Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 02/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 822/2009. (PP. 1713/2012).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00008391.

NIG: 2906942C20090005374.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 822/2009. Negociado: 06.

De: Doña Teresa Jago.

Procuradora: Sra. Julia Soria López.

Contra: Manilva Costa, S.A. y Ocean View Properties, S.L.U.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 822/2009, seguido a instancia de doña Teresa Jago frente a Ocean View Properties, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 308/2011

En Marbella, a 29 de diciembre de 2011.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 822 del año 2009, a instancia de doña Teresa Jago, representada por la Procuradora doña Julia Soria López y asistida por el Letrado don Ignacio de Castro García, contra la mercantil Manilva Costa, S.A., representada por el Procurador don José Luis Rivas Areales y asistida de la Letrada doña Inmaculada Santa Cruz Álvarez, y contra la entidad Ocean View Properties, S.L.U., declarada en rebeldía, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Julia Soria López, en nombre y representación de doña Teresa Jago, contra las mercantiles Manilva Costa, S.A. y Ocean View Properties, S.L.U., con los siguientes pronunciamientos:

Primero. Declarar resuelto por incumplimiento de la parte demandada el contrato de compraventa celebrado entre las partes litigantes y aportado como documento núm. 1 del escrito de demanda.

Segundo. Condenar a las codemandadas al pago en forma solidaria de la suma de noventa y seis mil doscientos euros (96.200 euros) satisfecha a cuenta del precio, más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha en que fue entregada.

Tercero. Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Ocean View Prqperties, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a treinta de abril de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF