Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 18/07/2012

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Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 11 de junio de 2012, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 31 de enero de 2012, de cumplimiento de resolución y la Resolución de la Delegación Provincial de 28 de mayo de 2012, por la que se dispone la publicación de determinaciones suspendidas del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera (Málaga).

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Para general conocimiento, esta Delegación Provincial hace público el contenido de:

1.º Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de 31 de enero de 2012, por el que se aprueba definitivamente el documento de cumplimiento para el levantamiento de la suspensión del sector SUNC-TR «Terciario Cruce Romeral».

2.º Resolución de la Delegación Provincial de 28 de mayo de 2012 por la que se dispone la anotación y la publicación del sector reseñado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación de los documentos reseñados y de la normativa urbanística correspondiente, según el contenido de los Anexos I, II y III, respectivamente, previa anotación del levantamiento de suspensión del Sector SUNC-TR en el asiento 4421 del Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

«La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/01/2012 celebrada el 31 de enero de 2012, adopta el siguiente

acuerdo

Expte: EM-AQ-57.

Municipio: Antequera (Málaga).

Asunto: Revisión del PGOU. Expediente de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión acordada por la CPOTU en sesión 3/10 de 10 de junio. Ámbito SUNC-TR «Terciario Cruce Romeral».

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de junio de 2010, en sesión MA/03/2010, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda la aprobación definitiva de manera parcial, en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, aprobado provisionalmente el 19 de marzo de 2010, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) del acuerdo, denegando las determinaciones contenidas en el apartado B) y suspendiendo las que se relacionan en el apartado C) del mismo.

El apartado C) del citado acuerdo incluye una relación de las determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar, entre la que se encuentra la específica a la actuación SUNC-TR ««Terciario Cruce Romeral» de Antequera.

Con fecha 6 de mayo de 2011 (reg. núm. 10.805), tiene entrada en esta Delegación Provincial documentación consistente en la certificación literal del acuerdo plenario de fecha 17.3.2011, en relación al mencionado ámbito SUNC-TR, acompañada de informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal de 14.3.2011, junto con la propuesta de subsanación y documentación técnica (sin diligenciar) correspondiente a la referida actuación, lo que se presenta a efectos de proceder el levantamiento de la suspensión del ámbito señalado.

Con fecha 27 de julio de 2011, en sesión MA/04/2011, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda mantener la suspensión del ámbito, acordada por la CPOTU en sesión 03/10 de 10 de junio, de acuerdo con los fundamentos del informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo.(Acuerdo notificado en el BOJA núm. 174, de 5.9.2011, corrección de errores publicada en BOJA núm. 240, de 9.12.2011).

Con fecha 15 de diciembre de 2011 (reg. núm. 27.872), se aporta nueva documentación para proceder al levantamiento de la suspensión del ámbito señalado. Dicha documentación consta de: la certificación literal del acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Antequera en sesión de 17.10.2011 relativo a la continuación del levantamiento de la suspensión que afecta al SUNC-TR, según informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial; el informe evacuado por el Arquitecto Municipal en fecha 5.10.2011; el informe emitido por la Agencia Andaluza del Agua, de 6.6.2011; copia de las alegaciones efectuadas en el trámite de información pública tras la aprobación provisional de la Revisión del PGOU e informe de contestación a las mismas; y la ficha de características urbanísticas diligenciada correspondiente al mencionado ámbito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el acuerdo de dicha Comisión de 10 de junio de 2010 aprobando el Expediente de Cumplimiento del ámbito SUNC-TR «Terciario Cruce Romeral» del PGOU de Antequera (Málaga).

En el acuerdo de la CPOTU se establecía que el Ayuntamiento debía elaborar la documentación necesaria para cumplimentar las subsanaciones suspendidas, que tras la aprobación por parte del pleno municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, que corresponda, elevará la citada documentación a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para su resolución sobre aprobación definitiva.

Se constata que el acuerdo de aprobación del expediente de cumplimiento ha sido adoptado por el Pleno del Ayuntamiento y que se ha procedido sustancialmente a la tramitación en la forma prevista en la legislación vigente.

Procede someter el expediente a la CPOTU de Málaga para la aprobación del Expediente de Cumplimiento en los términos recogidos en la documentación aportada el pasado 15.12.2011, debidamente diligenciada como aprobada por el Pleno en sesión de 17.10.2011.

II. Valoración.

Informe urbanístico de fecha 18.1.2012:

«Una vez analizada la referida documentación (presentada el 15.12.2011 núm. registro 27872), en relación al acuerdo de la CPOTU de 10/06/2010 mediante el que se aprueba la Revisión del PGOU y posterior acuerdo adoptado en sesión 4/11 de 27 de julio sobre el levantamiento de la suspensión del ámbito SUNC-TR, se observa que se ha dado respuesta de la siguiente manera:

1. En relación a las determinaciones de la actuación SUNC-TR, suspendidas por presentar deficiencias con respecto al dominio público hidráulico, de acuerdo al informe de la Agencia Andaluza del Agua, se aporta informe favorable emitido por este organismo, de fecha 6.6.2011. Los aspectos valorados en el citado informe sectorial se centran en la inclusión del condicionante:

«Con anterioridad a la aprobación del planeamiento de desarrollo se obtendrá la autorización para ejecutar las obras hidráulicas de prevención necesarias para evitar el riesgo de inundación que deberán ser aprobadas por la Agencia Andaluza del Agua; en cualquier caso deberá respetarse la superficie de dominio público hidráulico original. La estimación gráfica de la superficie de dominio público hidráulico realizada en los documentos del Plan, por motivos de escala, se ajustarán en el documento de desarrollo del sector, para lo cual será necesario el informe vinculante de la Agencia Andaluza del Agua».

Este extremo se recoge entre las determinaciones pertenecientes a la ordenación pormenorizada preceptiva, incluyéndose en el apartado de «Afecciones», de la nueva ficha urbanística del área SUNC-TR que se aporta.

Del mismo modo, en lo que respecta al trazado del arroyo, en la ficha de la actuación se modifica la estimación del dominio público hidráulico, adaptándola al cauce real del Arroyo del Romeral. Dicha modificación se traslada a los planos de ordenación general correspondientes a la Calificación, Usos y Sistemas (P.B.1-01 y P.B.1-03).

2. En relación a las deficiencias no sustanciales recaídas sobre la actuación que se recogen en el apartado A), subapartados d) y n) b. del acuerdo de la CPOTU de 10.6.2010, se comprueba que en la ficha urbanística se establece:

- La condición de área del ámbito de suelo urbano no consolidado SUNC-TR, así como su desarrollo a través de plan especial.

- La necesidad de contar con informe vinculante de la Agencia Andaluza del Agua sobre la disponibilidad de recursos hídricos.

3. En relación a los cambios en las dotaciones locales mínimas, en el documento de Revisión del PGOU aprobado definitivamente se incluía entre las determinaciones pertenecientes a la ordenación pormenorizada preceptiva un porcentaje del 14% de la superficie del ámbito destinado a SLEL, estableciéndose el SLE según la LOUA y el reglamento de aplicación. La nueva ficha urbanística plantea la supresión del condicionante acerca de la reserva de dotaciones locales de equipamientos. Se aporta al respecto copia de la alegación realizada durante el período de información pública tras la aprobación provisional de la Revisión del PGOU, así como informe de contestación a la misma. A la vista de lo anterior, con la modificación prevista se persigue trasladar al documento urbanístico los cambios derivados de la admisión de la alegación, resuelta favorablemente en lo concerniente a la previsión de dotaciones urbanísticas del ámbito, pero no convenientemente reflejada en la Revisión del PGOU aprobado definitivamente, todo ello conforme al acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento en fecha 9/07/2009 sobre la resolución de alegaciones de la aprobación provisional del PGOU (incorporado como Anexo VII del documento de PGOU aprobado definitivamente).

En la documentación aportada se argumenta que con la reserva dotacional fijada para la ordenación del ámbito (SLEL 14% de la superficie del ámbito) no se pretende la exención en las cesiones de suelos para equipamientos, sino destinarlos en su integridad a Sistemas Locales de Espacios Libres. En este sentido, considerando lo previsto en la LOUA, art. 17.1, regla 2.ª, apartado b), respecto a las reservas de dotaciones en los suelos con uso característico terciario, la modificación adoptada se ajusta a las determinaciones fijadas por la mencionada Ley.

4. Por último, tras el análisis efectuado del informe del Servicio de Urbanismo que se trascribe en el acuerdo de de la CPOTU por el que se aprueba la Revisión del PGOU de Antequera, y en relación a la normativa sectorial, se han detectado las siguientes deficiencias, lo que deberá subsanarse convenientemente:

- No se incluye en la ficha urbanística la necesidad de recabar informe vinculante de la Administración titular de Carreteras, dado que el ámbito se sitúa en su zona de afección.

- No se incluye la necesidad de Estudio Acústico en la ficha urbanística de la actuación SUNC-TR, colindante a la infraestructura viaria y ferroviaria, así como los correspondientes informes de las Administraciones titulares de las infraestructuras.

4. Conclusión.

A la vista de lo expuesto, se considera que se han subsanado las deficiencias que presentaba la actuación respecto al dominio público hidráulico, a tenor del informe de la AAA de 6.6.2011. Respecto al resto de deficiencias y modificaciones recaídas sobre el ámbito SUNC-TR, se informa en el sentido puesto de manifiesto en el apartado anterior del presente informe.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en los acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 10 de junio de 2010 y de 27 de julio de 2011, en el expediente de revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera (Málaga).

2.º Aprobar definitivamente, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Expediente de Justificación de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión del ámbito SUNC-TR «Terciario Cruce Romeral» del PGOU del municipio de Antequera (Málaga) según el documento aprobado por el Pleno municipal el 17 de octubre de 2011 (diligenciado); supeditando su registro y publicación a que la ficha urbanística del ámbito SUNC-TR incluya expresamente los siguientes condicionantes:

- Deberá incluirse en la ficha urbanística:

1. La necesidad de recabar informe vinculante de la Administración titular de Carreteras, dado que el ámbito se sitúa en su zona de afección.

2. La necesidad de Estudio Acústico de la actuación SUNC-TR, colindante a infraestructuras viarias y ferroviarias, así como los correspondientes informes de las Administraciones titulares de las infraestructuras.

3.º Notificar la resolución que se adopte al Ayuntamiento de Antequera y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.º Una vez verificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la subsanación de las deficiencias anteriormente señaladas, se procederá al registro (anotación accesoria) y publicación del instrumento de planeamiento, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 31 de enero de 2012. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Sección de Urbanismo. Fdo.: Enrique Benítez Palma.

ANEXO II

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

Expte: EM-AQ-57.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fechas 10 de junio de 2010 (BOJA núm. 148, de 29.7.2010) y 31 de enero de 2012, se dicta la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

Con fecha 31 de enero de 2012, en sesión MA/01/2012, la CPOTU acuerda dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el anterior Acuerdo de 10 de junio de 2010 sobre el expediente de Revisión del PGOU de Antequera en lo que concierne al Sector SUNC-TR «Terciario Cruce Romeral» y, por tanto, aprobar definitivamente, en los términos del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, el Expediente de Justificación de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión del citado Sector, supeditando su registro y publicación a que la ficha urbanística del ámbito incluya diversos condicionantes, reseñados en el texto del citado acuerdo.

Con fecha 16 de marzo de 2012 (reg. núm. 5.100) se presenta en esta Delegación nueva documentación diligenciada, consistente en la nueva ficha urbanística del Sector de referencia.

Con fecha 16 de abril de 2012 (reg. núm. 14.047), se remite al Ayuntamiento de Antequera informe técnico en el se requiere la subsanación de uno de los requisitos señalados en el apartado 2.º del Acuerdo de la CPOTU en su sesión de 31 de enero de 2012 antes citado, como condicionante previo a su registro y publicación.

Con fecha 25 de mayo de 2012, se emite por el Sº de Urbanismo informe técnico favorable.

Competencia:

En el Apartado Cuarto del Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 31 de enero de 2012, se establece que una vez verificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de Málaga la subsanación de las deficiencias reseñadas en el Apartado Segundo del mismo, se procederá a su anotación en el registro de instrumentos urbanísticos y a la publicación en el BOJA.

Informe:

Según informe técnico de urbanismo de 25.5.2012:

«Una vez analizada la documentación presentada a trámite con fecha 17/05/2012, se comprueba que han sido subsanadas las deficiencias reseñadas en el Apartado SEGUNDO (2º) del Acuerdo de la CPOTU en su sesión de 31 de enero de 2012, por el que se aprueba definitivamente, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Expediente de Justificación de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión del Sector SUNC-TR “Terciario Cruce Romeral” del municipio de Antequera.»

Vistos los antecedentes expuestos, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

RESUELVO

1.º Acordar el depósito y anotación del Documento de Justificación de Cumplimento del Sector SUNC-TR «Terciario Cruce Romeral» del PGOU de Antequera, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga el día 31 de enero de 2012, una vez acreditada la subsanación de las deficiencias existentes.

2.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de la Norma Urbanística de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido por el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se ha procedido a la anotación accesoria del instrumento urbanístico en el núm. de registro 4.421 del Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

La presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Málaga, a 28 de mayo de 2012, El/La Delegado/a (D.T. 1.ª, Decreto del Presidente 3/2012, de 5.5), la Secretaria General, P.V., Decreto 21/1985, de 5.2. Fdo.: Yolanda Agudo Pérez.

ANEXO III

NORMATIVA URBANÍSTICA

Málaga, 11 de junio de 2012.- El/La Delegado/a, (D.T. 1.ª Dto. del Presidente 3/2012, de 5.5), la Secretaria General, P.V. (Dto. 21/1985, de 5.2), Yolanda Agudo Pérez.

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