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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Cádiz, en virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 12 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
RESUELVO
Autorizar las tarifas de Transporte Urbano Colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Concepto |
Tarifas autorizadas IVA incluido |
Billete ordinario | 1,05 euros |
Billete Costa Ballena | 1,20 euros |
Billete servicios especiales | 1,50 euros |
Billete menor 12 años | 0,00 euros |
Título transporte ordinario (15 viajes) | 10,00 euros |
Título transporte Costa Ballena (12 viajes) | 12,00 euros |
Título transporte pensionista (13 viajes) | 5,20 euros |
Título transporte junior (25 viajes) | 10,00 euros |
Título transporte menor 12 años | 0,00 euros |
Título transporte pensionista exento | 0,00 euros |
Fianza por títulos de transporte | 2,00 euros |
Por título de transporte pensionistas: es el aplicable a pensionistas jubilados empadronados en la localidad, cuya renta anual total en la unidad familiar esté comprendida entre 1 y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Por título de transporte pensionista «exento»: es el aplicable a pensionistas jubilados empadronados en la localidad, cuya renta total anual en la unidad familiar sea inferior al salario mínimo interprofesional.
Por billete servicios especiales: se entienden aquellos servicios prestados en ferias, romerías, Día de los Difuntos y otros eventos de carácter extraordinario que por el Excmo. Ayuntamiento de Rota se determinen.
Para poder acogerse a la gratuidad, todos los «pensionistas exentos» deberán poseer su correspondiente título de transporte y, encontrarse en vigor.
La modalidad «menor 12 años» se aplicará a los jóvenes de entre tres (3) y once (11) años, debiendo acreditarse la edad a la hora de utilizar el servicio.
Esta Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de junio de 2012.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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