Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 28/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 8 de junio de 2012, por la que se regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» y se crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje».

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Todas las investigaciones educativas avalan que la participación es un elemento cualitativamente muy relevante en la mejora de los rendimientos y consecuentemente en el éxito escolar. La corresponsabilidad en los aprendizajes implica y desarrolla sentimientos de pertenencia, de vinculación, de colaboración y de compromiso con la mejora. Por ello, fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa, alumnado, familias y sociedad, es algo más que una moda u oportunidad y se muestra en la actualidad como una condición esencial para la eficacia y el éxito educativo.

En este sentido la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), abordan de manera sustancial la participación y colaboración de todos los componentes de la comunidad educativa para conseguir una educación de calidad, concediendo especial relevancia al alumnado y al profesorado, e impulsando la participación de familias y de asociaciones de madres y padres, así como promoviendo la implicación de otros colectivos que de forma altruista, libre y voluntaria realizan actuaciones en el ámbito educativo.

Por otra parte, la LEA aborda la cooperación entre administraciones y entidades en el ámbito educativo, centra la colaboración en el papel esencial de la Administración local en educación, y reconoce en su artículo 177 la importante labor de colaboración que entidades de voluntariado realizan en la mejora de los centros educativos de Andalucía.

El Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos, establece entre sus objetivos «Promover la cultura de paz en los centros educativos y mejorar la convivencia escolar, facilitando el diálogo y la participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa». Para ello, establece las medidas previstas en el artículo 3.2: e) Potenciar en los centros educativos el desarrollo de programas de innovación educativa y de proyectos integrales Escuela: Espacio de Paz; f) Promover la colaboración de los miembros de la comunidad educativa con las instituciones y agentes sociales de su entorno para mejorar el ambiente socioeducativo de los centros docentes; g) Impulsar la coordinación y colaboración de las distintas Administraciones y entidades públicas, asociaciones, medios de comunicación y otras entidades en la búsqueda de mecanismos que conduzcan a la promoción de la cultura de paz y a la mejora de la convivencia escolar, mediante la creación de un Observatorio sobre la Convivencia Escolar en Andalucía.

Los Decretos 327/2010 y 328/2010, ambos de 13 de julio, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los centros sostenidos con fondos públicos, desarrollan aspectos esenciales de organización y funcionamiento de los centros educativos, impulsan su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión y profundizan en la participación de la comunidad educativa a través de nuevas formas de colaboración e implicación en el proceso educativo del centro.

La Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. En el mismo sentido, el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades colaboradoras de la Enseñanza viene a reforzar, aún más, la participación y corresponsabilidad de las familias y demás agentes implicados en el éxito escolar de todo el alumnado andaluz.

En este contexto numerosas buenas prácticas de participación de la comunidad educativa en los procesos de enseñanza y aprendizaje vienen siendo reconocidas por la comunidad científica internacional por el éxito alcanzado en la consecución de los objetivos curriculares, en el desarrollo de las competencias previstas y en la mejora de la convivencia. Esta participación e implicación de las familias y de la comunidad, genera un incremento de las expectativas de éxito, contribuyendo con ello a la disminución del fracaso escolar y de la exclusión social.

En Andalucía se han venido desarrollando durante los últimos años experiencias participativas llevadas a cabo por centros configurados como Comunidad de Aprendizaje que van consiguiendo, paulatinamente, transformar la realidad socioeducativa de la escuela y su entorno, movilizando la aportación cultural y educativa de muchas personas implicadas en la mejora de la educación.

Una Comunidad de Aprendizaje es un proyecto de transformación que desde los centros educativos y a través de la utilización de ciertas herramientas, está focalizado en el éxito escolar y, en el cual, el proceso de enseñanza-aprendizaje no recae exclusivamente en manos del profesorado, sino que depende de la implicación conjunta del personal del centro educativo y de diferentes sectores: familias, asociaciones y voluntariado. Por ello, la Consejería de Educación, consciente de la labor que numerosos centros andaluces conformados en Comunidad de Aprendizaje están realizando y de los buenos logros obtenidos, procede a regular, reconocer y extender esta iniciativa.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Partición e Innovación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 19/2007, de 23 de enero,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para que los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía puedan solicitar su reconocimiento como «Comunidad de Aprendizaje» o la continuidad en el desarrollo del proyecto, así como crear la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje».

2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios.

Artículo 2. Naturaleza de los proyectos «Comunidad de Aprendizaje».

1. Una «Comunidad de Aprendizaje» es un proyecto de transformación social y cultural de un centro educativo y de su entorno, encaminado a la mejora de los resultados escolares y de la convivencia, y a lograr el éxito educativo de todo su alumnado. Su rasgo distintivo es ser un centro abierto a todos los miembros de la comunidad en el que se contempla e integra, dentro de la jornada escolar, la participación consensuada y activa de las familias, asociaciones y voluntariado, tanto en los procesos de gestión del centro como en los del desarrollo del aprendizaje del alumnado.

2. La implantación y el desarrollo de un proyecto de «Comunidad de Aprendizaje» implica asumir los siguientes compromisos por parte del centro:

a) Formación previa sobre los contenidos y desarrollo de la propuesta.

b) Recogida de las propuestas de transformación aportadas por todos los sectores participantes y concreción de prioridades.

c) Aceptación del inicio del proyecto por los diferentes sectores implicados.

d) Constitución de comisiones mixtas de trabajo compuestas por miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa para la puesta en marcha, gestión y desarrollo del proyecto.

e) Realizar procesos de evaluación y propuestas de mejoras.

3. El proyecto de «Comunidad de Aprendizaje» deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos:

a) Descripción de las características de la comunidad social o entorno en el que se desarrollará el proyecto.

b) Análisis de los factores y ámbitos prioritarios de intervención socio-educativa para el desarrollo del currículum.

c) Objetivos que se pretenden alcanzar.

d) Calendario de puesta en marcha de las fases que se contemplen en el proyecto.

e) Desarrollo de las actuaciones para cada uno de los ámbitos de actuación.

f) Organización del centro para el desarrollo de las actuaciones descritas en el proyecto.

g) Medidas, estrategias y contenido de la formación necesaria para el desarrollo del proyecto.

h) Características de la intervención de las diferentes entidades y personas del entorno comprometidas con el proyecto, las cuales establecerán con el centro un compromiso de participación. El proyecto podrá contemplar la posibilidad de futuras incorporaciones al mismo por parte de otras entidades colaboradoras.

i) Establecimiento de indicadores específicos que junto a los indicadores homologados establecidos por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa para el correspondiente tipo de centro, permitan la evaluación del proyecto.

Artículo 3. Duración y revisión anual de los proyectos «Comunidad de Aprendizaje».

1. Los proyectos «Comunidad de Aprendizaje» tendrán una duración de cuatro cursos escolares.

2. Anualmente los centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» realizarán una revisión del desarrollo del proyecto a través de la memoria de avance prevista en el Anexo III de la presente Orden.

3. La Consejería competente en materia de educación, a través de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y de los Centros del Profesorado de referencia, procederá al análisis de dichas memorias anuales de avance, pudiendo emitir, si fuera necesario, informes u orientaciones para la mejora del desarrollo del proyecto.

CAPÍTULO II

Procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos

como «Comunidad de Aprendizaje»

Artículo 4. Solicitudes.

1. Los centros que deseen desarrollar el proyecto de «Comunidad de Aprendizaje» cumplimentarán y aportarán la siguiente documentación:

a) Solicitud de reconocimiento o continuidad para su desarrollo, suscrita por la persona titular de la dirección del centro conforme al modelo que figura como Anexo I, cumplimentado a través del Sistema de Información Séneca, regulado en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación e innovación educativa.

b) Proyecto educativo que responda a las características singulares de una «Comunidad de Aprendizaje», de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3, conforme al modelo que figura como Anexo II.

c) Certificación del acta del Consejo Escolar del centro en la que se exprese la conformidad con el proyecto por parte, al menos, de dos tercios de sus miembros.

d) Certificación del acta del Claustro del Profesorado del centro en la que se exprese el acuerdo de conformidad y el compromiso de participación en el desarrollo del proyecto por parte, al menos, de dos tercios de sus miembros.

e) Adhesión y compromiso de participación en el desarrollo del proyecto por parte de las asociaciones de madres y padres y asociaciones del alumnado constituidas en el centro, así como, en su caso, de otras entidades colaboradoras vinculadas con el proyecto.

2. Los centros que soliciten la continuidad del proyecto como «Comunidad de Aprendizaje» cumplimentarán el Anexo I y el Anexo III, correspondiente a la memoria de avance del proyecto.

3. El plazo de solicitud de reconocimiento y de continuidad de los centros como «Comunidad de Aprendizaje» será el comprendido entre el 10 de enero y el 27 de febrero, ambos inclusive, con objeto de desarrollar su proyecto en el curso escolar siguiente o de continuar con el desarrollo del mismo, una vez finalizado su periodo de duración inicial.

4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, la cual será notificada a los centros a través del Sistema de Información Séneca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la comisión de valoración a que se refiere el artículo 8 requerirá a la dirección del centro para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos precisos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistida la solicitud, archivándose la misma sin más trámite. Dicha subsanación, así como la notificación del requerimiento de subsanación se efectuará mediante el Sistema de Información Séneca.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes de reconocimiento o continuidad del centro como «Comunidad de Aprendizaje» se considerarán los siguientes criterios, a través del análisis del contenido del proyecto y de los informes especificados en el artículo 7:

a) Interés, relevancia, oportunidad y grado de incidencia del proyecto en la mejora de la práctica educativa y de sus resultados (hasta 25 puntos).

b) Coherencia entre los objetivos planteados, la propuesta metodológica, las actividades y la evaluación del proyecto (hasta 25 puntos).

c) Grado de implicación del profesorado y del equipo directivo del centro para el desarrollo del proyecto (hasta 20 puntos).

d) Grado de implicación de otros sectores de la comunidad educativa del centro y del entorno del mismo para el desarrollo del proyecto (hasta 20 puntos).

e) Grado de implicación de la Administración local donde se ubique el centro y de la Universidad de referencia en el desarrollo del proyecto (hasta 10 puntos).

Artículo 7. Informes preceptivos de las solicitudes presentadas.

1. Para cada solicitud presentada por un centro para su reconocimiento o continuidad como «Comunidad de Aprendizaje», la Dirección General competente en materia de participación educativa recabará los siguientes informes, los cuales deberán ser cumplimentados a través del Sistema de Información Séneca:

a) Informe del Servicio Provincial de Inspección de Educación, conforme al modelo que figura como Anexo IV.

b) Informe del Centro del Profesorado de referencia, conforme al modelo que figura como Anexo V.

2. Los informes a que se refiere el apartado anterior serán emitidos antes del 31 de marzo.

Artículo 8. Comisión de valoración y propuesta de resolución.

1. Las solicitudes de reconocimiento de los centros como «Comunidad de Aprendizaje» serán objeto de un procedimiento de valoración y propuesta por una comisión de valoración compuesta por:

a) La persona que ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de participación o innovación educativa, que ejercerá la presidencia.

b) La persona que ostente la Jefatura del Servicio competente en materia de formación del profesorado a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación.

c) Un inspector o inspectora de la Inspección Central, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de educación.

d) Un director o directora de Centro del Profesorado, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación.

e) Dos directores o directoras de centros docentes que hayan sido reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» y no participen en la convocatoria, designados por la Dirección General competente en materia de participación educativa.

f) Dos personas en representación de las dos organizaciones sindicales mayoritarias en la Mesa Sectorial de Educación a propuesta de las mismas.

g) Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres más representativa de la Enseñanza Pública en Andalucía a propuesta de la misma.

h) Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres más representativa de la Enseñanza Privada Concertada en Andalucía a propuesta de la misma.

i) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de participación e innovación educativa, designado por la persona titular de dicha Dirección General, que actuará como Secretario o Secretaria. La sustitución de la secretaría de la comisión deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación e innovación educativa el nombramiento de los miembros de la comisión de valoración. A fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en dicha comisión, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La comisión de valoración tendrá como funciones:

a) Examinar y valorar las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 6.

b) Conocer los informes preceptivos establecidos en el artículo 7.

c) Recabar, potestativamente, otros informes o dictámenes complementarios que considere convenientes para el procedimiento.

d) Elaborar la propuesta de resolución provisional y elevarla a la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación e innovación educativa.

4. Para ser propuestos para su reconocimiento como «Comunidad de Aprendizaje» los centros solicitantes deberán obtener al menos 70 puntos como resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 6, así como valoración favorable en los informes preceptivos establecidos en el artículo 7.

5. La comisión de valoración deberá ajustar su actuación a lo dispuesto en la presente Orden, en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Resolución provisional y alegaciones.

1. Valoradas las solicitudes presentadas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación e innovación educativa emitirá la resolución provisional de los centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje», así como la relación motivada de aquellas solicitudes que hayan resultado excluidas o denegadas.

2. Dicha resolución provisional será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la Consejería de Educación, así como de la notificación correspondiente realizada mediante el Sistema de Información Séneca.

3. Los centros solicitantes que deseen presentar alegaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación prevista en el apartado anterior, debiendo utilizar para ello el modelo que se adjunta como Anexo VI, a través del Sistema de Información Séneca.

Artículo 10. Resolución definitiva.

1. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior y una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación e innovación educativa emitirá la resolución definitiva. Dicha resolución contendrá, al menos, la relación de centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje».

2. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 4.

3. La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la Consejería de Educación y de la notificación correspondiente a través del Sistema de Información Séneca.

CAPÍTULO III

Certificación y reconocimiento de la participación

Artículo 11. Certificación y reconocimiento de la participación del profesorado.

1. La persona titular de la dirección del centro certificará la participación del profesorado a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar.

2. La Consejería competente en materia de educación reconocerá la participación del profesorado participante en los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje a efectos de mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.

Artículo 12. Certificación de la participación de las asociaciones y entidades colaboradoras y del voluntariado educativo.

La persona titular de la dirección del centro certificará la participación de las asociaciones y entidades colaboradoras, así como la de los voluntarios y voluntarias participantes en el desarrollo de los proyectos, a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo VII.

CAPÍTULO IV

Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje»

Artículo 13. Creación y finalidad de la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje».

1. Se crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje» constituida por los centros que obtengan su reconocimiento para el desarrollo del proyecto mediante el procedimiento establecido en la presente Orden.

2. La finalidad de la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje» es compartir recursos, experiencias e iniciativas llevadas a cabo por los centros en el desarrollo de sus proyectos.

3. La coordinación provincial de formación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación realizará el seguimiento y apoyo de los centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» en su provincia.

4. En los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos, los centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» aparecerán con esta denominación, a fin de que el profesorado participante en dichos concursos sea conocedor del proyecto educativo de los centros solicitados.

Artículo 14. Difusión, apoyo, formación y supervisión de la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje».

1. La Consejería competente en materia de educación realizará la difusión de la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje» y prestará apoyo técnico y organizativo para facilitar su desarrollo. Asimismo, proporcionará difusión y promoción de las actividades desarrolladas por dichos centros y las mejoras conseguidas con objeto de extender sus buenas prácticas y poner a disposición de toda la comunidad educativa los materiales y recursos que se generen.

2. Los Centros del Profesorado coordinados desde la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, asesorarán y apoyarán las iniciativas de formación que, preferentemente bajo la modalidad de formación en centros, contemplen los centros de sus respectivas zonas de actuación reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje». Asimismo, prestarán asesoramiento y apoyo para el desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

3. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación realizarán el apoyo y la supervisión del desarrollo de los proyectos educativos de los centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje», de acuerdo con lo que a tales efectos se recoja en los correspondientes Planes de Actuación de la Inspección Educativa.

Disposición adicional única. Permanencia del profesorado en los centros.

La Consejería competente en materia de educación garantizará, con ocasión de vacante, la permanencia en los centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» del profesorado funcionario de carrera o en prácticas con destino provisional en los mismos que haya accedido por convocatoria pública.

De ser más las personas solicitantes de permanencia en el centro que los puestos objeto de dicha garantía, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en el artículo 8.4 de la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

Disposición transitoria única. Plazo de solicitud para el curso 2012-2013.

1. El plazo de solicitud de los centros para la presentación de los proyectos y para su reconocimiento como «Comunidad de Aprendizaje» establecido en el artículo 4, será de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En la convocatoria correspondiente al curso 2012-2013, los dos directores y directoras a los que se refiere el artículo 8.1 e) se nombrarán entre las personas titulares de la dirección de centros que estén desarrollando proyectos de innovación educativa al amparo de la Orden de 14 de enero de 2009 por la que se regulan las medidas de apoyo, aprobación y reconocimiento al profesorado para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 2012

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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