Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 06/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario 1150/2009. (PP. 1537/2012).

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NIG: 2906742C20090022216.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1150/2009. Negociado: 5.

Sobre: Ordinario resto.

De: Axa Aurora Ibérica, S.A.

Procurador: Don José Ramos Guzmán.

Letrado: Don Rafael Guzmán García.

Contra: Don José Florido Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1150/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, a instancia de Axa Aurora Ibérica, S.A. contra don José Florido Fernández sobre Ordinario Resto, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 265/2010

En Málaga, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Dieciocho de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrados con el número 1150/2009, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Palma de Mallorca, Vía Roma, número 3, provista del CIF núm. A-07/002967, representada por el Procurador don José Ramos Guzmán y asistida por el Letrado don Rafael Guzmán García, y de otra y como demandado don José Florido Fernández, con domicilio en Málaga, calle Bustamante, núm. 2, 1.º E, provisto del DNI núm. 33.389.283-E, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador don José Ramos Guzmán, frente a don José Florido Fernández, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a abonar a la actora la suma de cinco mil ochocientos noventa y cuatro euros con catorce céntimos (5.894,14 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución. Ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al referido demandado.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Hágase saber a la parte recurrente que el recurso no será admitido a trámite si no acredita al interponerlo haber ingresado en la cuenta de este Juzgado, núm. 4156, la cantidad de 50 euros, debiendo indicar en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Sra. Juez que la dicta, el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado; doy fe.

Ante mí.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Florido Fernández, extiendo y firmo la presente en Málaga, a uno de julio de dos mil once.- El/La Secretario.

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