Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 21/06/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 12 de junio de 2012, del Ayuntamiento de Camas, de bases para la selección de plazas de funcionarios.

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Con fecha diecisiete de mayo de dos mil doce ha sido aprobada por esta Alcaldía las bases que han de regir las pruebas selectivas para el acceso a plazas de funcionarios, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la disposición de la convocatoria de las mismas.

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria, de fecha 28 de marzo de 2012, referente a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, que permita acometer el proceso de funcionarización de los cuatros Auxiliares Administrativos laborales fijos, conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Visto lo establecido en el artículo 8 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás disposiciones legales aplicables; en virtud de lo preceptuado en el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo en dictar resolución con las siguientes disposiciones:

Primera. Aprobar las bases que han de regir las pruebas selectivas para el acceso a plazas de funcionarios, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como disponer la convocatoria de las mismas, que se desarrollarán de acuerdo con las siguientes

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto de las presentes bases es el establecimiento de las normas generales que han de regir el acceso a la función pública como funcionarios de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyas plazas actualmente se encuentran ocupadas por personal laboral fijo, y que se indican en los correspondientes Anexos de estas Bases Generales, y se convocan para su provisión, como personal funcionario de carrera.

1.2. Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, y lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectivas de mujeres y hombres.

1.3. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, trabajador, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto se estará a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, especialmente su artículo 22.3; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; en lo no previsto en las anteriores normas, se aplicará la normativa establecida para el ingreso en la función pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, es decir, en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que aprueba el Reglamento General de Ingreso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; y supletoriamente el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquiera otras disposiciones aplicables. Se tendrá en cuenta además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a cubrir.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación exigida, prevista en los Anexos respectivos o en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. A estos efectos, se entenderá por estar en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación.

f) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establezcan en los Anexos respectivos.

3.2. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán reunirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como los que pudieran recogerse en los anexos respectivos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

4.2. A la solicitud, que se presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Camas, sito en Plaza de Nuestra Señora de los Dolores, s/n, en horario de 9,00 a 14,00 horas, los interesados deberán unir:

a) Fotocopia del DNI o del pasaporte, en vigor.

b) Fotocopia del título exigido para participar en las pruebas, o fotocopia del justificante de abono de los derechos para su expedición. En el caso de presentar fotocopia de la titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.

c) Justificante o resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por participación en las pruebas selectivas, dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas de derechos de participación en procesos selectivos de empleados públicos en vigor al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El importe de dicha tasa se ingresará previa emisión de la correspondiente liquidación realizada en el Servicio de Rentas e Inspección del Excmo. Ayuntamiento de Camas, debiendo consignar en el ingreso el nombre del aspirante, aún cuando el ingreso haya sido efectuado por persona distinta, indicando el NIF y plaza a la que opta. La falta de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4.3. En los sistemas selectivos de concurso-oposición, se deberá acompañar a la solicitud, o bien durante el plazo de presentación de éstas para adjuntarla a la misma, relación de los méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

4.4. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de dicho organismo antes de ser certificadas. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Camas en la fecha en que fueron entregadas en la oficina de Correos.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las listas certificadas completas, en las que constará el nombre y apellidos de los aspirantes, el DNI/NIE, y en su caso, la causa de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Camas.

5.2. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido u omitido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992.

5.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, y no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo señalado de 10 días hábiles se dictará resolución por la Alcaldía, estimando o desestimando las mismas y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En la misma resolución se hará pública la composición del Tribunal, el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador, salvo que en el anexo respectivo se determine otra composición, quedará integrado como sigue, siendo nombrados por el Sr. Alcalde, teniendo todos y cada uno de sus integrantes voz y voto, salvo el Secretario que sólo tendrá voz; debiendo poseer titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas:

Presidente: Un funcionario de carrera de la Corporación.

Secretario: Un funcionario de carrera que preste sus servicios en la Corporación.

Vocales: Cuatro empleados públicos.

De dichos Tribunales podrán formar parte funcionarios propuestos por la Comunidad Autónoma y/o de la Diputación Provincial de Sevilla, a petición del Sr. Alcalde.

A todos y a cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente, y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla conjuntamente con la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La actuación de todos los miembros del Tribunal será colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tendiéndose, en lo posible, en cuanto a su composición a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el art. 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificando a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que correspondan las plazas convocadas, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

6.3. Los Tribunales ajustarán su actuación de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando algún miembro del Tribunal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que éste asista a la misma.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, quienes actuarán con voz pero sin voto; así como de Colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes.

Igualmente, podrán tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Los componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en la normativa aplicable sobre indemnizaciones a funcionarios por razón del servicio.

Séptima. Convocatorias y notificaciones.

7.1. Excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio de cada convocatoria, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, así como los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, así como, a efectos meramente informativos, en la página web del Ayuntamiento de Camas.

7.2. Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados información en la siguiente dirección de internet: www.ayto-camas.org. En ella se podrán consultar, entre otros extremos, las bases, listas de admitidos, fechas de ejercicios, así como las calificaciones obtenidas. Dicha página web tiene carácter meramente informativo, siendo los medios oficiales de notificación los reseñados en el párrafo anterior.

Octava. Sistema de Selección.

El sistema selectivo será el que se especifica en el Anexo correspondiente.

8.1. Fase de concurso.

8.1.1. La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud, que deberá ir grapada o encuadernada, ordenada, numerada y relacionada según el orden en que se citen los méritos en el Modelo de Autoberemación cuando así esté establecido en el correspondiente Anexo. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. Los méritos que se aleguen habrán de justificarse mediante documento original o fotocopia compulsada o excepcionalmente por cualquier medio probatorio de su autenticidad. El Tribunal decidirá sobre la suficiencia del documento. Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal.

En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

8.1.2. No se valorarán los méritos que aún alegados, fueron aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que, cumplido lo previsto en el apartado anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo, disponiendo como plazo máximo para su aportación hasta la fecha de baremación de los méritos.

8.1.3. Quienes hayan prestado servicios en el Ayuntamiento de Camas, lo harán constar en la solicitud de participación, aportando el correspondiente justificante a la documentación presentada.

8.1.4. En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

8.1.5. Sistema de autobaremación.

En aquellas convocatorias en que así se especifique en el Anexo correspondiente, se establecerá el sistema de autobaremación por parte de los aspirantes, con objeto de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

a) Cada aspirante cumplimentará el Modelo de Autobaremación que figura en el Anexo correspondiente.

b) El Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada por los aspirantes. En dicho proceso de verificación, el Tribunal Calificador podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria y otras circunstancias debidamente motivadas, así como en el caso de apreciar errores aritméticos. El Tribunal no podrá valorar méritos no alegados, ni otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes, salvo que hayan incurrido en errores aritméticos, materiales o de hecho.

c) Terminado el proceso de valoración, el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la Corporación.

8.1.6. Baremo de méritos.

A) Titulación:

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 1,00 punto.

- Título de Licenciado Universitario o equivalente: 0,80 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado Universitario: 0,60 puntos.

- Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, Técnico o equivalente: 0,40 puntos.

No se computará el título necesario para participar en la convocatoria, ni tampoco se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y aquellas otras establecidas por otras Administraciones Públicas a efectos laborales.

B) Cursos y seminarios:

Por formación recibida o impartida en cursos, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en la plaza solicitada, y que hayan sido impartidos por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales o Colegios Profesionales, acreditado mediante el título oficialmente expedido, o en su caso, certificación expedida por el Organismo competente, en ambos casos con especificación de las horas que se valorarán, hasta un máximo de 4,5 puntos, en la forma siguiente:

Duración Curso Curso Impartido
Curso Recibido
con Aprovechamiento
Curso de Asistencia
Oficial No Oficial Oficial No Oficial Oficial No Oficial
Hasta 20 h. 0,100 0,050 0,075 0,040 0,045 0,023
De 21 a 40 h. 0,200 0,100 0,150 0,075 0,090 0,045
De 41 a 100 h. 0,500 0,250 0,375 0,188 0,225 0,113
de 101 a 200 h. 1,000 0,500 0,750 0,375 0,450 0,225
De 201 a 300 h. 1,500 0,750 1,125 0,563 0,675 0,338
De 301 a 600 h. 3,000 1,500 2,250 1,125 1,350 0,675
Más de 600 h. 3,500 1,750 2,625 1,313 1,575 0,788

Se entenderán cursos oficiales aquellos impartidos por las Administraciones Públicas, considerando como tales, las establecidas en el art. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando no determinaren el número de horas de las que constó, se valorarán como los de hasta 20 horas. En el mismo caso, si no se refleja en la documentación acreditativa si es o no con aprovechamiento se entenderá sin este.

Se consideran valorables y relacionados los cursos relativos a perspectiva de género y los concernientes a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión.

En todos los casos, únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

C) Experiencia:

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados en el mismo puesto objeto de convocatoria/y o funciones, y hasta un máximo de 4,5 puntos, siempre que exista o haya existido relación laboral o de carácter funcionarial, en la forma siguiente:

- En cualquiera de las Administraciones Públicas, en puestos de igual o equivalente categoría y cualificación a la que se aspira: (0,1250 puntos).

- En puestos de igual categoría y cualificación en Organismos Autónomos, Consorcios, Patronatos y Empresas con más del 50% de capital público (0,0875 puntos).

- En otros puestos de cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Consorcios, Patronatos y Empresas Públicas con más del 50% de capital público (0,0375 puntos).

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

No se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

- Por haber superado algún proceso selectivo para acceder a la Administración Pública como personal laboral fijo, con la categoría de Auxiliar Administrativo: 0,5 puntos.

8.1.7. Acreditación de los méritos.

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación, mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas:

A) Titulación:

Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

B) Cursos y seminarios:

Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración.

C) Experiencia:

Certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo o subgrupo de clasificación, con expresión del tiempo desempeñado, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, acreditativo del periodo de contratación, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter funcionarial o contractual laboral (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.).

8.1.8. La valoración de la fase de concurso en los supuestos de concurso-oposición, no podrá ser superior al 45% de la puntuación final de fase de oposición.

8.2. Fase de oposición.

8.2.1. Todos los ejercicios de la oposición, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y se calificarán, con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, que serán calificados como no aptos.

8.2.2. De conformidad con el sistema, contenido del programa y ejercicios que figuran en el Anexo correspondiente, las referencias contenidas en los programas de materias de las respectivas plazas a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.

8.2.3. El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias.

8.2.4. Las distintas pruebas de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

8.2.5. Dado que el sistema de selección es de concurso-oposición, la puntuación de la fase de oposición no podrá ser inferior al 55% de la puntuación final.

Novena. Desarrollo de los ejercicios.

La fase de oposición y, en su caso, la de concurso, será como se indica en los anexos respectivos, que asimismo, especificarán el procedimiento de selección.

9.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de DNI/NIE o en su defecto del pasaporte, o documento público que acredite fehacientemente su identidad. Éstos accederán a los lugares de realización de las pruebas sin portar teléfonos móviles, o apagados en su caso.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos, y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. Igualmente serán excluidos del mismo, a todos los efectos, los aspirantes que no acudan a la lectura de sus respectivos ejercicios en su caso.

9.2. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

9.3. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente se realizará de conformidad con el último sorteo publicado en el BOE y realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública para todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo estipulado en el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Una vez establecido el orden de actuación, se mantendrá el mismo para todas las pruebas de la selección en que sea necesario aplicarlos.

9.4. Los Tribunales deberán adoptar, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

9.5. Cuando un ejercicio sea realizado por escrito, el mismo, según criterio del Tribunal, podrá ser leído públicamente por los aspirantes. No obstante, el Tribunal podrá decidir que sea leído por sus miembros y no públicamente, en cuyo caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto de la identidad de los opositores.

9.6.1. Cuando en los Anexos correspondientes se establezca que uno de los ejercicios sea oral, en dicho ejercicio el Tribunal podrá determinar un tiempo de preparación previo para la exposición de los temas, no inferior a 10 minutos ni superior a 15. La realización de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la fluidez verbal y expresión lingüística, la aportación personal, la exposición razonada y argumentada y la capacidad de síntesis. Si el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante podrá invitarlo a que desista de continuar en el desarrollo del ejercicio.

9.6.2. Cuando en los anexos correspondientes se establezca un ejercicio práctico, el Tribunal valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. Los Tribunales Calificadores podrán permitir, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores así como de aquellos otros materiales que se consideren necesarios para el mejor desarrollo del ejercicio, exclusivamente en soporte papel.

9.6.3. Si alguno de los ejercicios consiste en desarrollar por escrito algún/os tema/s de carácter general, los aspirantes tendrán amplia libertad en cuanto a la forma de exposición, valorándose en este ejercicio la formación general académica, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

9.6.4. Cuando el ejercicio consista en una prueba tipo test con respuestas alternativas, las preguntas formuladas se ajustarán al temario y al nivel de la convocatoria respectiva, debiendo ser claras en su formulación. De las respuestas alternativas ofrecidas, solamente una podrá ser considerada válida.

El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales de reserva, en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

El contenido de los ejercicios de carácter práctico y de los ejercicios tipo test deberá ser elaborado de forma conjunta por los Tribunales Calificadores el mismo día del examen e inmediatamente antes de su realización.

Teniendo en cuenta el nivel de conocimientos de los aspirantes presentados y antes de conocer su identidad, se determinará cuál será la puntuación mínima exigida para obtener 5 puntos y aprobar el ejercicio, que en todo caso deberá ser siempre igual o superior a la mitad de preguntas válidas del cuestionario.

A efectos de puntuación del cuestionario tipo test en su caso, la puntuación constará de 3 decimales.

Décima. Calificación de los ejercicios.

10.1. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal con derecho a voto asistentes a la sesión, despreciándose en todo caso las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior 3 puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en la puntuación indicada, sólo se eliminará una de las calificaciones máximas y una de las mínimas.

10.2. El sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos Anexos se establezca uno propio, ya que será de aplicación el que se especifique en los Anexos respectivos.

10.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

10.4. La Calificación Final de los aspirantes cuyo proceso selectivo sea el de oposición, vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios en la fase de oposición, y se dividirá por el número de ejercicios de esta fase, siendo el cociente la puntuación definitiva. La calificación final será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación.

10.5. La calificación final de los aspirantes cuyo proceso selectivo sea el de concurso-oposición, vendrá determinada por la suma una vez ponderada, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición.

10.6. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: experiencia, cursos y seminarios y titulación.

4. El Tribunal queda facultado para realizar una aprueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

Undécima. Relación de aprobados, presentación de documentos, nombramiento y firma del contrato.

11.1. Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación.

11.2. La relación definitiva de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante/s seleccionado/s, con propuesta de nombramiento como funcionario de carrera.

11.3. El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento, a un número mayor de candidatos que el de plazas convocadas según los anexos respectivos, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal. A estos efectos, los candidatos a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación en orden decreciente hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que exclusivamente se considerarán aprobados en la convocatoria, no pudiendo el Tribunal Calificador, por tanto, declarar un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

11.4. La resolución del Tribunal vincula a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del R.D. 364/95, y mediante el procedimiento establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

11.5. Los aspirantes propuestos aportarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.

b) Copia auténtica o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial para empleo a cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Los aspirantes que hayan accedido por el turno de discapacidad deberán aportar certificado expedido por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se acredite la calificación y grado de discapacidad.

A tal efecto, estos aspirantes que hayan optado por una plaza reservada a quien tenga la consideración de persona con discapacidad habrán de acreditar la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias de la plaza a cubrir y el grado de minusvalía.

g) Aquellos otros que se pudieran exigir en su caso, en cada uno de los Anexos.

11.6. Quienes tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o contratación, siempre que figuren en su expediente personal, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando tal condición. No obstante, esta Corporación podrá requerir la documentación que estime oportuna al margen de la relacionada en las presentes bases.

11.7. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, o en el Anexo correspondiente de cada convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

11.8. Cumplidos dichos trámites, se procederá al nombramiento en favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión o iniciar la prestación laboral, según los casos, en el plazo máximo de 30 días naturales, y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidades actualmente vigente.

11.9. En el momento de la toma de posesión, el aspirante o aspirantes nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril, en un acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Duodécima. Normas finales.

12.1. El sólo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye aceptación y sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de normas reguladoras de esta convocatoria.

12.2. Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su última publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, todo ello de conformidad con los arts. 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Disposición adicional primera. La aceptación de las presentes bases conllevará la renuncia a cualquier derecho que pudiera haber adquirido el trabajador fijo que acceda a la condición de funcionario a través de la presente convocatoria. El personal laboral que supere las pruebas selectivas y acceda a la condición de funcionario percibirá las retribuciones previstas para el personal funcionario al servicio de esta Entidad Local.

Disposición adicional segunda. Conforme a lo dispuesto en el art. 45.1.a) ET el trabajador que adquiera la condición de funcionario de carrera conforme a lo dispuesto en la D.T. 2.ª del EBEP, extinguirá su relación laboral ya que inicia una nueva relación jurídica.

PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA

ÍNDICE DE ANEXOS BQ. IV -DT 2.ª EBEP

Anexo: 1.

Denominación de las plazas: Auxiliar Administrativo de Administración General.

Anexo IV-1

Normas Particulares

1. Objeto de la convocatoria: Cuatro plazas de Auxiliar Administrativo, conforme a lo dispuesto en la D.T. 2.ª del EBEP.

2. Escala: Administración General.

3. Subescala: Auxiliar.

4. Grupo C, Subgrupo C2.

5. Titulación académica exigida: Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

6. Sistema de Selección: Concurso-oposición. Se establece sistema de autobaremación.

7. Turno: Promoción interna (encuadradas de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril).

8. Consideraciones específicas: Las cuatro plazas objeto de la convocatoria son las ocupadas actualmente por cuatro Auxiliares Administrativos de servicios múltiples, como personal laboral fijo, Puestos 1.5, 4.14, 3.7 y 10.4.

Requisitos adicionales:

a) Los aspirantes que concurran debieron ostentar la condición de personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Camas a la fecha de entrada en vigor del EBEP, con la categoría de auxiliar administrativo, y que estén desempeñando funciones de personal funcionario, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007.

b) Estar desempeñando uno de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.

9. Desarrollo de los ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito de forma legible por el Tribunal, en un tiempo máximo de hasta dos horas, dos temas, elegidos por el aspirante entre cuatro, siendo dos cada bloque, elegidos al azar de las materias que figuran en el programa de la convocatoria.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a determinar por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, elegidos por el aspirante entre cuatro, relacionados con las funciones propias de las plazas objeto de la convocatoria y relacionados con las materias específicas del temario, durante el tiempo que determine el Tribunal.

11. Programa de materias.

Bloque I. Materias comunes

Tema 1. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los Funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario. Código de Conducta.

Tema 2. Los contratos administrativos en la esfera local. La Selección del Contratista. Clases de Contratos.

Tema 3. Protección de datos de Carácter Personal. Ámbito de aplicación. Definición. Agencia Española de Protección de Datos: órganos y competencias. Principios de protección. Derechos del ciudadano.

Tema 4. Normativa sobre igualdad. La Igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Ley 13/2007, de 27 de noviembre, me medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Bloque II. Materias específicas

Tema 5. Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Conceptos generales. Potestad tributaria de los Entes locales. Fases de la potestad tributaria.

Tema 6. Ordenanzas Fiscales. Tramitación de las Ordenanzas y acuerdos. Contenido. Entrada en vigor.

Tema 7. Los presupuestos locales: concepto. Principio de estabilidad presupuestaria. Contenido del presupuesto general. Anexos del presupuesto general. Estructura presupuestaria. Formación y aprobación. Entrada en vigor. Ejercicio presupuestario. Liquidación. Modificaciones presupuestarias.

Tema 8. Recursos administrativos: concepto, clases, interposición, objeto, fin de la vía administrativa, interposición, suspensión de la ejecución, audiencia al interesado, resolución. Recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión; Objeto, interposición y plazos.

Tema 9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables. Principios generales y conceptos básicos.

De conformidad con lo dispuesto en los el artículo 33 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y art. 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se establece en el programa la exención de aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso como personal laboral fijo.

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS

1. DATOS PERSONALES


Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:
NIF: Fecha nacimiento: Nacionalidad:

Domicilio (Cl. o Pz. y Nº):
CP y localidad.:
Correo electrónico: Teléfono:

2. PLAZA O PUESTO DE TRABAJO A QUE ASPIRA

3. CONVOCATORIA Y FORMA DE ACCESO

FECHA CONVOCATORIA
Sistema Selectivo:▪
Oposición ▪
Concurso ▪ Concurso-Oposición

Turno: ▪
Libre▪
Promoc. Interna ▪ Discapacidad

Rég. Jurídico:▪
Funcionario▪ Laboral

Publicación
BOP
BOE
DÍA MES AÑO
▪ Discapacidad Adaptación: ▪ SI ▪ NO ▪ Física ▪ Psíquica ▪ Sensorial

4. FORMACIÓN


Titulación Oficial que posee:
Centro de Expedición: Permiso de Conducir:

5. OTROS DATOS QUE ESTIME OPORTUNO CONSIGNAR (Títulos, Cursos, Experiencia profesional, y en su caso, si precisa adaptación alguna para la realización de los ejercicios de la oposición, etc.).


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El abajo firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a justificar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud, y aceptando expresamente el contenido de las mismas.

Camas, a ............ de ...................................... de 20....

(Firma)

6. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑA:


Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte (en vigor)▪
Justificante acreditativo de haber satisfecho la tasa por participar en pruebas selectivas. ▪ Fotocopia del título exigido p
ara participar en las pruebas selectivas.
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7. PROTECCIÓN DE DATOS:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, este Ayuntamiento le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión en materia de Recursos Humanos. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Sr. Alcalde.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS

Camas, 12 de junio de 2012.- El Alcalde-Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández.

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