Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 30/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 23 de julio de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa FCC, S.A., que se encarga del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Benalup-Casas Viejas, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Delegado de Personal de la empresa FCC, S.A., que presta el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Benalup-Casas Viejas, ha sido convocada huelga que se llevará a efecto desde las 00,00 horas del 25 de julio hasta las 24,00 horas del 3 de agosto de 2012 y desde las 00,00 horas del 8 de agosto hasta las 24,00 horas del 17 de agosto de 2012, que afecta a todos los trabajadores que prestan tal servicio en dicho municipio.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa FCC, S.A., realiza el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Benalup-Casas Viejas, considerándose un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en tales municipios colisiona frontalmente con el derecho a la integridad física y a la salud y con la garantía de protección de la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución.

Las partes afectadas, comité de huelga, empresa y Ayuntamiento, por el presente conflicto fueron convocadas a una reunión para el día 12 de julio de 2012 a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz formula una propuesta de regulación de tales servicios mínimos; por ello, según disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada; y los precedentes administrativos de las Órdenes de 27 de junio de 2008 y de 20 de noviembre de 2009 tramitados ante esta misma empresa,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa FCC, S.A., que presta el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Benalup-Casas Viejas, la cual se desarrollará desde las 00,00 horas del 25 de julio hasta las 24,00 horas del 3 de agosto de 2012 y desde las 00,00 horas del 8 de agosto hasta las 24,00 horas del 17 de agosto de 2012.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

(expte. 084/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

1. Recogida de residuos sólidos urbanos:

- Un camión con su dotación y en jornada habitual, en días alternos durante los días que dure la huelga, según la convocatoria. Estos días se fijarán por la empresa adjudicataria, a propuesta del Excmo. Ayuntamiento.

- Se garantizará la recogida diaria de basura del Centro de Salud y el mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas, quien también indicará en ambos casos cómo se llevará a cabo la prestación de los mismos.

2. Limpieza viaria:

- El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, en días alternos. Estos días serán establecidos por la empresa, a propuesta del Excmo. Ayuntamiento. Asimismo, se garantizará la limpieza viaria cercana al Centro de Salud y del mercado de abastos.

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