Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 02/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de diciembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1981/2010. (PP. 1620/2012).

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NIG: 2906742C20100035504.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1981/2010. Negociado: M1.

De: Don David Ivan Williamson y doña Carol Williamson.

Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.

Contra: COP 2010 Malaka Gestoría, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento, Procedimiento Ordinario 1981/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga a instancia de don David Ivan Williamson y doña Carol Williamson contra COP 2010 Malaka Gestoría, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 309

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, ha visto el Juicio Ordinario tramitado en este Juzgado con el número 1.981/2010, a instancia de don David Ivan Williamson y doña Carol Williamson, representados por el Procurador don Alfredo Gross Leiva y defendidos por el Letrado Sr. de Castro García, contra COP 2010 Malaka Gestoría, Sociedad Limitada, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Procurador don Alfredo Gross Leiva, en nombre y representación de don David Ivan Williamson y doña Carol Williamson, formuló demanda de Juicio Ordinario contra COP 2010 Malaka Gestoría, Sociedad Limitada, solicitando el dictado de sentencia por la que se declare resuelto el contrato de compraventa de 5 de enero de 2007 suscrito entre las partes, declarando la existencia de incumplimiento grave por parte de la demandada, condenando a la misma a devolver a los demandantes las cantidades entregadas a cuenta para el cumplimiento del contrato, que ascienden a 48.176,22 euros, más intereses legales desde la entrega de las cantidades hasta su completa devolución, más las costas del procedimiento.

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que en el término de veinte días se personase en el procedimiento y contestase la demanda, lo que se verificó por edictos, dado su ignorado paradero.

Segundo. Al dejar transcurrir la demandada el término conferido sin personarse en el procedimiento ni contestar a la demanda, fue declarada en rebeldía, siendo convocados los demandantes al acto de Audiencia previa el día diecinueve de octubre del presente año.

Tercero. El día señalado tuvo lugar la celebración de la audiencia convocada, con la asistencia únicamente de los demandantes, quienes se ratificaron en su demanda, admitiéndose únicamente las documentales aportadas, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Alfredo Gross Leiva, en nombre y representación de don David Ivan Williamson y doña Carol Williamson, contra COP 2010 Malaka Gestoría, Sociedad Limitada, sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.º Declarar resuelto el contrato privado de compraventa suscrito entre don David Ivan Williamson, doña Carol Williamson y COP 2010 Malaka Gestoría, Sociedad Limitada, de fecha 5 de enero de 2005, por incumplimiento grave por parte de la demandada de las obligaciones asumidas.

2.º Condenar a COP 2010 Malaka Gestoría, Sociedad Limitada, a que abone a don David Ivan Williamson y a doña Carol Williamson las cantidades entregadas a cuenta para el cumplimiento del contrato, que ascienden a 48.176,22 euros, más intereses legales desde las respectivas entregas hasta su completa devolución.

3.º Imponer a la demandada las costas procesales devengadas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3033-0000-02-1981-10, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada COP 2010 Malaka Gestoría, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a dos de diciembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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