Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 30/07/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 25 de julio de 2012, por la que se fijan los importes retributivos del profesorado de la enseñanza concertada al amparo del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y del Decreto-Ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, así como los importes de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma correspondientes al año 2012, según Acuerdo de 2 de julio de 2008.

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De acuerdo con lo establecido en la disposición final décima, punto segundo, del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de julio), se modifican los importes de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de los centros concertados del Anexo IV de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, otorgando una efectividad desde el 1 de enero de 2012.

La disposición adicional primera del Decreto-Ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de junio, establece que las retribuciones del profesorado de los centros privados sostenidos con fondos públicos, salarios del personal docente, incluidas cargas sociales y gastos variables serán, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año, las establecidas en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados que se recogen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

Por otra parte, en los términos del Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado entre la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada, desde el año 2011 las retribuciones de la enseñanza concertada alcanzaron el 100% del correspondiente al profesorado de la enseñanza pública de la respectiva etapa educativa.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas esta Consejería y, desarrollando lo dispuesto en dicho Acuerdo del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Las retribuciones del profesorado de los centros privados sostenidos con fondos públicos, salarios de personal docente y trienio y complementos salariales con cargo al módulo de gastos variables serán, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2012, las derivadas de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, que se recogen en la disposición final décima dos del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Se fija, por tanto, en cada una de las etapas educativas, el importe de los conceptos retributivos que en Anexo se acompaña.

En todo caso, en los términos del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de julio de 2008, se garantiza la equiparación de las retribuciones del profesorado incluido en el pago delegado de los centros concertados de Andalucía con las del profesorado de la enseñanza pública, fijando también el importe del complemento retributivo mensual establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2012, de acuerdo con las cuantías mensuales que se reflejan.

Primaria, Infantil Integrada y Educación Especial Integrada
Sueldo 1.424,46€
Trienio 34,08€
C. Director 244,19€
C. Subdirector 225,99€
C. Jefe de Estudios 203,33€
Complemento Autonómico 408,84€
1.er y 2.º curso de ESO
Sueldo 1.424,46€
Complemento de equiparación de licenciados/as al salario 132,47€
Subida a cuenta del Complemento de equiparación de licenciados al salario 115,85€
Complemento de equiparación de licenciados/as al trienio 4,74€
Subida a cuenta del Complemento de equiparación de licenciados/as al trienio 4,15€
Complemento compensatorio de maestros/as 103,86€
Trienio 34,08€
C. Director 244,19€
C. Subdirector 225,99€
C. Jefe de Estudios 203,33€
Complemento Autonómico Maestros 408,84€
Complemento Autonómico Licenciados 391,94€
3.er y 4.º curso de ESO
Sueldo 1.672,78€
Trienio 42,96€
C. Director 357,36€
C. Subdirector 314,03€
C. Jefe de Estudios 314,03€
Complemento Autonómico 391,94€
Bachillerato
Sueldo 1.672,78€
Trienio 42,96€
C. Director 357,36€
C. Subdirector 314,03€
C. Jefe de Estudios 314,03€
C. Bachillerato 70,06€
Complemento Autonómico 321,88€
F. P. Grado Medio y Superior
Sueldo 1.672,78€
Trienio 42,96€
C. Director 347,78€
C. Subdirector 305,60€
C. Jefe de Estudios 292,13€
Complemento Autonómico 391,94€
Programas de Cualificación Profesional Inicial
Sueldo 1.672,78€
Trienio 42,96€
C. Director 297,99€
C. Subdirector 276,35€
C. Jefe de Estudios 255,01€
Complemento Autonómico 391,94€
Centros Específicos de Educación Especial
Sueldo 1.424,46€
Trienio 34,08€
C. Director 219,42€
C. Subdirector 127,72€
C. Jefe de Estudios 112,07€
Complemento Autonómico 408,84€
Centros Específicos de Educación Infantil
Sueldo 1.424,46€
Trienio 34,08€
Complemento Autonómico 408,84€

Sevilla, 25 de julio de 2012

María del mar Moreno Ruiz
Consejera de Educación
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