Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 23/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 11 de enero de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Servicios Urbanos Amarillos, S.L.U., concesionaria del servicio de transporte urbano de viajeros en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Comité de Empresa y la Sección Sindical de CC.OO., en nombre y representación de los trabajadores de la empresa Servicios Urbanos Amarillos, S.L.U., dedicada al transporte urbano de viajeros en Jerez de la Frontera, ha sido convocada huelga que se llevará a efectos, con carácter indefinido y exceptuando sábados, domingos y festivos. La huelga se iniciará el día 16 de enero de 2012, mediante paros de dos horas por cada turno de trabajo y de la manera siguiente: en el turno 1.º de mañana en los días pares desde las 10,00 a las 12,00 horas y en los días impares desde las 9,00 a las 11,00 horas; en el turno  2.º de tarde en los días pares desde las 18,00 a las 20,00 horas y en los días impares desde las 19,00 a las 21,00 horas; y en el turno 3.º de noche desde las 02,00 a las 04,00 horas de cada día; afectando a todo el personal de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que “exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables”.

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, el servicio público de transporte urbano y a algunas pedanías cercanas, por lo que podría verse afectado el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.

Cumpliendo con el Auto de 7.9.2011, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual fija cautelarmente servicios mínimos para la huelga regulada, en su momento, por la Orden de 27.7.2011, de la Consejería de Empleo (BOJA núm. 153, de 5 de agosto, corrección de errores en BOJA núm. 161, de 18 de agosto) en supuesto similar al actual, se tiene en cuenta las necesidades de las líneas 8, 9 y 10 que dan servicios al Hospital, por todo lo cual de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Servicios Urbanos Amarillos, S.L.U., que realiza el servicio de transporte urbano de viajeros en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), la cual se llevará a efectos con carácter indefinido y exceptuando sábados, domingos y festivos. La huelga se iniciará el día 16 de enero de 2012, mediante paros de dos horas por cada turno de trabajo y de la manera siguiente: en el turno 1.º de mañana en los días pares desde las 10,00 a las 12,00 horas y en los días impares desde las 9,00 a las 11,00 horas; en el turno 2.º de tarde en los días pares desde las 18,00 a las 20,00 horas y en los días impares desde las 19,00 a las 21,00 horas; y en el turno 3.º de noche desde las 02,00 a las 04,00 horas de cada día.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 2012

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

Líneas 8, 9 y 10 (Hospital):

- 2 vehículos por cada una de esas tres líneas, con el horario de comienzo y finalización de las jornadas habituales y la dotación correspondiente.

Cada uno de los trabajadores deberá realizar las funciones propias de su categoría profesional establecidas en el Convenio Colectivo.

Descargar PDF