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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, publicada en el BOJA núm. 161, de 19 de agosto de 2009, corresponde a la Secretaría General Técnica disponer el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla, en el recurso número 747/2011, interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, cuyo tenor literal es el siguiente:
«FALLO
Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios representada y defendida por la Letrada doña Marta Jiménez Bermejo contra la Junta de Andalucía representada y defendida por la Letrada doña María Luisa Amate Ávila sobre la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 14 de noviembre de 2011, por la que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocado por Resolución de 2 de marzo de 2011 y, en consecuencia, debo anular y anulo la Resolución impugnada por no ser ajustada a derecho, sin expresa imposición de costas.»
Procede, de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la ejecución de la citada sentencia.
Sevilla, 4 de julio de 2012.- La Secretaria General Técnica, María Teresa García de Casasola Gómez.
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