Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 27/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Instrucción

Edicto de 29 de mayo de 2012, del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Córdoba, dimanante de autos núm. 1/2012.

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NIG: 1402143P20115000342.

Contra: Antonio José Montes Uceda, Miguel Ángel Gómez Páez, José María Montes Uceda, Miguel Álvarez Velasco, Segundo Serrano Escribano, Rafael Jiménez Castillo, Daniel Uribe Huertas, Ismael Castilla Jiménez e Israel Moreno Hernández.

Procurador/a: José Ángel López Aguilar, Mercedes Ruiz Sánchez, Manuel Coca Castilla, M.ª Angeles Merinas Soler y María Jesús Madrid Luque.

Letrado/a: Carlos M.ª Repiso Jiménez, Luis Marcos Santiago Cortés, Francisco Muñoz Usano, Jesús Benito Melgar, Esteban Valverde López y Jesús Alamillo Real.

Doña Belén Parra Heras, Secretario del Juzgado de Instrucción número Dos de Córdoba.

Doy fe y testimonio: Que en fecha de hoy ha recaído resolución, del tenor literal:

AUTO

En Córdoba a veintinueve de mayo de dos mil doce.

AUTO

En Córdoba, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

HECHOS

Único. Habiéndose dictado en fecha 8 febrero 2012, Auto de procesamiento, al intentarse la notificación del mismo a Daniel Uribe Huertas, cuyo último domicilio conocido en España era en la localidad de Gernika-Lumo, dicha notificación ha resultado infructuosa, constando que el mencionado procesado ha sido expulsado con fecha del pasado 11 de agosto 2011.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Según dispone el art. 512 de la LECRM, si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el Juez acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán a los Jueces de Instrucción en cuyo territorio hubiese motivo para sospechar que aquél se halle, expidiéndose por el Secretario Judicial los oficios oportunos; y en todo caso se publicarán aquéllas en el Boletín Oficial del Estado y el diario oficial de la Comunidad Autónoma respectiva, fijándose también copias autorizadas, en forma de edicto, en la Oficina del Juzgado o Tribunal que conociere de la causa y en la de los Jueces de instrucción a quienes se hubiese requerido.

Por otra parte, el hecho de no haber sido localizado al referido procesado puede interpretarse como intento de sustracción a la acción de la justicia, por lo que de conformidad con el precepto mencionado, así como con lo establecido en el artículo 492 de la misma Ley Procesal, procede acordar como medida cautelar su detención y presentación ante este Juzgado, y llamarlo por requisitorias en el modo y forma que previene la ley.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el art. 516 de la LECR, en la resolución por la que se acuerda buscar por requisitoria, el Juez designará los particulares de la causa que fueren preciso para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares por el Secretario Judicial. Se remitirán al Juzgado de Guardia o se incluirán el sistema informático que al efecto existan, donde quedarán registrados. Por otra parte, según dispone el artículo 835 LECR apartado 1.° será llamado y buscado por requisitoria: El procesado que al ir a notificársele cualquier resolución judicial no fuere hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignorase su paradero, y el que no tuviese domicilio conocido. El que practique la diligencia interrogará sobre el punto en que se hallare el procesado a la persona con quien dicha diligencia debe entenderse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 172 de esta Ley.

Y añade el artículo 836 LECRM que inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca.

Tercero. Sobre el contenido de las requisitorias, el artículo 513 de la Ley dispone que expresarán el nombre y apellidos, cargo, profesión u oficio, si constaren, del procesado rebelde, y las señas en virtud de las que pueda ser identificado, el delito por que se le procesa, el territorio donde sea de presumir que se encuentra y la cárcel adonde deba ser conducido. Y añade el artículo 837 LECRM sobre la misma cuestión lo siguiente:

La requisitoria expresará todas las circunstancias mencionadas en el artículo 513, excepto la última, cuando no se haya decretado la prisión o detención del procesado; y además las siguientes:

1) La del número del artículo 835 que diere lugar a la expedición de la requisitoria.

2) El término dentro del cual el procesado ausente deberá presentarse, bajo apercibimiento de que en otro caso será declarado rebelde y le parará el perjuicio a que hubiera lugar con arreglo a la Ley.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta la detención y presentación de Daniel Uribe Huertas el cual será llamado por requisitorias para que en el término de diez días, comparezca ante este Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde si no lo realiza.

Remítase requisitorias al Director de la Seguridad del Estado y al Director General de la Guardia Civil.

Procédase asimismo a su anotación en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes del Ministerio de Justicia (SIRAJ).

Expídanse los testimonios necesarios que se incorporarán a la aplicación informática que creada al efecto, donde quedarán registrados y a disposición del Juzgado de Guardia oportuno.

Insértense las requisitorias en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres días y subsidiariamente con el anterior o por separado recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma don Arturo Vicente Rueda, Magistrado/Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Córdoba y su partido. Doy fe.

Lo relacionado es cierto y concuerda fielmente con su original al que me remito. Y para su unión a la pieza separada de responsabilidad civil expido el presente en Córdoba, a veintinueve de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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