Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 20/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

EDICTO de 12 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanan­te de procedimiento ordinario núm. 1357/2007. (PP. 218/2012).

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NIG: 2906742C20070025863.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1357/2007. Negociado: 07.

Sobre: Resolución contrato compra-venta.

De: Doña Victoria Jiménez Sánchez, doña María del Carmen Padilla Racero, doña Marta Luisa Torrado Domínguez, doña Virginia Ocaña Abellán, don José Carlos Ortega Chica, doña Inés Oliva Aragón, don Rafael Juan González Peña, don Juan Antonio Parrilla Amaya, doña María Victoria García Bueno, doña Cristina Morilla Márquez y don Juan José Muñoz Valderrama.

Procuradora: Sra. Amalia Chacón Aguilar.

Contra: Ciudasur, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1357/2007 seguido a instancia de doña Victoria Jiménez Sán­chez, doña María del Carmen Padilla Racero, doña María Luisa Torrado Domínguez, doña Virginia Ocaña Abellán, don José Carlos Ortega Chica, doña Inés Oliva Aragón, don Rafael Juan González Peña, don Juan Antonio Parrilla Amaya, doña María Victoria García Bueno, doña Cristina Morilla Márquez y don Juan José Muñoz Valderrama frente a Ciudasur, S.A., se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 303/2011

En Málaga, a nueve de noviembre de dos mil once.

Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía destinada en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga y su par­tido, los presentes autos de juicio ordinario núm. 1357/2007 sobre Resolución Contractual, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Victoria Jiménez Sánchez, doña Mana del Carmen Padilla Racero, doña Inés Oliva Aragón, doña María Luisa Torrado Domínguez, doña Vir­ginia Ocaña Abellán, don José Carlos Ortega Chica, don Rafael Juan González Peña, don Juan Antonio Parrilla Amaya, doña María Victoria García Bueno, doña Cristina Morilla Márquez y don Juan José Muñoz Valderrama, representada por la Procu­radora doña Amalia Chacón Aguilar y asistida por el Letrado don José Luis Muñoz Cabrera; y de otra como demandada, Ciudasur, S.L. (antes Ciudasur, S.A.) en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Amalia Chacón Aguilar, en nombre y representación de doña Victoria Jiménez Sánchez, doña Ma­ría del Carmen Padilla Racero, doña Inés Oliva Aragón, doña María Luisa Torrado Domínguez, doña Virginia Ocaña Abellán y don José Carlos Ortega Chica, don Juan Antonio Parrilla Amaya, doña María Victoria García Bueno y doña Cristina Morilla Márquez y don Juan José Muñoz Valderrama, contra Ciudasur, S.A., y desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Amalia Chacón Aguilar, en nombre y repre­sentación de don Rafael Juan González Peña, contra Ciudasur, S.L. (antes Ciudasur, S.A.), se acuerda:

1. Resolver el contrato de compraventa de plaza de aparcamiento celebrado entre los compradores doña Victo­ria Jiménez Sánchez, doña María del Carmen Padilla Racero, doña Inés Oliva Aragón, doña María Luisa Torrado Domínguez, doña Virginia Ocaña Abellán y don José Carlos Ortega Chica, don Juan Antonio Parrilla Amaya, doña María Victoria García Bueno y doña Cristina Morilla Márquez y don Juan José Muñoz Valderrama, y la vendedora Ciudasur, S.A., respecto de las pla­zas de aparcamiento expresadas en los hechos probados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9, del fundamento de derecho segundo de esta resolución.

2. Condenar a la entidad demandada a pagar: a) doce mil ochocientos sesenta y un euros con sesenta y cinco céntimos de euro (12.861,65 €) a doña Victoria Jiménez Sánchez, a doña María del Carmen Padilla Racero, a doña María Luisa To­rrado Domínguez, a don Juan Antonio Parrilla Amaya, a doña María Victoria García Bueno y doña Cristina Morilla Márquez, y a don Juan José Muñoz Valderrama, y a don Juan José Muñoz Valderrama; b) veinticinco mil setecientos veintitrés euros con treinta céntimos de euro (25.723,3 ) a doña Virginia Ocaña Abellán y don José Carlos Ortega Chica; y c) treinta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro euros con noventa y cinco cénti­mos de euro (38.584,95 ) a doña Inés Oliva Aragón. Dichas cantidades se incrementarán con los intereses expresados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución; debiendo devolver estos compradores la posesión del garaje a la ven­dedora.

3. No haber lugar a indemnización por daños y perjuicios respecto de los compradores recogidos en el apartado anterior.

4. Imponer a cada una de las partes el abono de las cos­tas causadas a su instancia y de las comunes por mitad res­pecto de los compradores expresados en el punto 1 de este fallo.

5. Absolver a la demandada de las pretensiones ejercita­das en la demanda respecto de don Rafael Juan González Peña, con imposición a éste de las costas causadas en la presente instancia.

Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio de la misma en autos.

Notifíquese esta Resolución a las partes y hágaseles saber que contra ella cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga y que deberá ser interpuesto en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la presente resolución. Para la interposición de dicho recurso será necesario consignar previamente la canti­dad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, correspondiente al presente procedimiento, conforme lo establecido en la disposición adicional decimo­quinta introducida en la LOPJ en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedando excluidos de la constitución de este depósito los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Debe hacerse constar en el campo «concepto» del documento resguardo de ingreso, que se trata de un «recurso» con indica­ción del tipo de recurso, seguido del código 02.

Así, por esta Sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Juez de Adscripción Terri­torial de Andalucía destinada en el Juzgado de Primera Instan­cia núm. Tres de Málaga y su partido.

Y encontrándose dicho demandado, Ciudasur, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a doce de enero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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