Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 22/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva, dimanante de procedimiento núm. 623/2011.

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NIG: 2104142C20110003816.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 623/2011. Negociado: A.

De: Antonia del Mar Munera Navarro.

Procuradora: Sra. M.ª de la Cinta Pérez Hernández.

Letrado: Sr. Domingo J. Barriga Real.

Contra: Juan Francisco Culebra Arroyo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 623/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva a instancia de Antonia del Mar Munera Navarro contra Juan Francisco Culebra Arroyo sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Procedimiento: Divorcio Contencioso 623/2011.

En la ciudad de Huelva, a 23 de abril de 2012

SENTENCIA

Vistos por mí, María José Cuenca Bonilla, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante doña Antonia del Mar Munera Navarro representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Hernández y asistida por el Letrado Sr. Barriga Real y en calidad de parte demandada su esposo, don Juan Francisco Culebra Arroyo, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio presentada doña Antonia del Mar Munera Navarro debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por doña Antonia del Mar Munera Navarro y don Juan Francisco Culebra Arroyo con las siguientes medidas:

- Se atribuye la custodia de los hijos comunes a doña Antonia del Mar Munera Navarro, manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

- Don Juan Francisco Culebra podrá tener a sus hijos en su compañía los miércoles desde las 17,00 hasta las 20,00 horas y los fines de semana alternos desde las 17,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo. Los menores estarán con el padre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad Semana Santa y verano, correspondiendo al padre la primera parte de estos periodos en los años pares y la segunda en los años impares. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio familiar.

- Se atribuye a doña Antonia del Mar Munera Navarro y a los hijos que quedan en su compañía el uso de la vivienda familiar.

- El Sr. Culebra Arroyo abonará a doña Antonia del Mar Munera Navarro dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 300 euros en concepto de pensión de alimentos (150 euros por cada uno de sus hijos). Dicha cantidad se incrementará anualmente conforme al incremento que experimente el IPC o índice que le sustituya. Deberá abonar igualmente el 50% de los gastos extraordinarios.

Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros (AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o curso post grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y, a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del C.C. si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

- Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días, contados desde el día siguiente de su notificación.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, María José Cuenca Bonilla, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Juan Francisco Culebra Arroyo, extiendo y firmo la presente en Huelva, a dos de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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