Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 30/07/2012

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Consejería de Salud y Bienestar Social

Notificación de 26 de junio de 2012, de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Huelva, de acuerdo de inicio del procedimiento de desamparo adoptado en el expediente de protección de menores que se cita.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 42/02, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica la acuerdo de inicio del procedimiento de desamparo, de fecha 26.6.12, adoptada en el expediente de protección de menores núm. DPHU 352-2012-00002384-1 al padre, don Luis Fernández Nevado, por el que se acuerda:

1. Iniciar el procedimiento de desamparo con respecto al menor J.F.M., nacido el día 10 de octubre de 2000.

2. Designar como Instructor/a del procedimiento que se inicia a doña Josefa Gómez Martín.

3. Comunicar el presente acuerdo a las partes interesadas y a los órganos administrativos, de acuerdo con el art. 22.2 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero.

Con respecto a los padres o tutores del menor se les comunica que disponen, según el artículo 24.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

El artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece el plazo general para la resolución y notificación del presente procedimiento de tres meses, pudiendo acordarse la ampliación del mencionado plazo según el artículo 49 de la citada norma.

En caso de que al vencimiento del plazo máximo establecido no se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. En este supuesto, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, se informa sobre la posibilidad de intervenir en dicho procedimiento por medio de representante, pudiendo solicitar ante el Colegio de Abogados competente el beneficio de justicia gratuita y el nombramiento en su caso del Letrado que le asista, en defensa de sus intereses, de acuerdo con los requisitos y procedimiento establecidos legalmente al efecto.

Contra este acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al mismo por los interesados, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 26 de junio de 2012.- La Delegada, Guadalupe Ruiz Herrador.

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