Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 06/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de procedimiento núm. 427/2009. (PP. 1716/2012).

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NIG: 0410042C20090002192.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 427/2009. Negociado:

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito.

Procurador: Sr. Juan Carlos López Ruiz.

Letrado: Sr. Manuel Ruiz Orozco.

Contra: Premium Capital, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial: Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a dieciocho de octubre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Juan Carlos López Ruiz, actuando en nombre y representación de Cajamar Caja Rural, S.C.C., con domicilio en Almería, Plaza de Barcelona, núm. 5 y CIF F-04001475, se formuló demanda de ejecución frente a Premium Capital S.L., con C.I.F. B63682918, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario don Leopoldo Martínez de Salinas Alonso, con fecha doce de mayo de dos mil seis y con número de protocolo 1.839, su representado y el deudor antes expresado concertaron contrato de préstamo, en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la Finca registral 6.000 de Garrucha, manifestando su segregación posterior, quedando dicha hipoteca distribuida entre las Fincas regístrales 9.281 y 9.282, respondiendo dicha Finca 9.282 de la mencionada hipoteca en 12.999.198,44 euros, procediendo a ejecutar la mencionada finca:

Tipo: Inmueble

Subtipo: Parcela.

Descripción: Urbana, porción de terreno, en las afueras de la población de Garrucha, con fachada a vial de uso público sin denominación, con una superficie de 3.294 metros 75 decimetros cuadrados, procedente de la segregación de la finca registral núm. 6.000, cuyos datos regístrales son:

Núm. finca: 9.282 de Garrucha.

Folio: 208.

Tomo: 1.531.

Libro: 107.

Registro de la Propiedad de Mojácar.

Y manifestaba que el deudor había incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el Registro de la Propiedad.

Segundo. Se acompañaba con la demanda primera copia de la escritura de hipoteca a que se ha hecho referencia, donde se señalaba a efectos de notificaciones y requerimientos del deudor el domicilio reseñado en la comparecencia y se fijaba a efectos de subasta 20.297.700 euros como precio de la Finca 6.000 y 10.881.897,28 euros como precio de la Finca 9.282 resultante de su segregación, adjuntándose además certificación notarial de liquidación de la totalidad de la deuda hipotecaria, adeudándose 4.269.632,23 euros.

Tercero. Que por resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve, a instancia de Cajamar Caja Rural, S.C.C., se despachó ejecución hipotecaria contra el bien de Premium Capital, S.L., por importe de 4.269.632,23 euros de principal reclamado y más 1.280.889,67 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Notificándose esta Resolución y requiriéndole al demandado por edictos, tras las averiguaciones de domicilio y los resultados infructuosos en el domicilio fijado en la escritura pública de hipoteca para que en el acto hiciera efectivas las responsabilidades reclamadas, aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la LEC, de la Finca 6.000 de Garrucha, donde constaba su segregación en las Fincas regístrales 9.281 y 9.282, en la que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 132. 2.º de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.

Cuarto. Que, previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha tres de mayo de dos mil diez, se acordó anunciar la venta en pública subasta de la citada Finca Registral 9.282, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado y en el Exmo. Ayuntamiento de Garrucha; haciéndose constar la situación posesoria del bien, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores, al crédito del actor continuaban subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellas si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto. Llegados el día y hora señalados para su celebración, tuvo lugar la misma sin efecto por falta de licitadores.

Sexto. Por la parte ejecutante, dentro del plazo establecido en el art. 671 de la LEC se ha solicitado la adjudicación del bien subastado por la totalidad del crédito con facultad de ceder el remate a tercero, si bien sin verificarse en plazo, siendo el principal 4.269.632,23 euros, y firme la liquidación de intereses en 734.138,25 euros y la tasación de costas en 132.759,24 euros, resultando un total de 5.136.529,72 euros.

Séptimo. Que, previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha siete de septiembre de dos mil once, se acordó anunciar la venta en pública subasta de la Finca Registral 9.281, solicitándose por escrito de fecha cuatro de octubre de dos mil once se dejase sin efecto dicho señalamiento de subasta al haberse adjudicado a la propia ejecutante Cajamar Caja Rural, S.C.C., en los autos 457/2009 del Juzgado Mixto núm. Tres de Vera dicha Finca 9.281.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el artículo 681.1 de la LEC, que la acción para seguir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetándose su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la misma, y a su vez, el artículo 691.4 establece que la subasta de los bienes hipotecados se realizará con arreglo a lo dispuesto para la subasta de bienes inmuebles.

Segundo. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 655 y siguientes de la LEC, no habiendo comparecido ningún postor a la subasta, y habiendo solicitado el ejecutante su adjudicación por la cantidad que se debe por todos los conceptos, procede adjudicar dicho inmueble al mismo por tal valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 671 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

1. Adjudicar al ejecutante, Cajamar Caja Rural, S.C.C., con domicilio en Almería, Plaza de Barcelona, núm. Cinco, y CIF F-04001475, la Finca objeto de autos origen de la Finca 6.000 descrita en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, quedando adjudicada la Finca registral 9.282 por importe de 2.561.073,72 euros dado el porcentaje atribuido del 49,86 por ciento, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores, continuando subsistentes, las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos y cancelar la carga hipotecaria de la Finca 9.281 de Garrucha, al folio 204, tomo 1.531, libro 107 del Registro de la Propiedad de Mojácar, con origen en la segregación de la Finca 6.000, que responde del 50,14 por ciento en un importe de 2.575.456 euros, liquidándose la totalidad reclamada principal, intereses y costas de la presente hipoteca por la suma total de 5.136.529,72 euros.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.

Modo de impugnación: Contra esta Resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0427 09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Premium Capital, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vera, a diecinueve de octubre de dos mil once.- El/La Secretario/a.

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