Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 28/06/2012

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Ayuntamientos

Anuncio de 15 de junio de 2012, del Ayuntamiento de Fernán Núñez, de revocación de las bases para la selección de plazas de Policía Local.

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Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Fernán Núñez,

Hace saber: Que, por Resolución de la Alcaldía, de fecha 11 de junio de 2012, se acuerda la Revocación de las Resoluciones de esta Alcaldía aprobatorias de las Bases, así como sus modificaciones, para la provisión de Dos plazas de Policía Local, cuyo texto íntegro es el que sigue:

«120611001SE. REVOCACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA: APROBATORIA DE LAS BASES, ASÍ COMO SUS MODIFICACIONES, PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, PARA ESTE AYUNTAMIENTO

Dado que por Resolución Alcaldía de fecha 5 de octubre de 2011, se aprobaron las bases para la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local, mediante el sistema de oposición libre, publicada en BOP de fecha 26 de octubre de 2011 y BOJA de la misma fecha.

Resultando. Que dichas bases fueron impugnadas y posteriormente rectificadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 25 de noviembre 2011, publicada en BOP de fecha 14 diciembre de 2011 y BOJA de 16 de diciembre 2011.

Resultando. Que con fecha 31 de enero de 2012 se dicta Resolución de la Alcaldía por la que se acuerda modificar el orden de la realización de los ejercicios, publicada en el BOJA de 15 febrero de 2012 y BOP de 21 de febrero 2012.

Considerando. Que con fecha 13 de marzo 2012 tiene entrada en este Ayuntamiento escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Córdoba, por el que la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía interpone recurso contencioso contra las resoluciones de Alcaldía de fechas 5 de octubre de 2011 y 25 de noviembre de 2011 (aprobación y rectificación de las bases), habiéndose fijado la vista para el día 19 de noviembre de 2012 y solicitando al Juzgado como medida cautelar la suspensión del acto.

Considerando. Que el Juzgado, por auto de fecha 10 de abril de 2012, acuerda la suspensión del acto impugnado.

Considerando. Que aprobado el presupuesto municipal y su plantilla para el año 2012, publicado en el BOP núm. 105, de fecha 5 de octubre de 2012, en dicho presupuesto se suprime una plaza de Policía Local de las dos vacantes en plantilla y, en consecuencia, habrá de modificarse la oferta de empleo publico y además modificar también las bases de la Policía Local, con respecto al número de plazas que pasaría a ser de dos a una plaza.

Considerando. El retraso considerable que puede sufrir la aprobación de la convocatoria de dichas bases para la provisión de dos plazas de la Policía Local, por el recurso contencioso interpuesto y la suspensión cautelar acordada, por lo que le parece más conveniente a esta Alcaldía dejar sin efectos la resolución de aprobación y rectificaciones de las bases para la provisión de dos plazas y aprobar unas nuevas bases para la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local, existente en la actualidad.

Considerando. Que la característica fundamental de los actos administrativos es su revocabilidad, que encuentra su límite en el respeto a los derechos adquiridos, puesto que los derechos adquiridos no nacen hasta que se reúnen todos los hechos jurídicos que son requisitos o presupuesto para ello.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de julio de 1982, reiterada por la de 23 octubre de 1984, declaró que “la simple presentación de instancia para participar en un concurso-oposición, sobre cuya petición no se había pronunciado la Corporación, no era más que una simple expectativa de derecho y no un auténtico derecho que sólo surge a partir del momento en que pronunciándose la Corporación Local, le hubiese incluido en la lista provisional de admitidos”.

Dado que por parte de este Ayuntamiento aún no se ha aprobado la convocatoria de estas plazas, tan sólo se han aprobado y rectificado sus bases, parece más conveniente para el interés público, tanto por cuestión de tiempo como para agilizar el procedimiento, revocar los actos administrativos tanto de la aprobación de las bases como sus rectificaciones posteriores.

Considerando. Que visto el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que permite revocar en cualquier momento a las Administraciones Públicas sus actos administrativos no declarativos de derechos y los de gravamen.

Considerando. Que esta Alcaldía es órgano competente para llevar a cabo la aprobación de dicha revocación, puesto que es el órgano que los ha dictado.

Por la presente,

VENGO EN RESOLVER

Primero. Revocar las Resoluciones de la Alcaldía de fecha 5 de octubre 2011 por la que se aprueban las bases para la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local, así como las resoluciones de fecha 25 de noviembre de 2011 y 31 de enero de 2012, de rectificaciones de las bases.

Segundo. Dése traslado a la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación y Justicia en Córdoba.

Tercero. Publíquese esta Resolución en BOP y BOJA.»

Fernán Núñez, 15 de junio de 2012.- La Alcaldesa, Elena Ruiz Bueno.

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