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De acuerdo con lo establecido en la disposición final décima, punto segundo, del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de julio), se modifican los importes de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de los centros concertados del Anexo IV de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, otorgando una efectividad desde el 1 de enero de 2012.
La disposición adicional primera del Decreto-Ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de junio, establece que las retribuciones del profesorado de los centros privados sostenidos con fondos públicos, salarios del personal docente, incluidas cargas sociales y gastos variables serán, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año, las establecidas en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados que se recogen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Por otra parte, en los términos del Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado entre la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada, desde el año 2011 las retribuciones de la enseñanza concertada alcanzaron el 100% del correspondiente al profesorado de la enseñanza pública de la respectiva etapa educativa.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas esta Consejería y, desarrollando lo dispuesto en dicho Acuerdo del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Las retribuciones del profesorado de los centros privados sostenidos con fondos públicos, salarios de personal docente y trienio y complementos salariales con cargo al módulo de gastos variables serán, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2012, las derivadas de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, que se recogen en la disposición final décima dos del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Se fija, por tanto, en cada una de las etapas educativas, el importe de los conceptos retributivos que en Anexo se acompaña.
En todo caso, en los términos del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de julio de 2008, se garantiza la equiparación de las retribuciones del profesorado incluido en el pago delegado de los centros concertados de Andalucía con las del profesorado de la enseñanza pública, fijando también el importe del complemento retributivo mensual establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2012, de acuerdo con las cuantías mensuales que se reflejan.
Primaria, Infantil Integrada y Educación Especial Integrada | |
Sueldo | 1.424,46€ |
Trienio | 34,08€ |
C. Director | 244,19€ |
C. Subdirector | 225,99€ |
C. Jefe de Estudios | 203,33€ |
Complemento Autonómico | 408,84€ |
1.er y 2.º curso de ESO | |
Sueldo | 1.424,46€ |
Complemento de equiparación de licenciados/as al salario | 132,47€ |
Subida a cuenta del Complemento de equiparación de licenciados al salario | 115,85€ |
Complemento de equiparación de licenciados/as al trienio | 4,74€ |
Subida a cuenta del Complemento de equiparación de licenciados/as al trienio | 4,15€ |
Complemento compensatorio de maestros/as | 103,86€ |
Trienio | 34,08€ |
C. Director | 244,19€ |
C. Subdirector | 225,99€ |
C. Jefe de Estudios | 203,33€ |
Complemento Autonómico Maestros | 408,84€ |
Complemento Autonómico Licenciados | 391,94€ |
3.er y 4.º curso de ESO | |
Sueldo | 1.672,78€ |
Trienio | 42,96€ |
C. Director | 357,36€ |
C. Subdirector | 314,03€ |
C. Jefe de Estudios | 314,03€ |
Complemento Autonómico | 391,94€ |
Bachillerato | |
Sueldo | 1.672,78€ |
Trienio | 42,96€ |
C. Director | 357,36€ |
C. Subdirector | 314,03€ |
C. Jefe de Estudios | 314,03€ |
C. Bachillerato | 70,06€ |
Complemento Autonómico | 321,88€ |
F. P. Grado Medio y Superior | |
Sueldo | 1.672,78€ |
Trienio | 42,96€ |
C. Director | 347,78€ |
C. Subdirector | 305,60€ |
C. Jefe de Estudios | 292,13€ |
Complemento Autonómico | 391,94€ |
Programas de Cualificación Profesional Inicial | |
Sueldo | 1.672,78€ |
Trienio | 42,96€ |
C. Director | 297,99€ |
C. Subdirector | 276,35€ |
C. Jefe de Estudios | 255,01€ |
Complemento Autonómico | 391,94€ |
Centros Específicos de Educación Especial | |
Sueldo | 1.424,46€ |
Trienio | 34,08€ |
C. Director | 219,42€ |
C. Subdirector | 127,72€ |
C. Jefe de Estudios | 112,07€ |
Complemento Autonómico | 408,84€ |
Centros Específicos de Educación Infantil | |
Sueldo | 1.424,46€ |
Trienio | 34,08€ |
Complemento Autonómico | 408,84€ |
Sevilla, 25 de julio de 2012
María del mar Moreno Ruiz | |
Consejera de Educación |