Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 18/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 21 de junio de 2012, de la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga la competencia para la resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación que se cita.

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El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadas de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7  que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Provinciales afectadas.

Según el proyecto presentado, el vertedero de residuos inertes proyectado se situará en el hueco de la cantera conocida como «Los Caballos» con R.S.C. núm. 6532, fracción 9.ª, en los términos municipales de Pedrera (Sevilla) y Sierra de Yeguas (Málaga), en el paraje conocido como Peñuelas, y aprovechará el hueco de la cantera que se encuentra actualmente en explotación. Como se refleja en los planos presentados y en la cartografía consultada, el vaso de vertido se encuentra localizado entre los municipios de Pedrera y Sierra de Yeguas.

Según la documentación presentada, la superficie ocupada por el vertedero es de 14.880 m2, siendo el volumen del vaso de vertido de 137.560 m3 y el volumen útil de relleno de 100.180 m2. El tiempo estimado de explotación será de unos 7 años aproximadamente, desde el comienzo hasta el inicio de la restauración del vertedero.

Está previsto que el vertedero proyectado disponga de una planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición (RCD´s), donde se realizará la labor de tratamiento previo al vertido de los residuos en el vaso.

La actuación se encuentra incluida en la categoría 11.8 «Vertederos de residuos no incluidos en la categoría 11.7», del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por lo que se encuentra sometida a autorización ambiental unificada.

La solicitud del promotor fue realizada con fecha de entrada de 3 de agosto de 2011 en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, habiendo elaborado la Delegación Provincial de Málaga el Dictamen de 16 de abril de 2012, acerca de dicha actuación en lo que respecta al ámbito de la provincia de Málaga. Mediante oficio de fecha de entrada 23 de abril de 2012, la delegación de Málaga pone en conocimiento este expediente a esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, y dado que la actividad pretendida se lleva a cabo sobre una actividad existente, cuya mayor parte se encuentra en la provincia de Málaga, es por lo que se hace necesaria una delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada para la actuación arriba referenciada

Por ello, teniendo en cuenta el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que indica en su disposición transitoria tercera que continuarán subsistentes las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga o, en su caso, en la persona titular del órgano que asuma las competencias de ésta, la competencia para la resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación titulada «Proyecto de Ejecución y Explotación del Vertedero de Residuos Inertes «Los Caballos», promovida por Preasur, S.L.», para lo que deberá coordinarse con la Delegación en Sevilla, en cuantos aspectos sean necesarios para la tramitación del procedimiento de autorización ambiental unificada.

Segundo. La instrucción de dicho procedimiento corresponderá a la Delegación Provincial de la Consejería en Málaga, debiéndose cumplimentar de nuevo el trámite de información pública, dado que la actuación afecta a dos provincias.

Tercero. La persona titular de la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta Resolución.

Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto. La delegación prevista en la presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 2012.- El Director General, Jesús Nieto González.

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