Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 23/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, dimanante de procedimiento ordinario núm. 324/2005. (PD. 148/2012).

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NIG: 4108742C20050001085.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 324/2005. Negociado: B.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Encomienda 18, S.A.

Procurador: Sr. Gragera Murillo, José María.

Contra: Tomás Félix Hermida Maiquez, Antonia Eugenia Hermida Maiquez, Manuela Alejandra Hermida Maiquez, Manuela Saturnina Hermina Vega, Antonio Hermida López de la Casa y Carmen Hermida López de la Casa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 324/2005, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Sanlúcar la Mayor a instancia de Encomienda 18, S.A. contra Tomás Félix Hermida Maiquez, Antonia Eugenia Hermida Maiquez, Manuela Alejandra Hermida Maiquez, Manuela Saturnina Hermina Vega, Antonio Hermida López de la Casa y Carmen Hermida López de la Casa sobre Juicio Ordinario, se ha dictado el auto aclaratorio que es como sigue:

AUTO

En Sanlúcar la Mayor, a 1 de junio de 2010,

HEchos

Primero. Por el Procurador Sr. Gragera Murillo, en nombre de la entidad Encomienda, 18, S.A., se ha presentado escrito, interesando la aclaración de la sentencia de 26 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Examinados los autos, y comprobado el error material padecido, procede aclarar la resolución en el sentido que se expondrá en la parte dispositiva, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 267 de la LOPJ, y 214 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Debo aclarar y aclaro la Sentencia de 26 de mayo de 2010, en el sentido de que la resolución debe decir lo siguiente:

En el fundamento de derecho primero:

En el tercer párrafo, donde figura doña Manuela, don Tomás y doña Antonia Hermida Márquez; debe decir: doña Manuela, don Tomás y doña Antonia Hermida Maiquez.

En el párrafo sexto, donde figura don Tomás Félix, doña Manuela Alejandra, doña Antonia Eugenia Hermida Márquez; debe decir: don Tomás Félix, doña Manuela Alejandra, doña Antonia Eugenia Hermida Maiquez.

En el fundamento de derecho segundo:

En el segundo párrafo, donde figura Antonia Hermida Márquez, ha de decir Antonia Hermida Maiquez.

En el fallo, donde figura entre los que aceptan la herencia, don Tomás Félix Hermida Márquez y doña Manuela Alejandra Hermida Márquez; debe decir: Tomás Félix Hermida Maiquez y doña Manuela Alejandra Hermida Maiquez.

Y donde figura los que repudian la herencia, doña Antonia Eugenia Hermida Márquez, ha de figurar doña Antonia Hermida Maiquez.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, doña María Pilar Luque Hermida y herederos desconocidos de David Luque Hermida, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a quince de junio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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