Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 19/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1019/2007. (PP. 767/2012).

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NIG: 0401342C20070006924.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1019/2007. Negociado: 1F.

De: Rafael Carlos Firgaira García y Marina García Álvarez.

Procuradora: Sra. María Ángeles Arroyo Ramos.

Contra: Isabel Segura Jiménez, Juan Manuel Segura Jiménez, María Segura Jiménez, Encarnación Segura Utrilla, José Fco. Segura Utrilla, Elisabet Segura Utrilla, Yolanda Segura Utrilla, María Montoya Pérez (esposa viuda), Juan Segura Montoya (hijo del fallecido Juan M. Segura Jiménez) y María de los Ángeles Segura Montoya (hija del fallecido Juan M. Segura Jiménez).

Procuradora: Sra. María Pilar Rubio Mañas y María Dolores López Campra.

Letrado: Sr. Carlos Palanca Cruz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1019/2007 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería a instancia de Rafael Carlos Firgaira García y Marina García Álvarez contra Isabel Segura Jiménez, Juan Manuel Segura Jiménez, María Segura Jiménez, Encarnación Segura Utrilla, José Fco. Segura Utrilla, Elisabet Segura Utrilla, Yolanda Segura Utrilla, María Montoya Pérez (esposa viuda), Juan Segura Montoya (hijo del fallecido Juan M. Segura Jiménez) y María de los Ángeles Segura Montoya (hija del fallecido Juan M. Segura Jiménez) sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 203/2009

En Almería, a tres de diciembre de dos mil nueve.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1019/2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Rafael Carlos Firgaira García y Marina García Álvarez con Procuradora doña Arroyo Ramos, María Ángeles, y Letrado don Juan Luis Aynat Bañón; y de otra como demandado doña Isabel Segura Jiménez, con Procurador don Rubio Mañas, Juan Manuel Segura Jiménez, fallecido, y en sucesión procesal María Montoya Pérez, Juan Segura Montoya y María de los Ángeles Segura Montoya con Procuradora doña Rubio Mañas, Pilar, y Encarnación Segura Utrilla, Elisabet Segura Utrilla, Yolanda Segura Utrilla con Procurador López Campra, María Dolores, y Letrado don Carlos Palanca Cruz y José Manuel Benavides Puga y María Segura Jiménez y José Fco. Segura Utrilla, ambos en rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral, en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Rafael Carlos Firgaira García y Marina García Álvarez con Procuradora doña Arroyo Ramos, María Ángeles, frente a doña Isabel Segura Jiménez, con Procurador don Rubio Mañas, Juan Manuel Segura Jiménez, fallecido, y en sucesión procesal María Montoya Pérez, Juan Segura Montoya y María de los Ángeles Segura Montoya con Procuradora doña Rubio Mañas, Pilar y Encarnación Segura Utrilla, Elisabet Segura Utrilla, Yolanda Segura Utrilla con Procurador López Campra, María Dolores, y María Segura Jiménez y José Fco. Segura Utrilla, ambos en rebeldía procesal.

1. Debo declarar y declaro que don Rafael Carlos Firgaira García y doña Marina García Álvarez son dueños, en pleno dominio para su sociedad de gananciales, y en posesión pacífica e indiscutida de la finca de clasificación urbana (casa de planta baja), ubicada en el Pozo de los Frailes, en Calle sin nombre ni número de gobierno, término de Níjar, compuesta de tres habitaciones, con una superficie de setenta metros cuadrados, que linda: derecha entrando, Emilia Gil Jiménez; izquierda, José Ruiz Picón; fondo Manuel Jiménez y Emilia Gil; inscrito, a favor de los anteriores propietarios, en el Registro de la Propiedad número 3 de Almería, en el Tomo 977, Libro 291, Folio 053, Finca núm. 23060, inscripción primera.

2. Debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración de dominio.

3. Debo acordar y acuerdo, practicar la rectificación necesaria de la inscripción registral de la finca indicada y descrita en el apartado 1, inscribiéndose la finca como titularidad de don Rafael Carlos Firgaira García y doña Marina García Álvarez, en pleno dominio para su sociedad de gananciales. A tal objeto, firme, en su caso, la presente resolución y a instancia de parte, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad para la rectificación.

4. Se imponen las costas a los demandados (en rebeldía) a excepción de los demandados allanados, respecto de los que no ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Almería.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Fco. Segura Utrilla, extiendo y firmo la presente en Almería, a uno de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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