Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 20/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 8 de junio de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la Empresa Mixta FCCMA Rincón de la Victoria (EMMSA), que realiza el servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria, de playas, de centros educativos, centros sanitarios, residencias de personas mayores, centros municipales de servicios de atención a la ciudadanía, mataderos y mercados de abastos, en el municipio de Rincón de la Victoria (Málaga), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario Provincial de CGT Málaga, en nombre y representación de los trabajadores de la Empresa Mixta FCCMA Rincón de la Victoria (EMMSA), que realiza el servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria, de playas, de centros educativos, centros sanitarios, residencias de personas mayores, centros municipales de servicios de atención a la ciudadanía, mataderos y mercados de abastos, en el municipio de Rincón de la Victoria (Málaga), ha sido convocada huelga a partir del 8 de junio de 2012, en horario de 00 a 24 horas y con carácter indefinido, que afecta a todos los trabajadores de la empresa.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Los trabajadores de la empresa realizan servicios públicos esenciales, pues tal naturaleza deben tener las tareas de limpieza en múltiples ámbitos de la actividad social y económica del municipio de Rincón de la Victoria, pues afectan a la prestación de servicios educativos, sociosanitarios, administrativos y comerciales, por lo que el ejercicio del derecho de huelga podría afectar al mantenimiento de la salubridad en todos los edificios donde se realizan tales prestaciones, al ejercicio del derecho a la educación y la libertad de enseñanza, y a la garantía de protección de la salud. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en tales edificios administrativos colisiona frontalmente con el ejercicio de los derechos a la educación, a la protección de la salud y a la promoción de un sistema de servicios sociales, proclamados en los artículos 27, 43 y 50 de la Constitución, respectivamente.

Convocadas las partes afectadas, comité de empresa, Ayuntamiento y empresa, por el presente conflicto a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, comparecen todas ellas sin que se alcance un acuerdo; por ello, según disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada; y el precedente administrativo del expediente seguido ante esta misma empresa en términos similares por el cual se dictó la Orden de la Consejería de Empleo de 6 de julio de 2010,

DISPONGO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Empresa Mixta FCCMA Rincón de la Victoria (EMMSA), que realiza el servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria, de playas, de centros educativos, centros sanitarios, residencias de personas mayores, centros municipales de servicios de atención a la ciudadanía, mataderos y mercados de abastos, en el municipio de Rincón de la Victoria (Málaga), la cual se desarrollará a partir del 8 de junio de 2012, en horario de cero a veinticuatro horas y con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 2012

ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ANEXO

expte. 074/2012 DGT

SERVICIOS MÍNIMOS

- 100% del servicio diario de recogida de residuos en centros de salud asistenciales y demás establecimientos sanitarios, residencias de mayores, centros educativos, mercados de abastos y mataderos.

- 50% del personal de limpieza en centros educativos.

- Un trabajador para la limpieza de centros y dependencias municipales de servicio a la ciudadanía, excepto centros educativos.

- 30% del servicio ordinario de recogida de residuos.

- 30% del servicio de limpieza viaria.

- 30% del servicio de limpieza de playas.

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