Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 26/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 28 de junio de 2012, de la Dirección General de Movilidad, por la que se hace público el Convenio de Colaboración, de 19 de junio de 2012, entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

Sevilla, 28 de junio de 2012.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL CAMPO DE GIBRALTAR PARA LA GESTIÓN  DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL

En la ciudad de Sevilla, a 19 de junio de 2012.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Cortés Jiménez, Consejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

De otra, don Carlos Alberto Sánchez Coello, en calidad de Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, autorizado mediante acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 28 de noviembre de 2011.

Los reunidos se reconocen la capacidad necesaria para formalizar convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar para la gestión de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, y en consecuencia,

EXPONEN

Primero. El artículo 26 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, establece que los Consorcios de Transporte Metropolitanos podrán asumir el ejercicio de las competencias de ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declarados de interés metropolitano, así como el ejercicio de las competencias de ordenación y coordinación del resto de los transportes que se desarrollen en los ámbitos metropolitanos delimitados, todo ello en los términos establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano y sin perjuicio de las previsiones expresas de la presente Ley.

Segundo. El artículo 4 de los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 196, de 6 de octubre de 2005), recoge expresamente entre sus competencias las señaladas con anterioridad, además de otras que pueden afectar a servicios de transporte regular de viajeros por carretera como son el establecimiento del marco tarifario en el ámbito territorial del Consorcio.

Tercero. Sin perjuicio de la declaración en su caso de interés metropolitano, a través del instrumento jurídico adecuado, de determinados servicios de transporte regular de viajeros por carretera que se prestan entre los municipios del Campo de Gibraltar, la Consejería de Fomento y Vivienda considera necesario para el fomento del transporte público y cumplimiento de los objetivos del Consorcio de Transporte, que el mismo asuma facultades de gestión sobre servicios de esta clase cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía.

Cuarto. Con fecha 23 de abril de 2007, se firma el Convenio de Colaboración entre la entonces denominada Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 101, de 23 de mayo de 2007), por el que se regula la gestión de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general y en el que se fija el ámbito competencial de Consorcio.

Por todo lo expuesto, ambas partes consideran suscribir un Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. La Consejería de Fomento y Vivienda faculta al Consorcio de Transporte Metropolitano Campo de Gibraltar para que asuma, en su ámbito, todas las prerrogativas, obligaciones y competencias de ordenación y gestión que corresponden a aquella en materia de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y, en concreto, el ejercicio de las siguientes:

a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional.

b) Modificación de tráficos.

c) Modificación o supresión de líneas o servicios.

d) Modificación de itinerarios.

e) Modificación de expediciones, calendarios y horarios.

f) Determinación de lugares de parada e instalación de marquesinas y postes de señalización, conforme a los modelos homologados por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

g) Coordinación de servicios de transporte urbano coincidentes con servicios regulares interurbanos preexistentes, en los términos previstos en los artículos 10 y 23 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

h) Viajeros de pie.

i) Servicios mínimos.

j) Material móvil.

k) Responsabilidad patrimonial.

l) Control de datos de explotación del servicio.

m) Transmisión de concesiones.

n) Unificación de concesiones.

o) Extinción de las concesiones.

p) Establecimiento de nuevos servicios de transporte público regular permanente o temporal de viajeros por carretera de uso general.

q) Licitación de concesiones.

El ejercicio de las anteriores competencias no podrá tener en ningún caso incidencia fuera del ámbito territorial del Consorcio.

En el Anexo I se detallan las concesiones que, en la actualidad, se encuentran incluidas íntegramente dentro del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar y sobre las que ejercerá las competencias citadas.

Segunda. En el caso de servicios de transporte regular de viajeros pertenecientes a concesiones que exceden el ámbito territorial del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, el ejercicio de las competencias anteriormente enumeradas se sujetará a las siguientes reglas, atendiendo a cada uno de los recorridos:

1.ª Rutas, servicios o líneas que se desarrollen totalmente en su ámbito territorial:

 - La competencias señaladas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), sin perjuicio de la determinación por la Consejería de Fomento y Vivienda de la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión y del ejercicio por el Consorcio de cualquier otra competencia de gestión sin incidencia fuera de su ámbito territorial.

El Anexo II relaciona los servicios de esta clase actualmente existentes, sin menoscabo de modificaciones posteriores que el Consorcio pueda disponer.

2.ª Rutas, servicios o líneas que se transcurren parcialmente en su ámbito territorial con tráfico significativo de viajeros en su interior:

 - Las competencias señaladas en los apartados a), d), f), g), h), k) y l), referidas en cualquier caso al tramo que transcurre dentro del ámbito territorial del Consorcio y sin perjuicio de la determinación por la Consejería de Fomento y Vivienda de la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión. Cuando incidan en alguna medida en las condiciones de prestación de desplazamientos no metropolitanos, se recabará informe previo de los órganos competentes de la Consejería de Fomento y Vivienda.

El Anexo III agrupa las rutas que actualmente tienen esta consideración, pudiendo modificarse, a instancias del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento y Vivienda que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En caso de que por ampliación del Consorcio las rutas o servicios parciales especificados en el Anexo III quedaran íntegramente comprendidos en su nuevo ámbito territorial, el Consorcio ejercerá las competencias establecidas en el presente convenio para esta clase de servicios.

Tercera. Al objeto de garantizar la debida coordinación administrativa y el control e inspección de los servicios, el Consorcio de Transportes Campo de Gibraltar utilizará las herramientas y sistemas de información y gestión comunes establecidas por la Consejería de Fomento y Vivienda en materia de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, comunicando las actuaciones realizadas en ejercicio de las competencias atribuidas en el presente Convenio.

Cuarta. El presente Convenio tiene un plazo de vigencia de cuatro años, prorrogándose automáticamente y de forma sucesiva cada dos años si no mediara comunicación en sentido contrario por cualquiera de las partes intervinientes efectuada con una antelación mínima de tres meses a la respectiva fecha de vencimiento. La Consejera de Fomento y Vivienda. Fdo.: Elena Cortés Jiménez. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar. Fdo. Carlos Alberto Sánchez Coello.

ANEXO I

CONCESIONES INCLUIDAS ÍNTEGRAMENTE EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL CAMPO DE GIBRALTAR

Concesión Denominación Concesionario
VJA-038 Algeciras-Los Barrios-Palmones Hetepa, S.A.
VJA-148 Algeciras-San Roque-San Enrique de Guadiaro con Hijuela Esteban, S.A.

ANEXO II

SERVICIOS O LÍNEAS QUE SE DESARROLLAN TOTALMENTE DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL CAMPO DE GIBRALTAR PERTENECIENDO  A CONCESIONES DE ÁMBITO SUPERIOR

Concesión Denominación Concesionario
VJA-092
Málaga-Algeciras con prolongación a Rincón de la Victoria e Hijuela
Servicios y líneas:La Línea de la Concepción-San Roque
Automóviles Portillo, S.A.
VJA-147 Sevilla-Cádiz-Alge
ciras-Ronda con Hijuela
Servicios o líneas:
Tahivilla-Facinas-Tarifa-Algeciras
Tarifa-Algeciras
Algeciras-Palmones
Algeciras-La Línea de la Concepción
Algeciras-Guadalmesí (por Pelayo)
La Línea-San Roque (por Puente Mayorga)
Los Barrios-La Línea de la Concepción
San Pablo-Jimena-Algeciras
La Línea de la Concepción-San Martín del Tesorillo
Transportes Generales Comes, S.A.

ANEXO III

SERVICIOS O LÍNEAS QUE TRANSCURREN EN PARTE DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL CAMPO DE GIBRALTAR CON TRÁFICO SIGNIFICATIVO EN SU INTERIOR

Concesión Denominación Concesionario
VJA-092
Málaga-Algeciras con prolongación a Rincón de la Victoria e Hijuela
Servicios y líneas:Estepona-La Línea de la Concepción
Automóviles Portillo, S.A.
VJA-147
Sevilla-Cádiz-Algeciras-Ronda con Hijuela
Servicios o líneas:
Rota-Jerez de la Fra.-Algeciras
Algeciras-Ronda
Algeciras-Algatocín
La Línea de la Concepción-Algatocín
Transportes Generales Comes, S.A.
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