Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 16/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Resolución de 29 de junio de 2012, de la Secretaría General de Calidad e Innovación, por la que se convocan subvenciones para la financiación de la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud en Andalucía para el año 2012.

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La Orden de 22 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA núm. 116, de 14 de junio de 2012).

De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 22 de mayo de 2012, y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 2 de la Orden de la Consejería Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio (BOJA núm. 82, de 13 de julio de 2002),

RESUELVO

Primero. Objeto.

Convocar subvenciones de conformidad con la Orden de 22 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para las siguientes líneas:

1. Línea de Proyectos de Investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

2. Línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud:

a) Intensificación de las áreas integradas de gestión (AIG) de las agencias públicas empresariales sanitarias (APES) y servicios equivalentes de las empresas públicas sanitarias (EPES).

b) Estancias formativas de investigación.

3. Línea de Infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud.

Segundo. Beneficiarios.

Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 22 de mayo de 2012.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería Salud y Bienestar Social correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía máxima de 4.738.333,34 euros:

0.1.15.00.01.00.481.04.41K.2. 2.753.000,00€
3.1.15.00.01.00.481.04.41K.5.2013 917.666,67€
3.1.15.00.01.00.481.04.41K.6.2014 917.666,67€
0.1.15.00.18.00.743.02.41K.3. 150.000,00€

2. Según lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden de 22 de mayo de 2012, la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y los compromisos de gasto de carácter plurianual para las anualidades futuras se establecerá en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

Conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de la Orden de 22 de mayo de 2012, las solicitudes de las subvenciones para las distintas líneas convocadas se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexos I de la presente Resolución, y exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/salud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 22 de mayo de 2012, los plazos de presentación de las solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, serán los siguientes:

1. Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud: 15 días hábiles.

2. Línea de recursos humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud: 30 días hábiles.

3. Línea de infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la salud: 30 días hábiles.

Sexto. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos fijados para cada línea de subvención, conforme a lo indicado en el artículo 14 de la Orden de 22 de mayo de 2012, enumerados en el apartado 12.a) de los cuadros resumen.

2. La Comisión de Evaluación podrá establecer una puntuación mínima obtenida en cada criterio de evaluación necesaria para pasar a la evaluación de las líneas estratégicas.

3. Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión de Evaluación definida en el artículo 15 de la Orden de 22 de mayo de 2012, en función de las disponibilidades presupuestarias, emitirá informe de evaluación.

Séptimo. Pago y justificación.

El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de la Orden de 22 de mayo de 2012.

Octavo. Objeto de la línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

De acuerdo con el artículo 1 y el apartado 1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de mayo de 2012, el objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) y de los Centros e Institutos de Investigación dependientes de la Consejería Salud y Bienestar Social.

Noveno. Líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Bienestar Social para la convocatoria Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

1. Proyectos cuyos grupos de investigación cuenten con los siguientes criterios de calidad, eficacia y dedicación al proyecto:

a) Que el investigador principal desarrolle su actividad investigadora en centros sanitarios del SSPA y que estén vinculadas contractualmente al SSPA, a las fundaciones gestoras de la investigación del SSPA o con plaza de profesor vinculado de una universidad pública de Andalucía.

b) Que el investigador principal desarrolle su actividad investigadora en centros no sanitarios del SSPA y en centros e institutos de investigación participados por la Consejería Salud y Bienestar Social y su relación contractual esté vinculada al SSPA o a las fundaciones gestoras de la investigación del SSPA.

c) Que el investigador principal sea un profesional de las universidades públicas de Andalucía no vinculado o que desarrolle su actividad investigadora en centros e institutos de investigación participados por la Consejería de Salud y Bienestar Social y su relación contractual no esté vinculada al SSPA. Es este caso al menos el 50% del total de horas de dedicación al proyecto deberá recaer en personal del epígrafe a).

d) Que el investigador principal no se encuentre en periodo de formación especializada de centros asistenciales en el momento de presentación de solicitud.

e) Que el investigador principal sólo participe en un proyecto de investigación presentado en la presente convocatoria, y que a la fecha de resolución provisional no tengan ningún proyecto activo para 2013 como investigador principal financiado en convocatorias de concurrencia competitiva.

f) Que el investigador sólo figure como colaborador en dos proyectos de investigación en la presente convocatoria.

g) Que los investigadores principales o colaboradores, cuenten con titulación universitaria.

2. Proyectos dirigidos por investigadores emergentes:

a) Nacidos en 1973 o fecha posterior, que no hayan tenido financiación competitiva previa como investigadores principales por parte del Plan Nacional de I+D+i o de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III, o de las convocatorias de la Unión Europea, con una producción científica mínima de 3 publicaciones como primeros ó últimos autores, o como autores de correspondencia, indexadas en el Journal Citation Report (JCR) y posicionadas en los cuartiles 1 y 2, que permita considerar que poseen potencial para convertirse en investigadores altamente competitivos.

b) Que no hayan tenido financiación competitiva previa como investigadores principales por parte del Plan Nacional de I+D+i o de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III, o de las convocatorias de la Unión Europea, con una producción científica mínima de 3 y máxima de 10 publicaciones como primeros autores, como últimos autores o autores de correspondencia, indexadas en el JCR. Esta estrategia sólo será valorable a los proyectos solicitados por investigadores principales pertenecientes a Áreas de Gestión Sanitaria, Hospitales comarcales, Centros Hospitalarios de Alta Resolución (CHARE), Distritos Sanitarios de Atención Primaria, y a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

3. La investigación en salud en las líneas diagnósticas o terapéuticas en terapias avanzadas (Terapia Celular y Medicina Regenerativa, Genética Clínica y Medicina Genómica y Nanomedicina).

4. La investigación que permita la transferencia directa de sus resultados a la práctica clínica a través de estudios de intervención.

5. La investigación que tenga como meta explícita del proyecto obtener resultados con el fin de solicitar el Registro de la Propiedad Intelectual o Industrial de los mismos.

6. La investigación conjunta con empresas para el desarrollo de nuevos productos y servicios que resulten en una mejora en la salud de los ciudadanos. Serán calificados así aquellos proyectos que por su aportación de conocimientos permitan facilitar y construir relaciones relevantes con las empresas. Las empresas deberán estar incluidas en la planificación del proyecto, en la realización de actividades y en la consecución de hitos.

7. La participación de equipos en los que la persona investigadora principal haya obtenido, en anteriores ayudas financiadas por la Consejería Salud y Bienestar Social, una valoración positiva en las evaluaciones ex –post de resultados o de fin de proyecto.

8. La participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales, si la media de participación de mujeres como investigadoras principales de su área es inferior al 45%.

9. Los grupos multidisciplinares, entendiendo como tales los formados por profesionales sanitarios y no sanitarios.

10. La equidistribución geográfica de recursos de investigación en Andalucía.

Décimo. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Undécimo. Modalidades, cuantía máxima a conceder y duración de los proyectos de investigación.

1. Según el artículo 1 de la Orden 22 de mayo de 2012 y el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud, se convoca:

Modalidad de proyectos de investigación en Salud: Tendrán una duración máxima de 3 años. La cuantía máxima a conceder será de 60.000 €.

2. En el caso de proyectos que se desarrollen en los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, solo serán subvencionables aquellos que estén dentro de las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la unidad de gestión clínica o área integrada de gestión, en el seno de la cual vaya a desarrollarse el proyecto.

Duodécimo. Datos sobre los proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud, para los que se solicita la subvención.

El apartado 5 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto, que se relacionan a continuación:

1. Memoria del proyecto validada por la persona investigadora principal.

2. Currículum Vitae (CV) de cada uno de los miembros del equipo investigador.

3. Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el desarrollo de la investigación.

4. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección asistencial del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de que no exista la misma, de la dirección del centro. La dirección asistencial deberá certificar que el proyecto de investigación se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la Unidad o Área Integrada de Gestión en el seno de la cual vaya a desarrollarse el proyecto.

Decimotercero. Gastos subvencionables para la Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

1. Bienes y servicios:

a) Material científico de investigación: cuando se requiera su dedicación completa o al menos en un 80% al proyecto o no esté disponible en el entorno de la propia Institución.

b) Material fungible.

c) Contratación de servicios externos.

d) Gastos de difusión de resultados.

2. Gastos de Personal.

3. Desplazamientos, alojamientos y manutención, según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas por la Junta de Andalucía y exclusivamente para las personas que forman parte del equipo de investigación. En proyectos de 3 años, la asistencia a congresos se podrá solicitar a partir del segundo año.

4. Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto.

Decimocuarto. Evaluación y selección de solicitudes. Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12 del cuadro resumen de la línea de proyectos de investigación de la Orden de 22 de mayo de 2012.

1. Valoración de la calidad científico-técnica y de la viabilidad del proyecto.

a) Novedad y relevancia de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica: se valorará la novedad y relevancia de la hipótesis y objetivos de la propuesta (hasta 1 punto). Para pasar a la evaluación del resto de criterios es necesario obtener una calificación de 1 en este apartado.

b) Valoración de la calidad científico-técnica y de la viabilidad de la propuesta (hasta 44 puntos): se valorará la hipótesis y la relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto de investigación. El grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema. Viabilidad y riesgos o limitaciones de la propuesta. Metodología y plan de trabajo.

c) Valoración del equipo investigador (hasta 20 puntos):

1.º Si se trata de un grupo liderado por un/a investigador/a emergente (según las definiciones de los puntos 1.a) y 1.b) del apartado noveno se valorará: la formación contrastada en investigación de la persona investigadora principal, la actividad investigadora anterior de la persona investigadora principal y del equipo de investigación, relevante a nivel nacional e internacional, en los últimos 5 años, teniendo en cuenta que se trata de un grupo liderado por un investigador o investigadora emergente, que las horas de dedicación y composición del equipo sean adecuadas al desarrollo del proyecto de investigación, y la capacitación científico-técnica de la persona investigadora principal y del equipo investigador para realizar el proyecto de investigación.

2.º Si se trata de un grupo no liderado por un investigador o investigadora emergente se valorará: que la persona investigadora principal haya obtenido financiación para otros proyectos de investigación relacionados con el tema propuesto, la actividad investigadora anterior de la persona investigadora principal y del equipo de investigación, relevante a nivel nacional e internacional, en los últimos 5 años, que las horas de dedicación y composición del equipo sean adecuadas al desarrollo del proyecto de investigación, y la capacitación científico-técnica de la persona investigadora principal y del equipo investigador para realizar el proyecto de investigación.

d) Aplicabilidad de los resultados (hasta 10 puntos): Se valorarán las expectativas de transferencia de resultados de la investigación a la práctica clínica, a la innovación tecnológica, a la organización, a la gestión de recursos y a los servicios sanitarios o a las políticas de salud.

2. Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Bienestar Social, que se detallan en el apartado noveno de la presente convocatoria. (hasta 25 puntos).

a) Proyectos cuyos grupos de investigación reúnan los criterios de calidad, eficacia y dedicación al proyecto definidos en el punto 1 del apartado noveno (1 punto). Para pasar a la evaluación de los criterios científicos y estratégicos es necesario obtener una calificación de 1 en este apartado.

b) Proyectos dirigidos por investigadores emergentes (hasta 8 puntos):

1.º Nacidos en 1973 o fecha posterior, que no hayan tenido financiación competitiva previa como investigadores principales por parte del Plan Nacional de I+D+i o de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III, o de las convocatorias de la Unión Europea, con una producción científica mínima de 3 publicaciones como primeros ó últimos autores, o como autores de correspondencia, indexadas en el Journal Citation Report (JCR) y posicionadas en los cuartiles 1 y 2, que permita considerar que poseen potencial para convertirse en investigadores altamente competitivos.

2.º Que no hayan tenido financiación competitiva previa como investigadores principales por parte del Plan Nacional de I+D+i o de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III, o de las convocatorias de la Unión Europea, con una producción científica mínima de 3 y máxima de 10 publicaciones como primeros autores, como últimos autores o autores de correspondencia, indexadas en el JCR. Esta prioridad solo será aplicable a los proyectos solicitados por investigadores principales pertenecientes a Áreas de Gestión Sanitaria, Hospitales comarcales, Centros Hospitalarios de Alta Resolución (CHARE), Distritos Sanitarios de Atención Primaria, y la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

Las definiciones anteriores son excluyentes.

c) La investigación en salud en las líneas diagnósticas o terapéuticas en terapias avanzadas (Terapia Celular y Medicina Regenerativa, Genética Clínica y Medicina Genómica y Nanomedicina) (hasta 3 puntos).

d) La investigación que permita la transferencia directa de sus resultados a la práctica clínica a través de estudios de intervención (hasta 2 puntos).

e) La investigación que tenga como meta explícita del proyecto obtener resultados con el fin de solicitar el Registro de la Propiedad Intelectual o Industrial de los mismos (hasta 2 puntos).

f) La investigación conjunta con empresas para el desarrollo de nuevos productos y servicios que resulten en una mejora en la salud de los ciudadanos. Serán calificados así aquellos proyectos que por su aportación de conocimientos estratégicos permitan facilitar y construir relaciones relevantes con las empresas. Tendrán como requisito que las empresas estén incluidas en la planificación del proyecto, en la realización de actividades y/o en la consecución de hitos (hasta 2 puntos).

g) La participación de equipos en los que la persona investigadora principal haya obtenido, en anteriores ayudas financiadas por la Consejería Salud y Bienestar Social, una valoración positiva en las evaluaciones expost (hasta 2 puntos).

h) La participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales (hasta 1,5 puntos).

i) Los grupos multidisciplinares, entendiendo como tales los formados por profesionales sanitarios y no sanitarios (hasta 1,5 puntos).

j) La equidistribución geográfica de recursos de investigación en Andalucía (hasta 2 puntos).

Decimoquinto. Objeto de la Línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

De acuerdo con el artículo 1 y el apartado 1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de mayo de 2012, el objeto de estas subvenciones es la financiación de actividades de fortalecimiento de los recursos humanos en I+D+i Biomédica y en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los Centros de Investigación dependientes de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Decimosexto. Modalidades, cuantía máxima a conceder y duración de las actividades. Línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

1. Según el artículo 1 de la Orden 22 de mayo de 2012 y el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud, se realiza la convocatoria para los siguientes conceptos:

a) Intensificación de la actividad investigadora de las áreas integradas de gestión (AIG) de las agencias públicas empresariales sanitarias (APES) y servicios equivalentes de las empresas públicas sanitarias (EPS): ayudas destinadas al refuerzo de la actividad investigadora de las AIGs y servicios equivalentes, a través de la contratación de personal que sustituya a los profesionales que desarrollan actividad investigadora. La duración de la actividad será de un máximo de 12 meses y deberá desarrollarse antes del 31 de diciembre de 2013. La cuantía máxima a conceder será de 30.000 € para personal facultativo y 15.000 para personal de enfermería.

b) Estancias formativas de investigación: actividades o estancias formativas de los profesionales del SSPA destinadas al fomento y desarrollo de competencias en I+D+i en biomedicina. La ausencia del profesional durante el desarrollo de la actividad o estancia formativa podrá reemplazarse con la contratación de un profesional que desarrolle la labor asistencial que éste deja de realizar. La duración de la actividad será de un máximo de 12 meses y deberá desarrollarse antes del 31 de diciembre de 2013. La cuantía máxima a conceder será de 20.000 € para las estancias y 30.000 o 15.000 , según lo indicado en el punto anterior, para la contratación del personal sustituto.

2. Para ser subvencionables las anteriores acciones, en caso de referirse a centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, deberán estar en consonancia con las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la Unidad de Gestión Clínica o Área Integrada de Gestión en el seno de la cual se produzca la acción.

Decimoséptimo. Líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Bienestar Social para la convocatoria de la Línea de recursos humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

1. Intensificación de las áreas integradas de gestión de las agencias públicas empresariales sanitarias y servicios equivalentes de las empresas públicas sanitarias:

a) Agencias Públicas Empresariales y Empresas Públicas cuyas Áreas Integrales de Gestión (AIG) o servicios equivalentes que no tengan concedida ninguna ayuda para intensificación para el año 2013, en el momento de la resolución provisional.

b) AIG o servicios equivalentes que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Haber incluido objetivos de investigación en su acuerdo de gestión como mínimo en los dos últimos años, con un peso medio interanual igual o superior a cinco puntos.

2.º Haber alcanzado al menos un promedio del 75% de los objetivos totales fijados en los acuerdos de gestión de las mismas en los últimos 5 años, antes del ajuste condicionado a la consecución de los objetivos del contrato programa del centro sanitario. Con carácter excepcional, en aquellas Unidades de Gestión Clínica con un tiempo de creación inferior a cinco años, el promedio que se considerará será el de los años de funcionamiento de la misma.

3.º Estar acreditada por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía o haber iniciado el proceso de acreditación.

c) Personas candidatas propuestas por las Áreas Integradas de Gestión y servicios equivalentes que reúnan las siguientes condiciones:

1.º Tener actividad asistencial con dedicación exclusiva en las Áreas Integradas de Gestión de las Agencias públicas empresariales sanitarias o servicios equivalentes de las empresas públicas sanitarias.

2.º Ser investigadora principal en, al menos, un proyecto de investigación financiado en convocatorias de concurrencia competitiva por un organismo público o privado que se encuentre activo durante el periodo para el que se solicita la intensificación, y que esté gestionado a través de las Agencias públicas empresariales sanitarias o empresas públicas sanitarias.

2. Estancias formativas de investigación.

Investigadores que desarrollen su actividad investigadora en las siguientes condiciones:

1.º Que realicen actividad asistencial en centros sanitarios del SSPA y que estén vinculadas contractualmente al SSPA, a las fundaciones gestoras de la investigación del SSPA o con plaza de profesor vinculado de una universidad pública de Andalucía.

2.º Investigadores que desarrollen su actividad investigadora en centros no sanitarios del SSPA y en centros e institutos de investigación participados por la Consejería Salud y Bienestar Social y que estén vinculadas contractualmente al SSPA o a las fundaciones gestoras de la investigación del SSPA.

3.º Investigadores que no se encuentren en periodo de formación especializada de centros asistenciales en el momento de presentación de solicitud.

Decimoctavo. Datos sobre las actividades de la línea de recursos humanos para la I+D+i Biomédica y en Ciencias de la Salud para los que se solicita la subvención.

1. Intensificación de las Áreas Integrales de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

Las solicitudes serán formuladas por la Dirección Gerencia del Centro, tras la propuesta por los Directores de las Áreas Integrales de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

El apartado 5 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre las actividades, que se relacionan a continuación:

a) Datos completos sobre la actividad.

b) Curriculum científico del Área Integral de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

c) Curriculum vitae de cada una de las personas propuestas por el Área Integral de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

2. Estancias formativas de investigación.

Las solicitudes serán formuladas por la entidad beneficiaria. El apartado 5 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre las actividades, que se relacionan a continuación.

a) Datos completos sobre la actividad.

b) Curriculum vitae de la persona/UGC que va a realizar la actividad.

c) Declaración responsable manifestando estar en posesión de autorización de la dirección asistencial del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de que no exista la misma, de la dirección del centro de investigación participado por la Consejería Salud y Bienestar Social, a los que pertenezca la persona que va a realizar la estancia formativa en investigación.

d). Declaración responsable manifestando que la actividad a desarrollar está en consonancia con las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la Unidad de Gestión Clínica o Área Integrada de Gestión o Unidad funcional a la que pertenezca la persona para la cual se produzca la acción.

Decimonoveno. Gastos subvencionables.

1. Modalidad de Intensificación de las Áreas Integrales de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias: Contratación de personal durante un año a media jornada o durante seis meses a jornada completa.

2. Modalidad de estancias formativas de investigación:

a) Desplazamiento, matrícula, estancia (alojamiento y manutención) y otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización de la actividad.

b) Contratación de personal sustituto para el desarrollo de actividad asistencial, durante el tiempo de la estancia formativa en investigación.

Vigésimo. Evaluación y selección de solicitudes. Línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12 del cuadro resumen de la línea de Recursos Humanos para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud de la Orden de 22 de mayo de 2012.

1. Intensificación de las Áreas Integrales de Gestión de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y servicios equivalentes de las Empresas Públicas Sanitarias.

a) Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Bienestar Social, que se detallan en el punto 1 del apartado decimoséptimo de la presente convocatoria (hasta 1 punto). Para pasar a la evaluación del resto de criterios es necesario obtener una calificación de 1 en este apartado.

b) Valoración de los méritos curriculares de la Unidad de Gestión Clínica (hasta 50 puntos). Se valorarán los méritos científicos de las AIG de las APES y servicios equivalentes de la EPS en los últimos 5 años, de acuerdo a los indicadores establecidos para el Contrato Programa de los Centros en sus distintas formulaciones.

c) Valoración de los méritos curriculares del candidato que se propone para la intensificación, en los últimos 5 años (hasta 35 puntos).

d) Aplicabilidad de los resultados de la actividad para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que será evaluado por la Comisión mediante un informe razonado (hasta 14 puntos).

2. Estancias formativas de investigación.

a) Adecuación e interés de la propuesta a las líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Bienestar Social, que se detallan en el punto 2 del apartado decimoséptimo de la presente convocatoria (hasta 1 punto). Para pasar a la evaluación del resto de criterios es necesario obtener una calificación de 1 en este apartado.

b) Interés y relevancia científica del plan de trabajo propuesto (hasta 50 puntos): se valorará la adecuada definición del objetivo de la actividad de la estancia formativa y de las características generales del programa de la actividad formativa (actividades a desarrollar, dedicación, profesorado, etc.), así como la viabilidad científico-técnica de la propuesta en función del calendario establecido.

c) Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata en los últimos 5 años (hasta 35 puntos): se valorará la contribución científico-técnica de la persona candidata a su campo de investigación, la pertinencia del CV con el plan de trabajo propuesto y que la persona candidata sea profesional investigador en activo.

d) Aplicabilidad de los resultados (hasta 14 puntos): Se valorarán las expectativas de mejoras en la práctica clínica habitual, expectativas de generación de manuscritos, documentos de consenso y guías de práctica clínica publicadas, expectativas de patentes/modelos de utilidad/registros productos en investigación e innovaciones tecnológicas, expectativas de documentos de alto impacto en la práctica clínica y expectativas de cambios en la organización y gestión.

Vigésimo primero. Objeto de la Línea de infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud.

De acuerdo con el artículo 1 y el apartado 1 del Cuadro resumen de la Orden de 22 de mayo de 2012, el objeto de estas subvenciones es la financiación de actividades de I+D+i Biomédica y en Ciencias de la Salud y Bienestar Social en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los Centros de Investigación dependientes de la Consejería de Salud y Bienestar Social, para infraestructuras de la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud.

Vigésimo segundo. Modalidades, cuantía máxima a conceder y duración de las actividades de la Línea de infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud.

1. Según el artículo 1 de la Orden 22 de mayo de 2012 y el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea de Infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud, se efectúa la convocatoria para los siguientes conceptos:

Equipamiento necesario para el desarrollo de la I+D+i en biomedicina y ciencias de la salud en Andalucía. La adquisición de equipamiento deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2013. La cuantía máxima a conceder será de 15.000 € por cada solicitud, para uno o varios equipamientos.

2. Las entidades beneficiarias sólo podrán presentar una solicitud global por centro donde se recojan todas las infraestructuras solicitadas, priorizadas de mayor a menor necesidad.

Vigésimo tercero. Datos sobre las actividades para infraestructuras de la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud, para los que se solicita la subvención.

El apartado 5 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre las actividades, que se relacionan a continuación:

1. Memoria completa de la actividad y justificativa de la adquisición del equipamiento.

2. Inventario de equipamiento del centro donde se va a instalar el equipamiento.

3. Declaración responsable manifestando estar en posesión de autorización de la dirección asistencial del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de que no exista la misma, de la dirección del centro, y en el caso de solicitar software especializado o plataformas informáticas para trabajos en red, de contar con la autorización de la persona responsable de los sistemas de información del centro.

Vigésimo cuarto. Gastos subvencionables.

Equipamiento científico de investigación y software especializado, y plataformas informáticas para trabajos en red.

Vigésimo quinto. Evaluación y selección de solicitudes. Línea de infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12 del cuadro resumen de la Línea de infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud de la Orden de 22 de mayo de 2012:

1. Acreditación de la utilización compartida de infraestructuras científicas y tecnológicas (hasta 30 puntos).

2. Interés para la introducción de nuevas tecnologías, técnicas y procedimientos en el Sistema (hasta 15 puntos).

3. Aportación financiera o cofinanciación acreditada propia o de otras entidades públicas o privadas (hasta 10 puntos).

4. Impacto de las actuaciones y actividades en la mejora de la investigación y en la transferencia tecnológica (hasta 10 puntos).

5. Complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por la Consejería Salud y Bienestar Social (hasta 20 puntos).

6. Importancia para generar nuevas infraestructuras, competencias, capacidades y mejoras en la gestión (15 puntos).

Vigésimo sexto. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2012.- El Secretario General, José Luis Rocha Castilla.

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