Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 29/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 21 de junio de 2012, por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2011, 2012 y 2013.

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PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece en la Sección VI del Capítulo IV del Título I las disposiciones específicas aplicables al sector apícola.

Las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura contempladas en el artículo 106 del mencionado Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, ya fueron establecidas en el Reglamento (CE) núm. 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) núm. 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, que fue modificado por los Reglamentos (CE) núm. 811/2007, de 11 de julio de 2007, y (CE) núm. 939/2007, de 7 de agosto de 2007.

En el ámbito nacional, el régimen de ayudas para el fomento de las actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel se encuentra desarrollado por el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales. Dicha normativa fue modificada por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, en el que, en otros aspectos, se incluyen las novedades de las ayudas a la apicultura derivadas de la entrada en vigor de los mencionados Reglamentos (CE) 797/2004 y (CE) 917/2004. Entre dichas novedades se encuentra el establecimiento de la presentación trianual a la Comisión de los programas nacionales de apicultura de los Estados miembros.

El último Programa Apícola Nacional ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010, por la que se aprueba la participación comunitaria en la financiación del programa de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para España en los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

En el artículo 108.1 del mencionado Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, se contempla la cofinanciación comunitaria de las medidas incluidas en los programas apícolas nacionales. Dado que tales ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de conformidad con el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, la gestión, tramitación y pago de las mismas corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional para los años 2011, 2012 y 2013 se encuentran reguladas en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de 27 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional para los años 2011, 2012 y 2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

El nuevo Programa Apícola Nacional 2011-2013 aprobado por Decisión de la Comisión el pasado 14 de septiembre de 2010 ha supuesto una serie de modificaciones respecto al anterior Programa 2008-2010. Aunque estas modificaciones están recogidas y reguladas en la Orden de 27 de abril de 2011, la tramitación de estas ayudas en la campaña 2011, primer año de aplicación del nuevo programa, ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar determinados aspectos de la Orden con la finalidad de mejorar la regulación y aplicación de estas ayudas.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Fondos Agrarios, en virtud del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en relación con el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Se modifica la Orden de 27 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2011, 2012 y 2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011, de la siguiente forma:

Primero. Se reemplaza la redacción del artículo 17 por la siguiente:

«Artículo 17. Documentación.

Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas por la siguiente documentación compulsada u original y copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano:

1.º Documento Nacional de Identidad o equivalente DNI/NIE, en caso de personas físicas y NIF en el caso de personas jurídicas, o en su defecto, consentimiento expreso en la solicitud de ayuda para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2.º Documentación acreditativa de la representación legal de conformidad con el artículo 32 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.º Acta de constitución y estatutos de la entidad, así como, las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente. No tendrán que presentar esta documentación aquellos solicitantes que también lo fueran en la campaña anterior y cuyos datos no hayan sufrido variación, siempre que así lo indiquen en el impreso de solicitud.

4.º Certificado emitido por el órgano gestor de la entidad, en el que conste el acuerdo y la persona autorizada para solicitar la ayuda.

5.º Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta de ahorro en que se efectuará el pago de la ayuda.

6.º Póliza/s de seguro de responsabilidad civil y documento/s de pago de prima vigentes desde el inicio del período de elegibilidad de los gastos hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

7.º Factura de tratamiento aplicado contra Varroasis en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de la solicitud, y copia de la receta veterinaria cumplimentada con el sello del centro que ha dispensado el medicamento, en caso de ser necesaria la prescripción.

No obstante, las cooperativas apícolas y las organizaciones representativas (OPAS) a las que se refiere el artículo 7.b) solo tendrán que presentar esta factura así como la póliza de seguro citada en el apartado anterior, respecto a los miembros que figuren en la relación detallada, cuando no la hayan presentado en solicitud individual.

8.º Las entidades que soliciten las medidas A y D, deberán presentar una relación detallada de todos los apicultores que la integren, con mención de su NIF, según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con indicación de:

- Consentimiento expreso de aquellos apicultores que desean que se asignen sus colmenas a la entidad a efectos de las medidas A y D.

- Declaración responsable del apicultor, en su caso, de haber presentado junto a la solicitud de ayuda individual la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 8 de la presente Orden.

9.º Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad y concepto, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión. Esta declaración se encuentra incorporada al modelo de solicitud de la subvención.

10.º Cuenta justificativa con el contenido y documentación que se dispone en el artículo siguiente.»

Segundo. Se reemplaza la redacción del artículo 18 por la siguiente:

«Artículo 18. Contenido de la cuenta justificativa del gasto.

En base a los artículos 71.1 y 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la justificación de los gastos e inversiones subvencionables de estas ayudas establecidos en el Anexo II, el interesado deberá aportar la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá:

1. Con carácter general:

Una relación clasificada y numerada de las actividades realizadas así como los gastos originados por las mismas, de acuerdo con los modelos disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Las facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a). Los justificantes presentados serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y el importe que se imputa a la subvención. No obstante, aquellos solicitantes de las medidas B y/o C no habrán de adjuntar a la cuenta justificativa del gasto las facturas y/o justificantes de pago de las mismas, si bien habrán de conservarlos a los efectos de control de las ayudas.

En atención a la naturaleza de los conceptos subvencionados, solo será necesario acreditar el pago (mediante cargo en extracto bancario o justificante bancario de transferencia) de aquellos justificantes de gasto cuyo importe total (impuestos incluidos) sea superior a 1.000 euros para las campañas 2011 y 2012, y 500 euros para la campaña 2013.

2. En el caso de las ayudas de la Medida A, la cuenta justificativa incluirá también la siguiente documentación:

a) Contratación de técnicos especialistas y asistencias técnicas (línea 2):

a.1. Contratación de técnicos:

- Contrato en vigor durante el periodo elegible del personal empleado.

- Nóminas de cada uno de los trabajadores contratados, firmadas por el trabajador, y movimientos bancarios de las mismas para los meses de enero a abril del año de la convocatoria.

- Boletines TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social y movimientos bancarios de los mismos, en los que se incluyan las cotizaciones de las nóminas presentadas, así como un registro en el que se detallen, para cada mes, las cuantías de los diferentes conceptos de cotización a la Seguridad Social imputables a la empresa para cada uno de los técnicos contratados por la misma por los que se soliciten ayudas a la línea A.2.1.

- Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; movimientos bancarios de los mismos y registro auxiliar de desglose de las retenciones por trabajador en el que se incluyan las retenciones de las nóminas presentadas.

- En el caso de incluir gastos de viaje y dietas, liquidación firmada por el trabajador con el detalle del recorrido y gastos incurridos.

- Las visitas realizadas por parte del personal técnico contratado, a las explotaciones apícolas a las que se refiere el párrafo anterior, deberán ser puestas en conocimiento del Servicio de Ayudas Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios mediante fax o correo electrónico (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para la convocatoria en cuestión) dentro de las 72 horas siguientes a la visita, excluyéndose en dicho cómputo sábados y festivos. No serán subvencionables los gastos de locomoción y dietas de viajes correspondientes a visitas a explotaciones apícolas que, salvo por causas de fuerza mayor, no hayan sido comunicadas según el procedimiento anteriormente descrito. Los gastos de dietas de viajes se justificarán mediante la presentación de las correspondientes facturas.

a.2. Asistencia Técnica.

- Contrato de asistencia en el que conste el objeto de la misma.

b) Divulgación técnica (línea 3).

- Un ejemplar de cada una de las publicaciones subvencionadas.

3. En el caso de solicitantes de la línea 2 de la medida C que soliciten ayudas por cambio de colmenas, deberán comunicar a la Delegación Provincial la destrucción de las colmenas sustituidas con una anticipación de 7 días hábiles, a efectos de control. No será subvencionable la adquisición de colmenas cuya sustitución no haya sido debidamente comunicada conforme a lo establecido en esta Orden.

4. La justificación presentada deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

5. Solo se admitirán aquellos gastos realizados dentro del período de elegibilidad de cada campaña y cuyos pagos se hayan materializado con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las ayudas solicitadas en concepto de anticipo de la línea A.2.1 en su modalidad de contratación de técnicos, sólo se admitirán aquellos gastos realizados o imputables al período mayo-diciembre, cuyos pagos se hayan materializado antes de finalizar el plazo establecido en la convocatoria de ayudas correspondiente para justificar dichos gastos.»

Tercero. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 19, quedando redactados de la siguiente forma:

«1. Los solicitantes de la línea 2 de la medida A, en su modalidad de contratación de técnicos, podrán solicitar un anticipo por el importe estimado de la subvención correspondiente a los meses de mayo a diciembre del año de la convocatoria para cubrir los gastos de dicho personal, marcándolo en su solicitud de ayudas.»

«3. En el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva de la ayuda, los beneficiarios que hayan solicitado el anticipo deberán presentar resguardo de depósito de garantía, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) 2220/1985 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el 110% del importe de la subvención concedida en concepto de anticipo.»

Cuarto. Se sustituye la redacción del punto 3 del artículo 20 por la siguiente:

«Para la medida c) del artículo 4 de esta Orden, se considerará el siguiente orden de prioridad entre sus diferentes líneas de ayudas: C.3, C.1, C.4 y C.2, teniendo prioridad dentro de cada una de ellas aquellas solicitudes presentadas por apicultores titulares de una explotación profesional sobre las presentadas por apicultores titulares de explotaciones no profesionales conforme a la definición del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero y, a su vez, dentro de cada grupo tendrán prioridad las que afecten a un mayor número de colmenas subvencionables.

En el caso de beneficiarios que posean el mismo número de colmenas subvencionables, tendrán prioridad las mujeres, y si persiste el empate los que tengan menor edad.»

Quinto. Se modifica el apartado 4 del artículo 22 quedando redactado de la siguiente forma:

«4. La Resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, contado a partir del día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación de la resolución, o tres meses a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien, interponerse directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, si el acto fuera expreso, contados desde el día siguiente aquél en el que tenga lugar la notificación de la resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Sexto. El artículo 27 queda redactado como sigue:

«Para verificar la correcta aplicación de estas ayudas se efectuarán los controles establecidos para cada una de ellas en el Plan Anual de Control del Programa Nacional Apícola. Los controles sobre el terreno supondrán al menos un 5% del total de los expedientes de ayuda, de conformidad a lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo.»

Séptimo. Se sustituye el último párrafo del Anexo I, por el siguiente:

«Solo serán subvencionables los alumnos de las actividades formativas de este Anexo que sean apicultores cuyas explotaciones apícolas se encuentren registradas en el SIGGAN de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a fecha de realización de la actividad, o bien su personal contratado en cuyo caso deberá aportar nómina del mes en que se realice la actividad formativa.»

Octavo. En el Anexo II, se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se añade un párrafo final en el apartado 2.1 Línea 1, con la siguiente redacción:

«No serán subvencionables los gastos de contratación de profesorado que sea personal técnico de la entidad organizadora de la actividad formativa, siempre y cuando la misma solicite ayuda por dicho profesorado según la medida A (línea 2.1) de esta Orden.»

2. Se modifica el primer párrafo del apartado 2.2 Línea 2, quedando con la siguiente redacción:

«Se subvencionarán los costes laborales de los técnicos contratados y la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social, con un máximo de ayuda de 145.000 euros por entidad y con el límite de 29.000 euros anuales de ayuda por cada técnico contratado (más el incremento del IPC general anual para las campañas 2012 y 2013).»

3. Se añade un párrafo final en el apartado 2.3 Línea 3, con la siguiente redacción:

«No serán subvencionables los gastos por estos conceptos realizados por personal técnico por el que se solicite ayuda según la medida A (línea 2.1).»

4. En el apartado 4, se modifica el importe máximo reflejado en el cuadro de conceptos subvencionables para la línea C2, quedando con la siguiente redacción:

«De 3 euros/colmena subvencionable, con un máximo de 500 euros por cada concepto subvencionable».

Noveno. Se modifica la Disposición derogatoria única quedando redactada como sigue:

«Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular, queda derogada la Orden de 28 de julio de 2008, por la que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional para los años 2008, 2009 y 2010, y se efectúa su convocatoria para 2008.»

Disposición transitoria única. Tratamientos contra Varroosis subvencionables para la campaña 2012.

Para la campaña 2012, y en relación con los tratamientos contra Varroosis de la medida B, a los que se hace referencia en el apartado b) del artículo 4, apartados a) y b) del artículo 12 y párrafo primero del apartado 3 del Anexo II de la Orden de 27 de abril de 2011, serán subvencionables para la línea 1 los tratamientos quimioterápicos contra Varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios o aprobados en el Programa Sanitario ADSG para el año 2011 y, para la línea 2, los tratamientos contra Varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica, o aprobados en el Programa sanitario ADSG para el año 2011.

Disposición adicional única. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal, así como para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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