Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 02/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de procedimiento núm. 8/2011.

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NIG: 1402142C20100023762.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 8/2011. Negociado: CR.

De: Antonia Ruiz Muñoz.

Procurador: Sra. María José Jiménez Ortega.

Letrado: Sr. Antonio Jesús López Córdoba.

Contra: Jesús Córdoba Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 8/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Antonia Ruiz Muñoz contra Jesús Córdoba Sánchez sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 451

En Córdoba a catorce de junio de dos mil doce.

«La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 8/11, a instancia de doña Antonia Ruiz Muñoz, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistida del Letrado Sr. López Córdoba, contra don Jesús Córdoba Sánchez, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes...»,

Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega, en nombre y representación de doña Antonia Ruiz Muñoz, contra don Jesús Córdoba Sánchez, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes:

1.º Que la guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre quedando compartida la patria potestad.

2.º Que se establece a favor del padre un régimen de visitas consistente en:

Un fin de semana al mes, que en defecto de acuerdo de las partes será el primero, desde los viernes a la salida del colegio al domingo a las 20 h.

La mitad de las vacaciones de Navidad (desde el primer día al 30 de diciembre y desde el 31 de diciembre al día anterior al comienzo del colegio), Semana Santa (desde el Viernes de Dolores a la salida del colegio al miércoles santo a las 11 h; y desde ese día y hora al Domingo de Resurrección) y verano (julio y agosto), correspondiendo a la madre el primer turno los años pares y al padre los impares. El padre recogerá al menor a las 11 h del primer día del período que le corresponda y los reintegrará a las 20 h del último día, si no se hubiera especificado otro horario en el presente párrafo.

3.º Que el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuya a la madre e hijo.

4.º Que se fije una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre en cuantía de 300 € al mes, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y que se actualizará cada primero de enero conforme al IPC.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá en plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Iltma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente Resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 008/12, debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso.

Una vez sea firme, conforme al 774-53 de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Córdoba Sánchez, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dieciocho de junio de dos mil doce.- El Secretario.

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