Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 28/06/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 1 de junio de 2012, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella, dimanante de procedimiento verbal núm. 72/2011.

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NIG: 2906942C20110006424.

Procedimiento: Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 72/2011.

Negociado: A4.

De: Doña Asunción Valenciano Borrachero.

Procuradora: Sra. Marta García Docio.

Letrada: Sra. Encarnación Moreno Muñoz.

Contra: Don Omran Mohamed Omran.

Procuradora: Sra. Encarnación Fuentes Pérez.

Letrado: Sr. Rafael Mesa López.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Ordinario (Alimentos -250.1.8) 72/2011 seguido a instancia de doña Asunción Valenciano Borrachero frente a don Omran Mohamed Omran se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 29/2012

En Marbella, a treinta de abril de 2012.

Vistos por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella, don Juan José Navas Blánquez, los presentes autos de medidas de unión de hecho número 72 del año 2011, instados por la Procuradora doña Marta García Docio en nombre y representación de doña María Asunción Valenciano Borrachero, y bajo la asistencia letrada de doña Encarnación Moreno Muñoz, contra don Omran Mohamed Omran.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Marta García Docio en nombre y representación de doña María Asunción Valenciano Barrachero, contra don Omran Mohamed Omran, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Adam, a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos.

2. Suprimir el régimen de visitas del padre respecto a su hijo menor Adam.

3. El padre, Omran Mohamed Omran, contribuirá a los alimentos de su hijo en la cantidad de 1.000 euros mensuales debiendo pagarse esta cantidad por meses anticipados, en los cinco primeros días del mes, en la cuenta designada por la madre, y debiendo actualizarse esta pensión anualmente conforme al IPC, debiendo ser sufragados los gastos comunes por mitad entre ambos.

No se hace imposición de costas en la presente sentencia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo el recurrente constituir y acreditar al tiempo de la preparación del recurso, el depósito para recurrir de cincuenta euros (50 euros) mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 4072-0000-33-0037-08 de la Entidad Banesto, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 449, 457.2 LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Esta sentencia se notificará personalmente al demandado de conformidad con lo establecido en el art. 497 de la LEC.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La sentencia anterior ha sido dada, dictada y leída por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe. -

Y encontrándose dicho demandado, don Omran Mohamed Omran, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a uno de junio de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.

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