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NIG: 1808742C20100034939.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2033/2010. Negociado: 8.
Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.
De: Santander Consumer, E.F.C., S.A.
Procurador: Sr. Juan Antonio Montenegro Rubio.
Letrado: Sr. José María Nanclares Gutiérrez.
Contra: Juan Salvador Pallini.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario 2033/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, a instancia de Santander Consumer, E.F.C., S.A., contra Juan Salvador Pallini, sobre Resolución de Contrato y Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 38/2012
En Granada, a 2 de marzo de de 2012.
Vistos por mí, Borja Arangüena Pazos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 2033/10, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Montenegro Rubio, en nombre y representación de la entidad Santarder Consumer, E.F.C., S.A., contra don Juan Salvador Pallini, en situación legal de rebeldía, vengo a resolver en virtud de los siguientes. (...)
FALLO
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Montenegro Rubio, en nombre y representación de la entidad Santarder Consumer, E.F.C., S.A., contra don Juan Salvador Pallini, y en consecuencia:
1. Declaro extinguido el aplazamiento pactado en el contrato de financiación a comprador de bienes muebles, suscrito por las partes en fecha 27 de abril de 2007.
2. Condeno a don Juan Salvador Pallini a abonar a la actora la cantidad de 9.623,41 €, más el 6,25% de intereses de demora descrito en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución desde la fecha de la liquidación de 7 de julio de 2010 hasta su total pago.
3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada (art. 455, LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito, presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458, LEC, reformado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1053, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Salvador Pallini, extiendo y firmo la presente en Granada, a diecinueve de marzo de dos mil doce.- El Secretario Judicial.
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