Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 26/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 13 de julio de 2012, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Alcaucín (Málaga).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00011256.

El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Ayuntamiento de Alcaucín (Málaga) ha realizado los trámites tendentes a la rehabilitación de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo tercero de la mencionada Ley.

Con fecha 26 de junio de 2012 el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la rehabilitación de su escudo y bandera municipal, cuyas descripciones quedarían como sigue:

Escudo: «Escudo español; cortado: 1.º de gules, un castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur. 2.º de sinople, una arcada de tres arcos de medio punto de plata, mazonada de sable; al timbre, corona real española cerrada.»

Bandera: «Paño de proporciones 3:2 dividido verticalmente en dos mitades iguales: al asta verde y al batiente rojo; al centro, una arcada de tres arcos de medio punto amarilla.»

Mediante escrito de fecha 3 de julio de 2012 se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y apartado b) del artículo 7.2 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Alcaucín (Málaga) en el Registro Andaluz de Entidades Locales, con las descripciones literales indicadas y con las gráficas que obran en el expediente.

Segundo. Modificar la correspondiente inscripción registral del municipio de Alcaucín (Málaga) en el mencionado Registro.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de julio de 2012.- El Director General, Antonio Maíllo Cañadas.

Descargar PDF