos apartados anteriores y se calculará la media ponderada con las dos calificaciones anteriormente obtenidas. Para la citada ponderación se procederá de la siguiente forma:

Sea P = Porcentaje de créditos superados respecto de 225 ó 375 según corresponda a estudios de ciclo corto o largo respectivamente.

Calificación de acceso = (calificación obtenida en ECA) x (1-P/100) + (calificación obtenida en ECC) x (P/100), teniendo en cuenta que si P>100 se tomará P100.

La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima

Las asignaturas a considerar a los efectos del cálculo de la nota media del expediente académico serán las que a continuación se indican, en función de las especificaciones que sobre la carga lectiva establezca el respectivo plan de estudios de la titulación de que se trate:

a) Expedientes de planes estructurados en créditos homologados conforme a las directrices generales propias:

- Todos los créditos troncales superados.

- Todos los créditos obligatorios superados.

- Los créditos optativos superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos optativos.

- Los créditos de libre configuración superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos de libre configuración.

b) Expedientes de planes no estructurados en créditos.

Se considerarán todas las materias del plan de estudios y, en su caso, el Proyecto Fin de Carrera como una asignatura de carácter anual.

En todo caso, las certificaciones académicas de planes estructurados en créditos que se presenten, deberán especificar obligatoriamente las cargas lectivas correspondientes a materias troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración curricular.

No obstante lo anterior, cuando exista un conjunto de créditos adaptados, se actuará como indica el apartado «Expedientes configurados por créditos (ECC)» con la particularidad de multiplicar los créditos adaptados por la media aritmética ponderada de las calificaciones de las asignaturas que originaron la adaptación.

A los únicos efectos de considerar el expediente académico de quienes desean acceder a una titulación por el cupo de plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente, el solicitante podrá elegir la presentación de cualquiera de los siguientes títulos universitarios:

- Un título de enseñanzas de sólo Primer Ciclo.

- Un título de enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo.

- Un título de enseñanzas de sólo Segundo Ciclo junto con los estudios de Primer Ciclo que le habilitaron para el acceso a dicho Segundo Ciclo.

Apartado segundo. Calificación y Vías de Acceso para quienes acceden haciendo uso de tener superada la Prueba de Acceso a la Universidad para los mayores de 25 años de edad.

La calificación y vía de acceso que se tendrá en cuenta a tal efecto será las obtenidas por la persona solicitante en la correspondiente prueba de acceso. No obstante:

a) Si la persona solicitante supero la Prueba con anterioridad al curso 2009-2010 por la vía Científico-Tecnológica, en razón de las materias con las que la superó, será asignado a la rama del conocimiento de Ciencias y/o Ingeniería y Arquitectura.

b) Si la persona solicitante presenta la superación de la Prueba en una convocatoria anterior a 1999, y únicamente posee la calificación de APTO, participará en la preinscripción con la calificación de 5.

c) Si la persona solicitante superó la Prueba en la convocatoria de 1999, se registrará, en su caso, la calificación definitiva de las Actas.

d) Si se superó la Prueba sin vía de acceso, tendrán como rama del conocimiento la que se corresponda con la rama de la titulación para la que en su momento superó la Prueba.

Artículo 11. Porcentaje de reserva de plazas.

a) Cupo general: Todas las plazas de cada titulación y Centro descontando las reservadas en los siguientes apartados.

b) Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente: 1%, con un mínimo de una plaza.

c) Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad: 5% (redondeando a la siguiente unidad superior).

d) Plazas reservadas a deportistas de alto nivel o de alto rendimiento: 3% (en las titulaciones de Graduado en Fisioterapia y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 8%), con un mínimo de una plaza.

e) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de veinticinco años de edad: 2%, con un mínimo de una plaza.

f) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de 40 años con experiencia laboral y/o profesional y mayores de 45 años: 2%, con un mínimo de una plaza y, en su caso, hasta el siguiente número par que permita atender a igual número de solicitantes de cada colectivo.

Artículo 12. Plazos y efectos de la falta de resolución.

El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo improrrogables los plazos establecidos en el Anexo I. La forma de notificación se hará mediante la exposición pública en los respectivos tablones de anuncios, entendiéndose el silencio en sentido desestimatorio.

Sevilla, 21 de mayo de 2012.- La Presidenta, María Victoria Román González.

ANEXO I

Fechas y plazos para la Preinscripción del curso 2012/2013.

Todas las fechas que figuran a continuación están referidas al año 2012.

Primera Fase.

- Plazo de entrega de solicitudes: Del 28 de junio a 5 de julio. Este plazo será hasta el 12 de julio a quienes es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Publicación de las listas de la 1.ª adjudicación: 16 de julio, a excepción del cupo de plazas reservadas a quienes acreditan titulación universitaria, que será el 4 de septiembre.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 1.ª adjudicación: del 16 al 18 de julio.

- 1.er plazo de matrícula, reserva de plaza: del 16 al 19 de julio.

- Publicación de las listas de la 2.ª adjudicación: 23 de julio.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 2.ª adjudicación: del 23 al 25 de julio.

- 2.º plazo de matrícula o reserva: del 23 al 26 de julio.

- Publicación de las listas de la 3.ª adjudicación, y primera de titulados y tituladas universitarias: 4 de septiembre.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 3.ª adjudicación: del 4 al 6 de septiembre.

- 3.er plazo de matrícula o reserva: del 4 al 6 de septiembre.

- Publicación de las listas de la 4.ª adjudicación: 10 de septiembre.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 4.ª adjudicación: del 10 al 12 de septiembre.

- 4.º plazo de matrícula o reserva: del 10 al 12 de septiembre.

- Publicación de las listas de la 5.ª y última adjudicación: el 17 de septiembre.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 5.ª adjudicación: del 17 al 19 de septiembre.

- 5.º y último plazo de matrícula: del 17 al 19 de septiembre.

- Listas de resultas: Todos los lunes laborables de cada semana desde el 24 de septiembre hasta el 5 de noviembre (ambos incluidos).

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de las listas de resulta: lunes, martes y miércoles laborables de la semana correspondiente a la respectiva lista.

- Plazo de matrícula de las listas de resultas: lunes, martes y miércoles laborables de la semana correspondiente a la respectiva lista.

Segunda Fase.

- Plazo de entrega de solicitudes: Del 21 a 24 de septiembre.

- Publicación de las listas de la 1.ª adjudicación: el 28 de septiembre, a excepción del cupo de plazas reservadas a quienes acreditan titulación universitaria que, en su caso, será el 8 de octubre.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 1.ª adjudicación: del 28 de septiembre al 2 de octubre.

- 1.er Plazo de matrícula o reserva: Del 28 de septiembre al 2 de octubre.

- Publicación de las listas de la 2.ª y última adjudicación, y única de titulados y tituladas universitarias: el 8 de octubre.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 2.ª adjudicación: del 8 al 10 de octubre.

- 2.º y último plazo de matrícula: Del 8 al 10 de octubre.

- Listas de resultas: Todos los lunes laborables de cada semana desde el 15 de octubre hasta el 5 de noviembre (ambos incluidos).

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de las listas de resulta: lunes, martes y miércoles laborables de la semana correspondiente a la respectiva lista

- Plazo de matrícula de las listas de resultas: lunes, martes y miércoles de la semana correspondiente a la respectiva lista.

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